"Decreto busca equilibrar los derechos de quien protesta con los de quien no participa": MinInterior
"El trancón no es violencia. La incomodidad no es violencia. Agredir, portar armas, retener personas o impedir una ambulancia, sí", sostuvo.
El Ministro del Interior, Rodrigo Lara, afirmó este jueves que el proyecto de decreto que regula la protesta social en el país "es respetuoso" y que "ha cumplido con todo el proceso de consulta que exige la norma".
"Este decreto busca equilibrar los derechos de quien protesta con los de quien no participa", sostuvo.
Agregó que "ni un derecho menos para quien marcha. Ni un espacio más para quien destruye".
"El trancón no es violencia. La incomodidad no es violencia. Agredir, portar armas, retener personas o impedir una ambulancia, sí", afirmó el alto funcionario.
Lara puntualizó que "el diálogo no se cierra: sigue con quien marcha y, a la vez, se actúa contra quien agrede".
El Ministerio del Interior @MinInterior subió para comentarios al público un proyecto de modificación del Decreto 003 sobre protesta social.
— Rodrigo Lara 🇨🇴 (@Rodrigo_Lara_) October 1, 2026
El proyecto es respetuoso de la protesta social y ha cumplido con todo el proceso de consulta que exige la norma.
Este decreto busca…
El proyecto de decreto plantea varios cambios en cuanto a la intervención de la Fuerza Pública.
El borrador fue publicado por el Ministerio del Interior para comentarios.
Según el Ejecutivo, frente a actos de violencia, "la obligación de privilegiar el diálogo y la mediación constituye una regla de preferencia de medios de intervención respecto de la manifestación en su conjunto, y no un requisito previo que condicione, suspenda o posponga las actuaciones de intervención dirigidas individualmente contra quienes ejecuten actos de violencia".
El Ministerio puntualiza que el diálogo y la mediación podrán retomarse inclusive después de haberse empleado la fuerza, "siempre que las acciones violentas hayan cesado y se adopten medidas orientadas a garantizar los derechos de quienes manifiestan pacíficamente y de quienes no participan en la manifestación".
En las reglas aplicables cuando se verifican actos de violencia desde el inicio de la concentración o movilización, el Gobierno plantea que, cuando se identifique o determine el porte o empleo de armas de fuego, armas cortopunzantes, explosivos o artefactos incendiarios; o la retención de personas contra su voluntad; o la agresión contra terceros no participantes, servidores públicos, personal uniformado, misiones médicas o misiones periodísticas; o la destrucción de infraestructura pública o privada, se aplicarán las siguientes reglas:
1. La obligación de privilegiar el diálogo y la mediación se entenderá cumplida con el despliegue de los gestores de convivencia y los equipos de diálogo dirigidos a la manifestación en su conjunto, y con el mantenimiento del canal de comunicación durante toda la jornada.
2. Dicha obligación no pospone ni condiciona las actuaciones de intervención dirigidas individualmente contra quienes ejecuten los actos señalados, las cuales podrán adelantarse de manera simultánea al diálogo.
3. Respecto de quienes ejecuten dichos actos, no será exigible el agotamiento previo de los niveles 1 a 3 del artículo 31A cuando su aplicación no resulte materialmente posible por razones objetivas y verificables. De esta circunstancia se dejará constancia expresa en el acta del Puesto de Mando Unificado, con motivación específica respecto de cada nivel omitido. En estos eventos, la Policía Nacional actuará, sin dilaciones innecesarias, en cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales y reglamentarios de prevenir, contener y hacer cesar las conductas punibles o los actos de violencia, proteger la vida e integridad de las personas, preservar los bienes y restablecer las condiciones de seguridad y convivencia, con observancia de los principios que regulan el uso de la fuerza.
4. El diálogo, la mediación y las medidas de protección continuarán aplicándose respecto de quienes se manifiestan pacíficamente en el mismo lugar, quienes conservan íntegramente las garantías previstas en el Decreto 003 de 2021 y sus modificaciones.
5. La aplicación del presente artículo requiere verificación documentada por el Puesto de Mando Unificado, la cual se comunicará al Ministerio Público de manera inmediata.
Para el Gobierno, la garantía del derecho fundamental a la reunión y manifestación pública y pacífica "será ponderada con la protección efectiva de los demás derechos fundamentales y bienes constitucionales en tensión, entre ellos la vida, la salud, la movilidad, el trabajo, la educación, la seguridad y la prestación de servicios públicos esenciales".