Contratar con particulares la administración de colegios públicos: polémica iniciativa de MinEducación
Borrador de decreto está público para comentarios. Para Fecode, esta directriz es una "precarización" para los docentes.
El Ministerio de Educación publicó para comentarios un borrador de decreto con el que modifica parcialmente el Decreto 1075 de 2015, con el que se rigen las condiciones para que las entidades territoriales certificadas (entiéndase Secretarías de Educación) puedan contratar la prestación del servicio educativo con privados.
La columna vertebral diferencia dos modalidades de contratación:
En el primero, las entidades territoriales contratan a un tercero para que asuma la administración de un instituto educativo.
Se aclara que se puede hacer con operadores que tengan personería jurídica pública o privada con, al menos, 10 años de experiencia y la duración de los acuerdos deben ser de 12 años, ya que esto cubre una cohorte educativa completa.
En el segundo, el privado asume la gestión, pero la titularidad y responsabilidad de la institución sigue siendo de la entidad territorial.
Es decir, los lineamientos, la dirección, la vigilancia y los parámetros siguen siendo competencia de la administración municipal.
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Asimismo, se define al contratista como un "colaborador de la entidad territorial certificada en la prestación del servicio, y no como un prestador de este".
Se enfatiza en que solo se podrá recurrir a estas modalidades en caso de que se demuestre previamente la insuficiencia o las limitaciones para prestar el servicio en los establecimientos educativos oficiales.
La insuficiencia se explica como toda aquella situación en la que una entidad territorial certificada no puede prestar el servicio educativo en los establecimientos educativos oficiales del sistema educativo estatal de su jurisdicción, ya sea por falta de planta docente o directivo docente, o por falta de infraestructura física.
Las limitaciones son eventos imprevistos o prolongados que impiden la prestación normal del servicio.
Una polémica
Uno de los aspectos más criticados de este proyecto de borrador es el tipo de contratos para los docentes, ya que quienes sean contratados por los operadores privados no tendrán ninguna relación con la entidad territorial ni tampoco entrarán en el escalafón.
Además, el borrador prohíbe formalmente a las entidades o privados contratar educadores a través de cooperativas de trabajo asociado, bolsas de empleo o figuras de tercerización laboral "precaria".
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Aunque se hace énfasis en la “tercerización laboral precaria”, puesto que no se cierra la puerta a este modelo de contratación cuando se cumplan los requisitos legales.
Para Fecode, esta directriz es una "precarización" para los docentes, al considerar que quedan expuestos no solo a contratos de término fijo o eventual, sino que se reducen sus garantías y se promueve la exclusión de regímenes de protección, ascenso y derechos colectivos logrados por el magisterio.
🚨Alertamos y rechazamos con total contundencia el proyecto que plantea modificación de varios artículos del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación- en lo relacionado con la contratación para la prestación del servicio educativo por parte de las Entidades… pic.twitter.com/lD6w2mSJ5f
— fecode (@fecode) August 24, 2026
El operador privado no puede contratar ni emplear docentes de la planta oficial del Estado para ejecutar estos contratos, puesto que se exige independencia absoluta entre el personal público y el privado.
Otro de los aspectos criticados es la posibilidad de contratar a iglesias y confesiones religiosas para la promoción e implementación de estrategias de desarrollo pedagógico.
"En el marco de estos contratos, la entidad territorial certificada aporta la infraestructura física, el personal docente, directivo docente y administrativo con el que cuente cada establecimiento educativo oficial, y por su parte, la iglesia o confesión religiosa aporta los componentes que la entidad territorial no pueda suministrar".
También aporta en el apoyo pedagógico y administrativo para la ejecución del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el Proyecto Educativo Comunitario (PEC).
El Ministerio de Educación indicó que se busca garantizar la accesibilidad, eficiencia, calidad, diversidad, reducción de la contratación externa cuando se supere la insuficiencia, la planeación técnica y la implementación de la jornada única.
Las palabras de la ministra
La ministra Viviane Morales, ante las críticas de Fecode, afirmó que el proyecto de decreto reproduce "algo vigente desde hace más de 30 años".
"Los contratos para el desarrollo de estrategias pedagógicas con iglesias o confesiones religiosas están contemplados en el artículo 200 de la Ley 115 de 1994 y reglamentados en el artículo 2.3.1.3.1.6 del Decreto 1851 de 2015".
El proyecto de decreto publicado por el @Mineducacion reproduce algo vigente desde hace mas de treinta años: Los contratos para el desarrollo de estrategias pedagógicas con iglesias o confesiones religiosas están contemplados en el artículo 200 de la Ley 115 de 1994 y… https://t.co/J9TaykKm3b pic.twitter.com/Yw1GBY9LNZ
— Viviane Morales (@MoralesViviane) August 25, 2026
Recordó que la Corte Constitucional ha declarado constitucional este tipo de colaboración con las iglesias y confesiones religiosas.
"Nada de decretazo".
A continuación, explico la propuesta de reforma al decreto 1075 de 2015, en relación con la prestación y administración del servicio educativo por las entidades territoriales certificadas. pic.twitter.com/RkfsMh4Mqv
— Viviane Morales (@MoralesViviane) August 26, 2026