Con dolo y culpa actuaron empresas en caso de draga que produjo derrame en el río: CRA
La Corporación sostiene que con sus graves omisiones pusieron en riesgo la salud de los habitantes de Barranquilla y Soledad.
La Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) determinó que las empresas Dow Agroscienses de Colombia S.A. (en calidad de contratante) y Dragados Colombo Americanos Ltda (como operador), son solidariamente responsables del hundimiento de la draga ‘Puerta de Oro’ y el consiguiente derrame de combustible en el río Magdalena que puso en riesgo la salud de los habitantes de Barranquilla y Soledad.
Según la CRA, en el caso concreto el actuar de la empresa Dow Agrosciences de Colombia S.A., al contratar los trabajos de relimpia de su área de vertimientos sin contar previamente con la autorización para ello de esta entidad, “se puede encuadrar esta acción como dolosa, puesto que es de conocimiento que este tipo de labores deben contar con el permiso de la autoridad ambiental competente, que en este caso es la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, donde se le autoriza su actividad de acuerdo a las normas ambientales vigentes. Así mismo, se pudo constatar que para las actividades de relimpia se solicitó permiso a esta Corporación sin que a la fecha se haya pronunciado sobre la viabilidad de la misma, toda vez que la solicitud no cumple con los requisitos exigidos por la normatividad ambiental para el otorgamiento del mencionado permiso, tal como se puede evidenciar en los radicados No.0006276 del 8 de julio de 2018 y No. No.0007070 del 30 de julio de 2018”.
Por su parte, el actuar de la empresa Dragados Colombo Americanos Ltda, contratista de la primera, “se puede encuadrar como culposo al no contar con los equipos idóneos para realizar las labores descritas, y al no verificar que su contratante tuviera las autorizaciones necesarias para las labores de relimpia”.
De esta manera, a juicio de la CRA se aplica la solidaridad en este caso, “toda vez que la empresa contratante de las actividades de relimpia Dow Agrosciences de Colombia S.A., no contaba con la autorización por parte de la autoridad ambiental competente para el desarrollo de dicha actividad, adicionalmente al ser un contratista suyo (Dragados Colombo Americanos Ltda) el generador de la presunta contaminación de los recursos naturales de agua, flora y fauna del río Magdalena y sus riberas, se convierte en solidariamente responsable de la presunta afectación”.
Por estas razones, mediante Resolución 0574-2018 el Director de la CRA Alberto Escolar Vega decidió formular pliego de cargos a Dragados Colombo Americanos Ltda y Dow Agrosciences de Colombia S.A., tras advertir un riesgo de contaminación de la bocatoma del acueducto de Barranquilla que surte de agua potable al Distrito y al Municipio de Soledad, “puesto que el derrame del hidrocarburo y de los aceites provenientes de la embarcación hundida no han sido contenidos o detenidos”, de la siguiente manera:
- Presunta violación del Decreto 1076 de 2015, al no contar con la autorización de la autoridad ambiental competente para las actividades de relimpia del emisario subfluvial (tubería de descarga de vertimientos tratados de la empresa Dow Agrosciences de Colombia S.A.)
- Presunta violación al artículo 132 del decreto ley 2811 de 1974, por la presunta afectación de las aguas del río Magdalena, así como la flora y fauna presente en el cuerpo de agua y su ribera, a raíz del derramamiento de aproximadamente 200 galones de hidrocarburo proveniente de una draga parcialmente hundida en el río Magdalena.
Según la CRA, las medidas preventivas tienen como propósito evitar la existencia de un daño, que en este caso es de tipo ambiental, las cuales de acuerdo con su finalidad deben ser impuestas a través de un procedimiento expedito, “obviamente respetando el debido proceso que debe estar inmerso en todas las actuaciones estatales”.
Estas medidas tienen las siguientes características: transitorias, surten efectos inmediatos, no requieren de formalismos especiales, contra ellas no procede recurso alguno y su aplicación es independiente de las sanciones a que haya lugar y no constituyen un juzgamiento definitivo, sino que por el contrario son provisionales.
Igualmente, mediante la misma Resolución la CRA legalizó las medidas preventivas impuestas en visita de inspección técnica realizada el día 20 de agosto de 2018, consistente en la suspensión de las siguientes actividades:
- De salvamento de la draga parcialmente hundida en el Río Magdalena, en jurisdicción del Municipio de Soledad, a 1 kilómetro de la bocatoma del acueducto de Barranquilla, así como la relimpia del punto de descarga de las aguas residuales no domésticas provenientes de la empresa Dow Agrosciences de Colombia S.A., realizadas por la empresa Dragados Colombo Americanos Ltda, contratista de la Dow Agrosciences de Colombia S.A.
- Las actividades de relimpia del punto de descarga de las aguas residuales no domésticas provenientes de la empresa Dow Agrosciences de Colombia S.A.
Esto con fundamento en el hecho que la empresa Dragados Colombo Americanos Ltda no atendió las recomendaciones de la CRA para suspender las acciones de rescate o salvamento de la embarcación parcialmente hundida, el pasado 18 de agosto de 2018, sobre el río Magdalena.
Con ello, sostiene la CRA, presuntamente puso en peligro grave la integridad o permanencia de los recursos naturales, el paisaje en Río Magdalena y su ribera, así como la supuesta afectación de la bocatoma del acueducto del Distrito de Barranquilla y del municipio de Soledad, “generando un riesgo a la salud de las personas que reciben estas aguas; con el único fin de prevenir que se siga atentando contra el medio ambiente”.
Así, entonces, la medida impuesta queda supeditada a la desaparición de las causas que le dieron origen, es decir en el presente caso las mismas solamente serán levantadas una vez se garantice la restauración de las condiciones ambientales del sitio.
Con fundamento en el hecho que Dragados Colombo Americanos Ltda no atendió las recomendaciones de la Corporación para suspender las acciones de rescate o salvamento de la embarcación parcialmente hundida, además se evidenció que esta empresa no contaba con plan de contingencias para atender el derrame de hidrocarburos como el acontecido sobre el río Magdalena, “ya que con ello el presunto daño o afectación a los recursos naturales tales como agua, flora, fauna y aire presentes en el río Magdalena y su ribera son irreparables, pues no se cuentan con medidas que garanticen la mitigación o compensación de tales impactos ambientales que este tipo de actividad genera”.
“Así las cosas, para lograr impedir que la conducta materializada por los responsables de la actividad objeto de la medida preventiva, continúen generando afectación; riesgos de afectación; deterioro ambiental; e incumplimientos de las obligaciones anunciadas en el instrumento de manejo y control ambiental respectivo, definitivamente no puede aplicarse otro medio más idóneo que la suspensión de esas actividades generadoras de los factores mencionados ya que al cesar estas y en consecuencia llevar a cabo las correcciones necesarias se minimizan los riesgos sobre los recursos naturales, el medio ambiente y la salud humana”.
Esta medidas preventivas son de ejecución inmediata y contra ellas no proceden recurso alguno.