
Con ley seca, Alcaldía de Baranoa implementa medidas para Semana Santa
Regirá desde el Jueves Santo las 6:00 de la mañana hasta el 19 de abril las 6:00 de la mañana.
La Alcaldía de Baranoa ha implementado medidas transitorias de orden público debido a la Semana Santa, período en que se desarrollan diversas actividades religiosas que involucran la movilización de cientos de personas en las vías del municipio.
El alcalde, Edinson Palma, dijo que esta época sagrada invita a la reflexión, paz y unidad familiar.
“Desde la Alcaldía hemos implementado medidas especiales de orden público en el marco de la estrategia ‘Vive tu fe, #SemanaSantaSegura’, como ley seca y Regulación del tráfico vehicular. Esto con el fin de garantizar la seguridad y el bienestar de todos durante las actividades religiosas”, señaló.
Además, hizo un llamado a la comunidad “para que respetemos estas disposiciones y promovamos un ambiente de armonía, donde se priorice el respeto por nuestras tradiciones y por el prójimo. Que esta Semana Santa sea una oportunidad para reforzar nuestros lazos comunitarios y para vivir en paz”.
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Ley seca
Mediante el Decreto No. 071 del 11 de abril de 2025, se establece ley seca a partir del Jueves Santo a las 6:00 de la mañana hasta el 19 de abril las 6:00 de la mañana.
Esta medida aplica en el municipio de Baranoa y los corregimientos de Pital de Megua, Sibarco y Campeche. Durante este período queda prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
Además, del 13 al 19 de abril, se prohíbe el funcionamiento de pick-ups, turbos y equipos de sonido en los alrededores de las iglesias y templos religiosos.
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Circulación y parqueo vehicular
Durante la celebración de los actos religiosos de esta Semana Mayor, se prohíbe la circulación y el parqueo de cualquier tipo de vehículo en los alrededores de las parroquias Santa Ana, Santa Lucía y Santa Elena en horarios específicos que se compartirán a través de los canales institucionales.
Se exceptúan de esta medida los vehículos del sector de la salud, organismos de seguridad y atención de emergencias, así como aquellos del Estado que sean indispensables para la atención de emergencias.
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en este Decreto tendrá sanciones de acuerdo con lo previsto en la Ley 1801 de 2016 y en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, que serán impuestas por las autoridades competentes.
El presente Decreto firmado por el mandatario, Edinson Palma Jiménez, rige a partir de su expedición y publicación.