Cuota alimentaria
Aunque la igualdad hombre-mujer es un derecho, en el sostenimiento de los hijos rige la igualdad material.
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Cuota alimentaria: ¿cómo se ajusta y por qué no siempre es el 50-50?

Abogada de familia explica que la ley colombiana exige que el sustento de los hijos se reparta según la capacidad económica de cada padre.

El bolsillo de los colombianos se transforma cada enero, y con él, las obligaciones legales derivadas de la paternidad y maternidad. Entre decretos de salario mínimo e índices de precios al consumidor (IPC), la variación de la cuota alimentaria suele generar roces y confusiones jurídicas entre padres de familia.

Según la experta en derecho de familia, Luz Estela Tobón, entender estas variables es clave para evitar procesos ejecutivos o sanciones.

"El Código de Infancia y Adolescencia establece un mecanismo general de ajuste y establece que al primero de enero de cada año se deben ajustar automáticamente según el IPC, si es que no cuenta con un mejor mecanismo, ¿por qué? porque finalmente las partes pueden decidir que acuerdan un sistema diferente, porque de pronto el alimentante tiene un sistema de salario diferente", explicó la coordinadora de la maestría en Derecho Civil y de Familia de la Universidad del Norte.

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 ¿Cómo se fija la cuota?

Contario a lo que muchos creen, la cuota no es una cifra al azar. Tobón aclaró que funciona como una balanza de dos platos: la necesidad del niño y la capacidad del padre o madre.

"Nadie está obligado a lo imposible. Si una persona no tiene ni para sustentar su propia vida, no podría dar alimentos", señaló. Sin embargo, advirtió que para el cálculo no valen todas las deudas: solo se restan los descuentos de ley (seguridad social). "No cuenta si tiene un crédito de libranza porque compró un carro; eso no reduce su obligación".

El mito del "50-50"

Uno de los puntos más importantes y que la experta aprovechó para "derribar", es el "mito urbano" de la repartición igualitaria. Aunque la igualdad hombre-mujer es un derecho, en el sostenimiento de los hijos rige la igualdad material.

"Si una de las partes gana 11 millones de pesos y la otra gana 3 millones, ¿cómo vamos a decir que aportarán exactamente el mismo número? Es imposible. El Código Civil establece que se contribuye en proporción a las capacidades", afirmó la abogada.

Además, el límite legal para reclamar es del 50% de los ingresos netos, pero este porcentaje debe dividirse entre todos los beneficiarios.

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"Si una persona tiene tres hijos, pero también un padre anciano que depende de ella o un hermano con discapacidad, todos ellos entran en ese 50%, porque el otro 50% es para el sustento propio del alimentante", aseguró.

Luz Estela Tobón, abogada especialista en Derecho de Familia.

Mucho más que "comida"

Para la docente, es un error hablar de "cuotas extraordinarias" para educación o salud, pues el concepto de alimento es integral, y el cual incluye:

Vivienda y servicios

Vestido y recreación

Gastos médicos (incluso previsiones para enfermedades crónicas)

Educación

En el caso de la vivienda, si el niño vive con la madre en arriendo, se debe proyectar qué parte de ese gasto corresponde al menor y dividirlo según la capacidad de cada progenitor.

El peligro de los acuerdos "en especie"

Tobón lanzó una advertencia sobre la famosa "muda de ropa" o el pago directo de colegios. "Hay que concretar qué constituye una muda: ¿entra la ropa interior, los zapatos, la pijama? Mi recomendación es ponerle siempre un valor en dinero a esa muda para que, en caso de incumplimiento, la deuda sea ejecutable ante un juez".

Lo mismo ocurre con el colegio: "si no se pacta un valor o rango de precio, el cambio de institución (a una más cara o más barata) se convierte en una fuente eterna de conflicto".

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Finalmente, la abogada recordó que en derecho de familia no existe la "cosa juzgada" absoluta. "Las cuotas son revisables en cualquier momento si cambian las circunstancias: si el padre perdió el empleo o si el hijo ahora tiene mayores necesidades".

Y lo más importante: el juzgado no es la única salida. "Se puede revisar en conciliación, por acuerdo privado o ante un defensor de familia. La civilidad y el diálogo constante son la mejor herramienta para el bienestar del niño", concluyó.

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