En defensa de un bosque vulnerado
Líderes ambientales coadyuvan acción popular interpuesta por la Procuraduría.
Por María Correa
El 28 de marzo de 2025, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca —Sección Segunda— recibió formalmente la acción de coadyuvancia que presenté junto al columnista Horacio Brieva.
La coadyuvancia es una figura jurídica que permite a personas u organizaciones intervenir en una acción judicial ya iniciada para aportar pruebas, argumentos técnicos o jurídicos que fortalezcan la demanda principal.
En este caso, respaldamos la Acción Popular interpuesta por la Procuraduría General de la Nación (PGN), la cual denuncia daños y amenazas a los derechos colectivos de las comunidades de Puerto Colombia y Barranquilla, y busca proteger el derecho: al goce de un ambiente sano; la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; y el acceso a una infraestructura de servicios que garanticen la salubridad pública.
Nuestras noticias en tu mano: únete a nuestro canal de WhatsApp y mantente informado de todo lo que sucede.
Las afectaciones a estos derechos han ocurrido por la acción u omisión de diversas autoridades locales y nacionales, en el marco del megaproyecto Ciudad Mallorquín. Este ha arrasado ya cerca de 80 hectáreas de relictos de bosque seco tropical y el único ecosistema de dunas marinas del Atlántico. A esto se suma la amenaza sobre 124 hectáreas remanentes que aún sobreviven.
Nuestra coadyuvancia no es un respaldo simbólico. Es un documento técnico y jurídico de 98 páginas, con 24 anexos, que suman un total de 569 folios. Un esfuerzo colectivo de más de dos años desde la sociedad civil, consolidando prácticas de resistencia pacífica en defensa de los ecosistemas, la biodiversidad y el ambiente como bien común y sujeto de derechos.
Este documento busca fortalecer los fundamentos legales de la acción popular de la PGN y demostrar que es posible lograr justicia ambiental. También pretende sentar un precedente para la protección de los derechos colectivos de quienes habitamos Barranquilla y Puerto Colombia.
En la coadyuvancia que presentamos, desarrollamos siete hallazgos estructurales que amplían y refuerzan los argumentos de la Procuraduría General de la Nación. Cada uno de ellos busca evidenciar la existencia de irregularidades institucionales que han facilitado la destrucción del ecosistema y que, de no corregirse, podrían conducir a su desaparición total.
Para sustentar estos hechos, solicitamos además la comparecencia de cinco profesionales expertos —con trayectoria en áreas técnicas, científicas, jurídicas e historiográficas— cuyos aportes apuntan a fortalecer el acervo probatorio del proceso judicial.
Por eso, en este informe especial, quiero compartir con ustedes —de forma clara y concisa— los principales hallazgos que expusimos ante el Honorable Tribunal. Todos ellos muestran cómo decisiones institucionales, o su omisión, han contribuido directamente a la degradación sistemática de los relictos de bosque seco tropical en el occidente de Barranquilla y en la zona de expansión urbana de Puerto Colombia.
A continuación, presentamos los siete principales hallazgos:
1. ¿Quién puede decidir qué se construye y dónde? Un cambio que no debió hacerse
El primero de los hallazgos tiene que ver con una decisión, que se presume irregular, de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) en 2017, que modificó la zonificación ambiental del suelo en el área donde hoy se construye el megaproyecto Ciudad Mallorquín.
Para entenderlo mejor, volvamos al año 2007: en ese momento, el Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca hidrográfica (POMCA 2007) de la Ciénaga de Mallorquín y los arroyos Grande y León fue aprobado por una Comisión Conjunta integrada por la CRA, Cormagdalena y el antiguo DAMAB. Este plan clasificó esa zona como de uso múltiple restringido, lo que significaba que debía destinarse principalmente a la conservación y restauración ecológica.
Pero en 2017, la CRA —a través de la Resolución No. 000072 del 27 de enero (POMCA 2017)— revisó ese plan y reclasificó la zona como “suelo de expansión urbana”, es decir, como área apta para el crecimiento de Puerto Colombia. Esta decisión fue adoptada con base en un contrato firmado con el Consorcio POMCA Mallorquín, liderado por el consultor Javier Jerez Aznar, y plantea serias dudas jurídicas y técnicas.
¿Por qué? Porque ni la Ley 99 de 1993 (que regula el medio ambiente en Colombia) ni el Decreto 1076 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente) contemplan la categoría de “suelo de expansión urbana”. Esa es una clasificación que solo puede establecerse a través de la normativa urbanística.
Y, según el artículo 313 de la Constitución (numeral 7) y la Ley 388 de 1997, solo los Concejos Municipales o Distritales tienen la facultad de definir los usos del suelo. Las corporaciones ambientales como la CRA pueden establecer determinantes ambientales —por ejemplo, qué zonas deben protegerse por su importancia ecológica—, pero en ningún caso pueden imponer clasificaciones urbanísticas. Esta decisión, más allá del procedimiento, tuvo consecuencias irreparables para la biodiversidad.
2. Una decisión tomada sin los que debían estar: ¿Dónde estuvo (y está) la coordinación institucional?
El segundo hallazgo se refiere a cómo fue adoptado el nuevo POMCA en 2017. En esa ocasión, la CRA actuó sola, sin convocar a la Comisión Conjunta que exige la ley cuando en una misma cuenca confluyen varias autoridades ambientales. Recordemos que el POMCA de 2007 fue construido y adoptado con participación de la CRA, Cormagdalena y el entonces DAMAB (hoy EPA Barranquilla Verde).
La participación de Cormagdalena no era simbólica: la Ley 161 de 1994 le otorga competencia directa sobre el río Magdalena y sus subcuencas, como lo es la Ciénaga de Mallorquín.
Sin embargo, en 2017, cuando se hizo la revisión del POMCA, la CRA no conformó esa Comisión Conjunta y modificó el plan de forma unilateral. Esto contradice el principio legal de coordinación institucional y afecta la validez jurídica del nuevo POMCA. Y lo más preocupante: esta práctica se repite hoy, en el proceso de revisión y ajustes al POMCA que la CRA adelanta desde 2024.
Para entender la magnitud de esta presunta omisión institucional, vale un ejemplo actual: en las zonas conocidas como Las Pavas Norte y Sur, ubicadas entre la carrera 55, la calle 100, la Circunvalar y los predios cercanos a Tecnoglass, se desarrollan proyectos urbanísticos como Lago Forest, sobre suelos que conservan relictos de bosque seco tropical.
Estas áreas se encuentran en jurisdicción del Distrito de Barranquilla y bajo la autoridad ambiental de EPA Barranquilla Verde, pero también hacen parte de la cuenca hidrográfica que ordena la CRA (POMCAS 2007-2017), lo que indica que la cuenca sigue siendo un espacio de gobernanza compartida. Eso exige, por ley, una articulación entre las autoridades ambientales antes de tomar decisiones que afecten el uso del suelo y el futuro ecológico de ese territorio. Esa articulación no se dio en 2017 y tampoco se está dando en el actual proceso de revisión iniciado en 2024.

3. Un derecho fundamental omitido: no se consultó al pueblo indígena Mokaná
El tercer hallazgo es la violación del derecho a la consulta previa. El pueblo indígena Mokaná, que ha habitado ancestralmente territorios de los municipios de Galapa, Tubará, Baranoa y Puerto Colombia, no fue consultado durante el proceso de revisión del POMCA que aprobó la CRA en 2017 ( Res. No. 000072 del 27 de enero.)
Este plan reordenó el uso del suelo en la cuenca de la Ciénaga de Mallorquín, afectando directamente el territorio, el entorno ecológico y el tejido cultural del pueblo Mokaná. Y según las normas vigentes, esto no podía hacerse sin consultarles.
Así lo establece el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, el Decreto 1640 de 2012 y múltiples fallos de la Corte Constitucional, como las sentencias T-475 de 2016 y T-444 de 2019. Todas estas normas son claras: si una decisión administrativa afecta de forma directa a un pueblo étnico, debe haber consulta previa obligatoria.
4. ¿Por qué se autorizó urbanizar un área que debía conservarse?
El cuarto hallazgo, uno de los más preocupantes, es que las zonas donde hoy se construye Ciudad Mallorquín, viabilizadas por los planes parciales Ribera de Mallorquín y Ribera de Mallorquín Etapa 3 estaban, al momento de su aprobación, afectadas por determinantes ambientales de conservación. Es decir, ya estaban identificadas como áreas estratégicas que debían protegerse, no urbanizarse.
Ambos sectores estaban clasificados como áreas prioritarias para la conservación y compensación de la biodiversidad incluidas en el Sistema Regional de Áreas Protegidas (SIRAP) y dentro de las zonas de Conectividad Ecológica Regional, según lo establecieron las resoluciones 000420 de 2017 y 000645 de 2019 y Resolución 00087 de 2019, todas expedidas por la CRA.
Esto no es menor: dichas clasificaciones obligan legalmente a priorizar la protección ambiental y aplicar medidas de conservación, como declarar áreas protegidas o usar mecanismos alternativos para evitar su degradación.
Lo más grave es que la misma CRA evidencia en informes técnicos internos (00001 de febrero de 2023 y 000037 de noviembre de 2020) que esas determinantes ambientales estaban vigentes y aplicaban sobre el área de ambos planes parciales.
Entonces, ¿por qué aprobó la CRA el desarrollo urbanístico si sabía que debía y podía proteger esa zona? Tenía herramientas jurídicas, incluso propias, para detener el proyecto, pero no lo hizo. En lugar de actuar como garante del relicto de bosque seco tropical y la conectividad ecológica con la Ciénaga de Mallorquín, concertó ambientalmente los planes parciales y avaló la expansión urbana en un territorio que debía conservarse.
5. ¿Hay agua suficiente y tratamiento adecuado de aguas residuales para un proyecto tan grande como Ciudad Mallorquín?
El quinto hallazgo cuestiona la capacidad real para garantizar los servicios públicos básicos, especialmente el suministro de agua potable y el tratamiento de aguas residuales, en el contexto de los planes parciales Ribera de Mallorquín y Ribera Mallorquín Etapa 3, que dan soporte al megaproyecto inmobiliario Ciudad Mallorquín.
El Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) vigente de Puerto Colombia ya advertía limitaciones graves: la planta de tratamiento de agua potable es insuficiente y el sistema de alcantarillado está al borde del colapso. Esto ha hecho que el municipio dependa de la infraestructura de servicios públicos de Barranquilla para cubrir sus zonas de expansión urbana. Pese a estas advertencias, en los años 2020 y 2023 se aprobaron ambos planes parciales, proyectando una población adicional de al menos 60.000 personas, una cifra que supera incluso a la población actual del municipio.
Los certificados de viabilidad emitidos por la empresa Triple A —necesarios para autorizar estos desarrollos— se basan en una capacidad operativa supuesta, que en realidad depende de obras aún inconclusas, como el Acueducto Regional del Norte, el cual, a febrero de 2025, apenas presentaba un avance del 45 % y requerirá al menos 18 meses más para estar en funcionamiento.
Mientras tanto, las aguas residuales generadas por esta expansión se están vertiendo sin tratamiento adecuado al río Magdalena, generando un grave riesgo sanitario y ambiental.
Finalmente, aunque no lo han comunicado oficialmente, la Triple A habría tomado la decisión de no expedir nuevos certificados de disponibilidad de agua potable para futuros proyectos hasta que el Acueducto Regional esté terminado. Esta decisión, que ya está siendo comunicada a quienes promueven nuevas urbanizaciones, reconoce de manera implícita las fallas del proceso, aunque la empresa aún no asume su responsabilidad por haber respaldado la viabilidad de Ciudad Mallorquín sin contar con la infraestructura necesaria para asegurar servicios básicos esenciales.
6. ¿Se están violando las normas de construcción para Vivienda de Interés Social (VIS) en Ciudad Mallorquín?
El sexto hallazgo es la presunta violación de las normas urbanísticas del municipio de Puerto Colombia, especialmente en lo que respecta a la altura permitida para proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS).
El Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) de Puerto Colombia establece que en el Sector Normativo 2 —zona donde se desarrollan los planes parciales Ribera de Mallorquín (2020) y Ribera de Mallorquín Etapa 3 (2023)— solo se permite construir VIS de tipo unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar y en conjunto, con una altura máxima de 3 pisos más altillo.
A pesar de ello, ambos planes parciales incluyen torres de hasta 20 pisos, destinadas a VIS, lo que representa una flagrante contradicción con la normativa urbana vigente.
Este incumplimiento fue incluso advertido por la Secretaría de Desarrollo Territorial. En el Decreto No. 359 de 2020, que aprueba el primer plan parcial, se deja constancia de que, el 7 de octubre de 2020, dicha Secretaría expresó su inquietud sobre la construcción de VIS en altura, ya que no estaba contemplada en el PBOT.
La respuesta del promotor del proyecto, Grupo Argos S.A., fue insuficiente: argumentó que, dado que las VIS son residenciales, podían acogerse a la altura máxima de 20 pisos permitida para uso residencial general en la Ficha Reglamentaria del Sector Normativo 2. Sin embargo, omitió reconocer que esa misma ficha incluye restricciones específicas para VIS, las cuales se refuerzan en el Acuerdo 013 de 2017 del Concejo Municipal.
En ese orden de ideas, la construcción de VIS de más de cinco pisos en estos planes parciales no tendría respaldo normativo, lo cual debilita la legalidad de las licencias otorgadas y expone a las familias beneficiarias a proyectos que no cumplen con los estándares urbanísticos establecidos.
7. Déficit en el sistema vial y movilidad: ¿Se está ignorando el impacto del proyecto Ciudad Mallorquín en la red de transporte?
El Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) del municipio de Puerto Colombia establece con claridad que todo proyecto de expansión urbana —como lo es Ciudad Mallorquín— debe prever y ejecutar obras viales necesarias para garantizar la conectividad y mitigar los impactos en la movilidad.
El séptimo hallazgo aborda la no existencia de evidencia pública de que se haya exigido al promotor del proyecto, Grupo Argos y sus constructoras asociadas, la construcción de tres vías claves que permitirían integrar Ciudad Mallorquín a la red vial existente del municipio y de Barranquilla.
Estas obras viales pendientes incluyen: La prolongación de la Carrera 20. Las conexiones a través del Club Campestre y el Colegio Británico para enlazar con las Carreras 23 y 30. La extensión de la Carrera 22.
Además, se desconoce si el urbanizador ha cumplido con las cesiones viales obligatorias que exige la ley, es decir, la entrega de franjas de terreno para la apertura y ampliación de vías públicas como parte de su responsabilidad en el desarrollo del suelo.
La falta de estas infraestructuras, sumada al crecimiento poblacional proyectado (más de 60.000 personas), puede derivar en un grave colapso de movilidad urbana, tal como lo han advertido especialistas en transporte y urbanismo y cuyos impactos los hemos vivenciado en proyectos como Alameda del Rio.
A modo de cierre, les comparto que también solicitamos al Tribunal se incorporen dos procesos judiciales directamente relacionados con el expediente de la Acción Popular. Uno de ellos es la investigación que cursa en la Fiscalía 16 Especializada de Medio Ambiente y Recursos Naturales – DEMA, por los presuntos delitos de daño a los recursos naturales y contaminación ambiental. En este proceso actúo como denunciante, en ejercicio de mi deber ciudadano y porque creo que la naturaleza necesita de defensores y defensoras. Con la incorporación de este proceso, se busca que la Fiscalía General de la Nación aporte al expediente de la Acción Popular las experticias técnicas y pruebas recolectadas en el marco de esa investigación, que pueden ser determinantes para acreditar el daño ambiental denunciado.
El segundo proceso que solicitamos incorporar en la Coadyuvancia es la Demanda de Simple Nulidad interpuesta por el abogado Raymundo Francisco Marenco Boekhoudt ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico, en contra de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA). Esta acción judicial busca la nulidad de actos administrativos relacionados con la modificación del POMCA 2007 y el otorgamiento de viabilidad ambiental a proyectos que hoy amenazan los ecosistemas del área de Ciudad Mallorquín.
Como podrán ver, hemos desplegado todos los esfuerzos jurídicos y ciudadanos posibles para defender los relictos de bosque seco tropical y las dunas marinas vulneradas por Argos en Ciudad Mallorquín. Pero aún falta mucho por hacer. Esta es una lucha que no se agota en los tribunales: necesita del respaldo informado y activo de la ciudadanía. Ojalá más personas se interesen, se informen y se movilicen. Porque estamos perdiendo ecosistemas valiosos que durante años permanecieron invisibilizados, catalogados erróneamente como simples “montes”, cuando en realidad son nuestros últimos vestigios de bosque seco tropical, fundamentales para el equilibrio ecológico y cultural del territorio.
Muchos de estos ecosistemas ya sobrevivieron a la minería, pero hoy los amenaza la urbanización sin piedad. En el Día Mundial del Medio Ambiente, hacemos un llamado urgente a defender lo que aún queda. Aún estamos a tiempo. Difunde este informe, comparte esta historia. Si quieres apoyar, escríbeme a: abogadasdec@gmail.com.
*Lideresa social y Defensora de la Naturaleza