Imagen de referencia de la Unidad para las Víctimas.
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Corte ordena impartir celeridad para garantizar la reparación colectiva de las víctimas

Tras estudiar una tutela que interpuso un consejo comunitario en el Magdalena.

Tras revisar una tutela, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional ordenó a la Unidad Administrativa Especial de Reparación Integral de Víctimas impartir celeridad para garantizar la reparación integral de las víctimas del conflicto armado.

La Sala, integrada  por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Miguel Polo Rosero y Jorge Enrique Ibáñez Najar, declaró la carencia actual por hecho superado en tanto la pretensión del Consejo Comunitario tutelante se agotó.

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No obstante, la Sala advirtió vulneración de los derechos del grupo ubicado en el Magdalena al haber transcurrido ocho meses sin que el proceso de reparación avance en los términos mencionados por la Resolución vigente. La Corte reprochó que la comunidad se encuentra en una situación de vulnerabilidad que requiere de una respuesta pronta por parte de las instituciones, y la falta de oportunidad en la materialización del proceso de reparación colectiva supone un riesgo en la protección de sus derechos como víctimas del conflicto armado.

En consecuencia, la Sala le ordenó a la Defensoría del Pueblo Regional Magdalena que continúe con el acompañamiento que hasta el momento ha brindado a la comunidad con el fin de promover una efectiva y oportuna reparación integral, así como todo el apoyo que sea necesario para fortalecer la cohesión social, identidad y estructura organizativa del Consejo Comunitario en el proceso de reparación colectiva.

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De otro lado, le ordenó a la Subdirección de Reparación Colectiva de la Unidad Administrativa Especial de Reparación Integral de las Víctimas que presente un informe del estado del proceso de las fases de la Ruta de Reparación Colectiva del Consejo Comunitario y, con ello, plantee un plan de acción con términos claros de tiempo para adelantar las fases restantes conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución de 2018 y su Anexo Técnico.

En caso de que se hayan iniciado actuaciones para el restablecimiento del derecho a la reparación integral de la comunidad, la subdirección debe verificar que el plan de acción se adecúe a las exigencias normativas. Por último, advirtió a dicha entidad la importancia de impartir celeridad en este proceso para garantizar la efectiva y oportuna reparación integral de la víctima colectiva.

Con información de la Corte Constitucional

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