Fenalco demanda ante Consejo de Estado alza del 25% en el Fopat
Por causar un "daño irreparable" a transportadores.
La Federación Nacional de Comerciantes Empresarios, Fenalco, presentó ante el Consejo de Estado una demanda de nulidad simple y una solicitud de suspensión provisional contra los artículos 17 y 18 del Decreto 1017 de 2025, expedido por el Ministerio de Transporte el pasado 21 de septiembre.
Así lo explicó Jaime Alberto Cabal, presidente del gremio, quien señaló que este decreto en la práctica genera un fuerte perjuicio para los transportadores al encarecer de manera considerable su operación.
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"La acción judicial evidencia que las disposiciones del decreto incrementan abrupta y arbitrariamente el aporte obligatorio al Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (Fopat), pasando del 15% al 25% del valor comercial del vehículo antes de IVA, y amplía el universo de obligados al incluir vehículos de carga desde 3.5 toneladas".
El Decreto 1017 de 2025 impacta de manera directa a:
• Camiones livianos (3.5–7.5 toneladas): utilizados por pymes, repartidores urbanos y pequeños transportadores, quienes enfrentan la mayor caída relativa en la demanda
• Camiones medianos (7.5–10.5 toneladas): esenciales para el abastecimiento regional y la distribución de alimentos, con una contracción proyectada cercana al 20%
• Camiones pesados (>10.5 toneladas): activos de alto valor unitario, fundamentales para el transporte de larga distancia, que enfrentan un aumento del 10% en el costo de entrada
• Volquetas: clave en construcción y minería, cuya renovación se ralentiza por el nuevo aporte del 25%, afectando la productividad del sector.
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De acuerdo con Cristian Eduardo Stapper Buitrago, vicepresidente de Litigio, Entorno y Relacionamiento Externo de Fenalco, y quien interpuso la acción en representación del gremio; la acción judicial se basa en que el decreto vulnera de manera evidente la Constitución Política.
Se afirma que se desconoce el principio de legalidad tributaria, ya que el Ejecutivo modificó elementos esenciales de un tributo como el hecho generador, el sujeto pasivo, la base gravable y la tarifa sin contar con autorización legal. También advierte una extralimitación de la potestad reglamentaria, pues el decreto crea normas nuevas, amplía obligaciones y delega facultades normativas al Ministerio de Transporte sin un mandato expreso.
“A esto se suma la falta de motivación suficiente, ya que los considerandos no explican la reducción del umbral técnico ni el incremento de la tarifa, lo que afecta la transparencia y la proporcionalidad de la función administrativa”, dijo Stapper.
Fenalco pidió al Consejo de Estado decretar la suspensión de los artículos demandados, con el fin de evitar que se generen situaciones jurídicas irreversibles y que continúe la imposición de cargas económicas desproporcionadas sobre los transportadores.
“El Decreto 1017 golpea directamente a los camiones livianos, medianos, pesados y volquetas nuevos, afectando a pymes y transportadores regionales. No solo es un impacto económico devastador, sino una vulneración constitucional evidente. La suspensión provisional es indispensable para proteger la legalidad y evitar un daño irreparable al sector”, concluyó Stapper Buitrago.