Estado de excepción: ¿patente de corso para los gobiernos territoriales?
Hay que frenar la extralimitación en los procesos de contratación.
El pasado 17 de marzo el Presidente de la República, con la firma de todos sus Ministros, mediante el Decreto 417 de 2020, declaró el Estado de Emergencia económica, social y ecológica para enfrentar la calamidad pública que viene produciendo, en forma acelerada y exponencial, la pandemia del Covid-19 en Colombia.
Como derivación de esa decisión, y revestido de facultades extraordinarias como lo permite la Constitución Nacional en el artículo 215, consecuencialmente el Gobierno Nacional ha venido expidiendo decretos con fuerza de ley, cuya finalidad es la conjura de la enfermedad ya de escala mundial.
La coyuntura Nacional que hoy invoca estas súper facultades del ejecutivo y el Estado de Emergencia que habilita la contratación directa no son una patente de corso para que los gobernantes se extralimiten en sus funciones, sino una gran oportunidad para que pasen a la historia como aquellos que ayudaron a mitigar los efectos del Covd-19 y la mejor oportunidad para enfrentar el peor virus que nos ha azotado desde la concepción misma de nuestro Estado: la corrupción.
Nadie duda de que la decisión asumida por el Presidente Duque y su equipo de gobierno al decretar la calamidad pública no solo resultó acertada sino igualmente conveniente para el Estado por la finalidad que encierra esta medida frente a la amenaza exorbitante que representa para las más de 49.834.000 personas que habitan el país y cuya responsabilidad política y asistencial recae sobre el Presidente de la República, como primera autoridad política y administrativa del Estado.
Pero las finalidades que se persiguen con los Estados de Excepción entre los que se cuenta la declaratoria de emergencia económica y social la cual desde el año 1968 tiene aval en la Constitución, no puede ser ni entendida ni mucho menos convertida en una “patente de corso” constitucional que le otorgue a gobierno alguno, ya sea del orden nacional o territorial, facultades para que actúen sin control alguno, y sin el mínimo de recato frente al ordenamiento jurídico existente, como lo ha venido advirtiendo en forma reiterada la Corte constitucional cuando se ha referido tanto a los estados y las facultades que se derivan de ellos.
Tanto las razones como las decisiones y medidas que se tomen bajo el amparo del Estado de excepción siempre estarán sometidas, no sólo al control de la Corte Constitucional, sino también al del Congreso de la República en ejercicio de su control político, como lo ordena la Ley Estatutaria 137 de 1994.
Los constitucionalistas colombianos coinciden en afirmar lo que consideran como el “móvil implícito” que tienen los decretos declaratorios de los estados de excepción que esto es: el facilitamiento al Gobierno Nacional de súper poderes para que ejerza facultades directamente, algunas de ellas pertenecientes al resorte del congreso de la república, exceptuando aquellas de regulación y de control político.
Infortunadamente la experiencia política en los últimos 20 años del país alrededor de esta medida Constitucional no ha sido afortunada en el ejercicio de estas facultades, llegando algunas veces al desbordamiento en sus límites, como sucedió en el año 2003, cuando la Corte Constitucional tuvo que “tumbar” el Decreto 245 que desconocía la autonomía que ejerce el Congreso en la ampliación de la declaratoria.
La historia presidencial de este país está plagada de Estados de Excepción o Estados de Anormalidad, pero ninguno de ellos había tenido que enfrentar esta amenaza que ha logrado derrumbar sistemas de salud y económicos de países desarrollados como China, Italia, Francia y, más recientemente, Estados Unidos.
Cabe mencionar que algunos están llamando a este virus como un apocalipsis capaz de penetrar todas las esferas sociales y todas las naciones derribando sus defensas de la manera más inesperada: sin un solo disparo.
El gran reto para los que están en el ejecutivo consiste en colocar todo el empeño, creatividad y valor para que sus decisiones, las medidas y las ayudas socio-económicas lleguen a sus destinatarios finales con un margen nulo de desviación.
Debe recordarse que si bien la Corte Constitucional hará un juicio de conexidad material a los decretos presidenciales, los entes territoriales no están exonerados del juicio material que realizarán los ciudadanos que hoy padecen los efectos colaterales de la pandemia.
Pero dejando de lado las indisolubles formalidades de los controles materiales y formales de Constitucionalidad que le corresponde a la Corte, el verdadero juicio yace en cómo crear fórmulas que nos ayuden a salvaguardar la vida, fortalecer los sistemas de salud, mantener el orden social, económico y socio-económico.
Cada Alcalde y Gobernador debe estar pensando cómo mitigar los impactos presupuestales que están dejando los subsidios y las pérdidas tributarias que está generando la inactividad comercial de esta cuarentena, con miras a que esto se vaya a extender.
Lo cierto es que esta emergencia está poniendo a prueba la resistencia del modelo económico que han adoptado las naciones; por ello es que, pasado este virus, ya no habrá pretextos para no invertir más en salud, educación, garantías laborales, el impulso a las Mipymes.
Lo más importante dar el temido salto a las reformas estructurales que den el comienzo a un modelo más garantista y dejar de lado las tibias reformas de choque que hoy nos tienen en alerta roja.
Por: Leonardo Reales Chacón
Leonardoreales72@hotmail.com