Personal médico en tiempo de coronavirus.
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Contraloría urge entrega de elementos de protección a personal de salud que atiende emergencia por Covid-19

Pide garantizar los elementos de bioseguridad necesarios y revisar las condiciones laborales del personal de la salud.

Al tiempo que lamentó el fallecimiento de los médicos Carlos Fabián Nieto y William Gutiérrez, a causa del Covid-19, la Contraloría General llamó la atención por la falta de suministro oportuno de Elementos de Protección Personal (EPP) al personal de salud con riesgo directo de contagio y muerte por el virus.

Consideró el organismo de control que el fallecimiento de los médicos en Bogotá, y otras situaciones que se han denunciado relacionadas con enfermeras y auxiliares, obliga a revisar con urgencia la oportunidad, eficiencia y eficacia de las acciones y administración del recurso público por parte de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-, especialmente frente a las condiciones en las cuales está ejerciendo su actividad el personal de la salud en Colombia.

La Contraloría formuló una invitación a la institucionalidad y actores del SGSSS, para garantizar los elementos de bioseguridad necesarios, revisar las condiciones laborales del personal de la salud, y garantizar con eficiencia y eficacia la fluidez de recursos del sistema.

En ese sentido, la CGR en la vigilancia al recurso del SGSSS, estará realizando seguimiento permanente frente a los siguientes aspectos.

La garantía y agilidad por parte de los aseguradores y prestadores del sistema para la entrega de los elementos de protección personal indispensables como tapabocas N95, vestidos de bioseguridad, escudos faciales, gafas de seguridad, polainas, guantes y ropa quirúrgica, para proteger la salud y la vida de los médicos, las enfermeras y demás personal de la salud, más ahora cuando apenas se inicia la fase crítica de la pandemia en nuestro país.

El destino de los recursos por parte las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) en los montos y reglas previstas en el Decreto 489 de 2020 y el Decreto 500 de 2020, especialmente lo dispuesto para actividades de emergencia, intervención y la compra de elementos de protección personal.

Revisión de las condiciones laborales del personal de la salud, en especial quienes estén al frente de la contingencia, a fin de garantizar el principio de favorabilidad, observando lo dispuesto en los pronunciamientos de la Corte Constitucional en especial las sentencias T-614 de 2009 y T-760 de 2008.

Para la Contraloría, el país debe tener certeza que los trabajadores de la salud deben ser parte de la solución y no del problema, por lo tanto, deben ser protegidos oportunamente en especial cuidando del recurso público dispuesto para su labor

La CGR invitó al personal de la salud y la ciudadanía en el país, a presentar sus denuncias e inquietudes en las redes sociales y correos electrónicos de la entidad:

cgr@contraloria.gov.co y seguimientocoronavirus@contraloria.gov.co 

Recursos de las ARL para actividades que protejan trabajadores más expuestos al Coronavirus

En el marco del nuevo control fiscal concomitante y preventivo, la Contraloría General de la República solicitó hace varios días a las seis Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) que funcionan en el país información detallada sobre el cumplimiento que han dado a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional con motivo de la emergencia decretada por el COVID-19, relacionadas con los recursos que deben destinar para enfrentar la pandemia y las actividades de prevención del contagio.

Mediante el Decreto 488 del 27 de marzo de 2020, por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Gobierno incluyó dentro de las actividades de promoción que deben ejecutar las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) las de prevención del contagio del Coronavirus Covid-19 y, al mismo tiempo, ordenó una nueva distribución de los recursos de las cotizaciones en riesgos laborales (numerales 1, 2, 3 y 4 del Artículo 5 de este Decreto). Así mismo, a través del Decreto 500 del 31 de marzo de 2020, se incluyó a las ARL de carácter público dentro de las acciones antes señaladas.

Es así como la Contraloría General de la República, a través de sus Contralorías Delegadas para el Sector Salud y para el Sector Trabajo, solicitó responder un cuestionario de 14 preguntas sobre el tema, a las siguientes ARL: ARL Sura, ARL Positiva, ARL Compañía de Seguros, ARL Seguros La Equidad, ARL Seguros Colmena, ARL Seguros Bolívar y ARL Axa Colpatria.

La Contraloría solicitó a las ARL información que tiene que ver especialmente con actividades de promoción y prevención dirigidas a los trabajadores de sus empresas afiliadas que, por sus labores, están directamente expuestos al contagio del virus.

Igualmente, deben reportar actividades de emergencia e intervención y para la compra elementos de protección personal, chequeos médicos frecuentes de carácter preventivo y diagnóstico, y acciones de intervención directa relacionadas con la contención y atención del Coronavirus COVID-19.

Las ARL deben informar a la CGR cuántos casos sospechosos y positivos de contagio tiene en este momento del total de afiliados, y cuántos de los mismos corresponden a los trabajadores considerados más expuestos.

El siguiente es el texto de la comunicación por medio de la cual la CGR solicitó hace algunos días información a las ARL:

Señores

Administradora de Riesgos Laborales (ARL)

La Ciudad

Asunto: Solicitud de información Decreto Legislativo No. 488 de 2020

Por medio de la presente y de conformidad con el Decreto Legislativo No. 488 de 2020 expedido por el Ministerio de Trabajo; la Contralora Delegada para el Sector Salud y como Contralora Delegada para el Sector Trabajo (E) de la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones y en especial de los alcances establecidos en el Acto Legislativo No. 04 de 2019 "Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal" y lo dispuesto en el artículo 54 del Título VI del Decreto No. 403 de 2020 “Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del Control Fiscal”, activado a través de la Resolución ORG No. 753 de 2020, mediante el cual le permiten al Contralor General de la República realizar control fiscal concomitante y preventivo, para garantizar la defensa y protección del patrimonio público a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los bienes, fondos o recursos públicos y en procura del cumplimiento de las disposiciones que reglamentan la protección al recurso humano con alta exposición al virus Covid-19 por parte de las ARL, solicita responder el siguiente cuestionario al correo fernan.caicedo@contraloria.gov.co:

1.  Informar el recurso y el porcentaje asignado que corresponde al numeral 1 del artículo 5 del Decreto 488 de 2020, el cual establece “El cinco por ciento (5%) del total la cotización para realizar actividades de promoción y prevención dirigidas a los trabajadores de sus empresas afiliadas, que, con ocasión de las labores que desempeñan, están directamente expuestos al contagio virus, a, para la compra de elementos de protección personal, chequeos médicos frecuentes de carácter preventivo y diagnóstico, así como acciones de intervención directa relacionadas con la contención, mitigación y atención del nuevo Coronavirus Covid-19”.

Así mismo, adjuntar el documento por medio del cual se fortalecen las acciones presenciales de su competencia en los aspectos de promoción y prevención de riesgos laborales relacionados con el Covid-19.

2.    Informar el recurso y el porcentaje asignado que corresponde al numeral 2 del artículo 5 del Decreto 488 de 2020, el cual establece “Del noventa y dos por ciento (92%) del total de la cotización, la Entidad Administradora de Riesgos Laborales destinará como mínimo el 10% para las actividades prevención y promoción de que trata el numeral 2° del artículo 11 de la Ley la 1562 de 2012”.

Así mismo, adjuntar los lineamientos que ha desarrollado para las actividades prevención y promoción de que trata el numeral 2° del artículo 11 de la Ley la 1562 de 2012”.

3.  Indicar el monto de los recursos que corresponden al uno por ciento (1 %) en favor del Fondo de Riesgos Laborales.

4. Indicar el monto de los recursos asignados correspondientes al numeral 4 del artículo 5 del Decreto 488 de 2020, el cual establece “El dos por ciento (2%) para actividades de emergencia e intervención y para la compra elementos de protección personal, chequeos médicos frecuentes de preventivo y diagnóstico, y acciones de intervención directa relacionadas con la contención y atención del Coronavirus COVID-19, destinados a los trabajadores de sus empresas afiliadas, que, con ocasión de labores que desempeñan, están directamente expuestos al contagio del virus, tales como los de la salud tanto asistenciales como administrativos y de apoyo, al igual que los trabajadores de aseo, vigilancia y alimentación, relacionados directamente con la prestación del servicio de salud; trabajadores de transporte aéreo, marítimo o terrestre; control fronterizo, cuerpo de bomberos, defensa civil y cruz roja.

En este punto deberá detallar la disposición del recurso con relación al personal descrito en el numeral 4 del artículo 5 del Decreto 488 de 2020.  

5. Cuántos afiliados tiene en su ARL y cuántos de ellos corresponden a:

Trabajadores de la salud tanto asistenciales como administrativos y de apoyo

Trabajadores de vigilancia y alimentación relacionados directamente con la prestación del servicio de salud

Trabajadores de terminales de transporte aéreo

Trabajadores de terminales de transporte marítimo

Trabajadores de terminales de transporte terrestre

Trabajadores de control fronterizo

Trabajadores de cuerpo de bomberos

Trabajadores de defensa civil y cruz roja

6. ¿Cuántos casos sospechosos y positivos de contagio tiene en este momento del total de afiliados?

7. Cuántos de los casos mencionados (sospechosos y positivos) en el numeral anterior corresponden a:

Trabajadores de la salud tanto asistenciales como administrativos y de apoyo

Trabajadores de vigilancia y alimentación relacionados directamente con la prestación del servicio de salud

Trabajadores de terminales de transporte aéreo

Trabajadores de terminales de transporte marítimo

Trabajadores de terminales de transporte terrestre

Trabajadores de control fronterizo

Trabajadores de cuerpo de bomberos

Trabajadores de defensa civil y cruz roja

8.  Indique si con ocasión de la pandemia ha creado alguna guía o protocolo de gestión para el manejo de los casos sospechosos y/o confirmados. En caso de ser afirmativa su respuesta adjunte el documento.

9. ¿Cuál es el valor de cotizaciones en riesgos laborales que tuvo la ARL en el mes de marzo de 2020?

10. Indique los recursos que ha proyectado para afrontar la pandemia COVID-19 durante los meses de abril, mayo y junio del año 2020

11. ¿Cuántos equipos de recurso humano de prevención y control ha conformado para la entrega de EPP y que recurso financiero ha dispuesto para tal fin?

12. Indique a partir de qué fecha realizará la entrega de los Elementos De Protección Personal (kits)

13. ¿Cuál es la frecuencia con que serán entregados los Elementos de Protección Personal (Kits)?

14. ¿De qué se compone el Kit de Elementos de Protección Personal?

 

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