Imagen de protesta y del Presidente Abelardo De La Espriella.
Imagen de protesta y del Presidente Abelardo De La Espriella.
Foto
EFE - Archivo

Share:

Intervención de la Policía en protestas con actos violentos mientras se dialoga, propone el Gobierno

Advierte que el diálogo no pospone ni condiciona las actuaciones de intervención dirigidas individualmente contra quienes ejecuten actos vandálicos.

El Gobierno de Abelardo De La Espriella alista el decreto que regula el derecho a la protesta o manifestaciones, planteando varios cambios en cuanto a la intervención de la Fuerza Pública.

El borrador fue publicado por el Ministerio del Interior para comentarios.

Según el Ejecutivo, frente a actos de violencia, "la obligación de privilegiar el diálogo y la mediación constituye una regla de preferencia de medios de intervención respecto de la manifestación en su conjunto, y no un requisito previo que condicione, suspenda o posponga las actuaciones de intervención dirigidas individualmente contra quienes ejecuten actos de violencia".

El Ministerio puntualiza que el diálogo y la mediación podrán retomarse inclusive después de haberse empleado la fuerza, "siempre que las acciones violentas hayan cesado y se adopten medidas orientadas a garantizar los derechos de quienes manifiestan pacíficamente y de quienes no participan en la manifestación".

En las reglas aplicables cuando se verifican actos de violencia desde el inicio de la concentración o movilización, el Gobierno plantea que, cuando se identifique o determine el porte o empleo de armas de fuego, armas cortopunzantes, explosivos o artefactos incendiarios; o la retención de personas contra su voluntad; o la agresión contra terceros no participantes, servidores públicos, personal uniformado, misiones médicas o misiones periodísticas; o la destrucción de infraestructura pública o privada, se aplicarán las siguientes reglas:

1. La obligación de privilegiar el diálogo y la mediación se entenderá cumplida con el despliegue de los gestores de convivencia y los equipos de diálogo dirigidos a la manifestación en su conjunto, y con el mantenimiento del canal de comunicación durante toda la jornada.

2. Dicha obligación no pospone ni condiciona las actuaciones de intervención dirigidas individualmente contra quienes ejecuten los actos señalados, las cuales podrán adelantarse de manera simultánea al diálogo.

3. Respecto de quienes ejecuten dichos actos, no será exigible el agotamiento previo de los niveles 1 a 3 del artículo 31A cuando su aplicación no resulte materialmente posible por razones objetivas y verificables. De esta circunstancia se dejará constancia expresa en el acta del Puesto de Mando Unificado, con motivación específica respecto de cada nivel omitido. En estos eventos, la Policía Nacional actuará, sin dilaciones innecesarias, en cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales y reglamentarios de prevenir, contener y hacer cesar las conductas punibles o los actos de violencia, proteger la vida e integridad de las personas, preservar  los bienes y restablecer las condiciones de seguridad y convivencia, con observancia de los principios que regulan el uso de la fuerza.

4. El diálogo, la mediación y las medidas de protección continuarán aplicándose respecto de quienes se manifiestan pacíficamente en el mismo lugar, quienes conservan íntegramente las garantías previstas en el Decreto 003 de 2021 y sus modificaciones.

5. La aplicación del presente artículo requiere verificación documentada por el Puesto de Mando Unificado, la cual se comunicará al Ministerio Público de manera inmediata.


Para el Gobierno, la garantía del derecho fundamental a la reunión y manifestación pública y pacífica "será ponderada con la protección efectiva de los demás derechos fundamentales y bienes constitucionales en tensión, entre ellos la vida, la salud, la movilidad, el trabajo, la educación, la seguridad y la prestación de servicios públicos esenciales".

"Ningún derecho fundamental podrá ejercerse de manera que suprima totalmente el ejercicio concurrente de otros derechos", enfatiza en el Ministerio.

Por otro lado, el Ejecutivo plantea que la Policía Nacional dispondrá de un dispositivo de acompañamiento a la manifestación pública, "el cual deberá estar ubicado a una distancia mínima de cuatro metros".

Este dispositivo, según el Gobierno, tendrá como finalidad garantizar el ejercicio pacífico del derecho a la protesta y proteger tanto a los participantes como a las personas que no forman parte de la manifestación.

En el punto del "deber de protección de personas ajenas a la manifestación y de servidores públicos", se anuncia que la intervención se dirigirá "exclusivamente contra quienes ejecuten o participen en la agresión y adoptará las medidas necesarias para preservar la continuidad del ejercicio del derecho por parte de quienes se manifiestan pacíficamente".

Puntualiza que, cuando en el marco de una manifestación pública se produzcan o resulten inminentes ataques contra bienes muebles o inmuebles, públicos o privados, o contra la infraestructura de servicios públicos, de transporte o de salud, "la Policía Nacional adoptará las medidas necesarias para conjurar los actos violentos que se presenten y para proteger a las personas que se encuentren en dichos bienes o en sus inmediaciones".

"La protección de bienes materiales no autoriza en ningún caso el empleo de fuerza potencialmente letal", asegura.

Causales objetivas de agotamiento del diálogo  

De acuerdo con el borrador del decreto, se entenderá agotada la etapa de diálogo, interlocución y mediación cuando los equipos de diálogo, el Ministerio Público, las comisiones de verificación y, cuando los hubiere, los organizadores de la manifestación hayan adelantado gestiones sostenidas y documentadas sin resultado, y el Puesto de Mando Unificado verifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias.

Siempre que sea materialmente posible, el Gobierno comunicará previamente a los manifestantes la verificación de la causal: 

1. Impedimento al paso de misión médica, ambulancias, cuerpo de bomberos u organismos de socorro, o imposibilidad verificada de habilitar o mantener los corredores solidarios definidos en el literal i del artículo 4. 

2. Afectación de la prestación de servicios hospitalarios o de urgencias. 

3. Desabastecimiento verificado de alimentos, agua potable, combustible o medicamentos, acreditado mediante los medios que el PMU considere idóneos. 

4. Porte o empleo de armas de fuego, explosivos o artefactos incendiarios. 5. Destrucción de infraestructura pública o privada, o de bienes destinados a la prestación de servicios públicos esenciales. 

6. Retención de personas contra su voluntad, o impedimento absoluto al ingreso o salida de personas del lugar de su residencia. 

7. Agresión contra servidores públicos, personal uniformado, misión médica o misión periodística. 

8. Imposibilidad verificada de habilitar o mantener los corredores solidarios respecto de los beneficiarios no cubiertos por la causal 1. 

Advierte que el agotamiento de la etapa de diálogo "habilita el escalonamiento previsto en el artículo 31A y no autoriza en ningún caso el uso generalizado o indiferenciado de la fuerza".

"La actuación subsiguiente se sujetará al principio de diferenciación y se focalizará exclusivamente sobre quienes ejecuten los actos que dieron lugar a la causal", puntualiza.

Agotada la etapa de diálogo, la decisión sobre la respuesta institucional corresponde al Presidente de la República o al Ministro del Interior cuando aquel le haya delegado esa función, al alcalde distrital o municipal o al gobernador, o a sus respectivos delegados, previa evaluación en el Puesto de Mando Unificado, y quedará consignada por escrito con expresión de sus motivos  

Escalonamiento de la actuación  

Según el Gobierno Nacional, la actuación de las autoridades se desarrollará en niveles sucesivos, y solo se avanzará al nivel siguiente cuando el anterior resulte ineficaz, dejando constancia motivada de ello en el acta del Puesto de Mando Unificado: 

- Nivel 1.Facilitación y gestión preventiva. Actuación de autoridades territoriales, gestores de convivencia, equipos de diálogo y demás capacidades preventivas. 

- Nivel 2. Diálogo directo. Interlocución con organizadores, participantes o personas que puedan contribuir a la solución de la situación en terreno. 

- Nivel 3. Mediación y articulación institucional. Participación de autoridades competentes, órganos de control, Comisiones de Verificación u otros actores de mediación en terreno.

- Nivel 4. Disuasión. Empleo de medidas de presencia, comunicación, advertencia y demás medios legalmente autorizados para prevenir la necesidad de recurrir a niveles superiores de fuerza, en los términos del literal d del artículo 4. 

- Nivel 5. Restablecimiento del orden mediante la Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden (UNDMO) o unidad especializada de policía o la fuerza policial disponible que se encuentre disponible en el territorio, conforme a la reglamentación institucional aplicable.

Más sobre este tema: