La big band de Pacho Galán en una presentación del Festival de Orquestas.
La big band de Pacho Galán en una presentación del Festival de Orquestas.
Foto
Archivo

Share:

Deniegan demanda de los hermanos Pérez y fallan a favor de los hijos de Pacho Galán

Por el uso del nombre de la marca "Pacho Galán".

El Consejo de Estado, en fallo del 6 de febrero de 2025, denegó la demanda que instauró el señor Ricardo Alí Pérez Chávez, que buscaba la nulidad de las resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), con las que concedió el registro como marca del signo mixto "Pacho Galán", que terminó favoreciendo a los hijos del artista.

El Consejo, en su tesis en este fallo que es de única instancia, advierte que el actor o demandante (Ricardo Alí Pérez Chávez) no puede oponerse al derecho marcario que el tercero con interés directo en el litigio musical, la sociedad Orquesta De Pacho Galán Big Band Ltda (encabezada por los hijos del artista), ostenta sobre la marca cuestionada “Pacho Galán”, el cual fue solicitado ante la SIC en el año 2008, anualidad para la cual la parte demandante no acreditó haber usado de forma anterior, continua, regular y efectiva el nombre comercial “Orquesta Pacho Galán”.

Además, el alto tribunal administrativo puntualizó que la protección del nombre propio “Pacho Galán” recae respecto del reconocido artista musical, Francisco Galán, ya que éste era el seudónimo bajo el cual era conocido y, por lo tanto, sus herederos son quienes ostentan derechos respecto de dicha denominación.

El contexto es el siguiente. El 24 de noviembre de 2008 el señor Armando Antonio Galán Valencia, presentó solicitud de registro como marca del signo mixto “Pacho Galán” para identificar servicios comprendidos en la clase 414 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas y que, posteriormente, dicha solicitud fue cedida a favor de la sociedad la sociedad Orquesta De Pacho Galán Big Band Ltda.

Indicó que, publicada la solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial, presentó oposición contra el registro solicitado con fundamento en que era titular del nombre comercial “Orquesta Pacho Galán” previamente registrado en la misma clase. No obstante, fue inadmitida por no cumplir con los requisitos legales de presentación oportuna y pago de la tasa correspondiente.

Señaló que mediante la Resolución núm. 6676 de 2010, la directora de Signos Distintivos de la SIC concedió el registro como marca del signo mixto “Pacho Galán”, para distinguir servicios comprendidos en la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza.

Manifestó que la citada sociedad solicitó la corrección de la decisión inicial, por cuanto encontró un error mecanográfico cometido tanto en los servicios amparados de la marca, como en su nombre, siendo resuelto por la SIC de manera favorable a través de la Resolución núm. 05607 de 2011, expedida por la directora de Signos Distintivos de la SIC.

Ante esto, el demandante (Ricardo Alí Pérez Chávez) indicó que la SIC al expedir la Resolución acusada violó el artículo 135 de la Decisión 486, por falta de aplicación, por cuanto dicha entidad concedió el registro del signo mixto “Pacho Galán”, obviando que él es el titular del nombre comercial “Orquesta Pacho Galán”.

Adujo que la expresión objeto de controversia carece de distintividad, así como de aptitud que la haga diferenciarse en el mercado, por cuanto tiene los mismos elementos y configuración gráfica de su nombre comercial, el cual ha sido utilizado por muchos años.

Señaló que la SIC incurrió en falsa motivación al expedir los actos administrativos acusados, por cuanto al conceder el registro de la marca “Pacho Galán”, indicó que no estaba incursa en alguna causal de irregistrabilidad. Explicó que el establecimiento de comercio “Orquesta Pacho Galán” fue registrado en la Cámara de Comercio de Barranquilla por Alí Pérez Camacho, el 16 de diciembre de 1992, bajo la matrícula inmobiliaria 165.595.

Anotó que desde que se produjo la muerte del fundador de la Orquesta Pacho Galán, dicha orquesta siguió actuando tanto en Colombia como internacionalmente, bajo la dirección del señor Alí Pérez Camacho, quien siempre trabajó de manera mancomunada con el maestro Francisco Galán Blanco; y que una vez el señor Pérez Camacho falleció, ésta continuó funcionando en cabeza de él desde el 18 de noviembre de 2005.

Sin embargo, la SIC se opuso a las pretensiones solicitadas por la sociedad actora (los hermanos Pérez) por carecer de apoyo jurídico y sustento legal. Para el efecto, manifestó que concedió el registro de la marca cuestionada por cuanto cumplía con todos los requisitos previstos en las disposiciones marcarias legales vigentes.

Ante esta situación, los hermanos Pérez interpusieron una demanda y los hijos del maestro Pacho Galán, pidieron que se desistiera de las pretensiones de los primeros en mención.

La parte demandante presentó una serie de pruebas con registros de periódicos y la Sala del Consejo de Estado evalúo las partes del proceso.

Pero el alto tribunal administrativo concluyó en el fallo que Alí Pérez Camacho únicamente cumplía funciones de representación administrativa de la orquesta o de mánager, pero que en ningún momento fuese socio o propietario de la “Orquesta Pacho Galán”.

“Por el contrario, se estima que quien fungía como gerente era el señor Armando Galán; y que, adicionalmente, los hijos del señor Pérez Camacho no obraban como representantes de ésta sino como músicos, pues de dichos artículos se advierte que algunos eran vocalistas y otros tocaban diferentes instrumentos”, agregó.

Además, la Sala manifestó que tanto los contratos suscritos entre los señores Ricardo Alí Pérez Camacho y Jorge Pérez Chávez, obrando en sus calidades de representantes legales del establecimiento Orquesta Pacho Galán, con diferentes clientes y proveedores, "tampoco demuestran el uso previo del nombre comercial “Orquesta Pacho Galán”, ya que, como se advirtió anteriormente, en éstas se especifica que los citados señores obraban como representantes de la “Orquesta Pacho Galán”, mas no como sus propietarios".

Por otro lado, el Consejo de Estado consideró que si bien es cierto que el Señor Pérez Camacho, en 1992 inscribió el establecimiento de comercio “Orquesta Pacho Galán” ante la Cámara de Comercio de Barranquilla y que ello podría tenerse como una fecha de primer uso, "también lo es que no se advierte que en el plenario obren certificaciones de revisores fiscales o contadores que demuestren ingresos por concepto de servicios de presentaciones musicales de la Orquesta Pacho Galán, ni mucho menos facturas por la prestación de dichos servicios en cabeza del señor Pérez Camacho o del actor o sus hermanos, como propietarios de dicha orquesta o cualquier otro documento que probara la regularidad y la cantidad de la comercialización de los servicios identificados con el nombre comercial".

En ese sentido, la Sala puntualizó que en el expediente no existe prueba que demuestre algún uso continuo, regular y efectivo, del nombre comercial desde el año 1992 hasta la fecha en que se solicitó el registro de la marca mixta “Pacho Galán”, "por lo que se tiene que el uso dado al nombre comercial no se extendió hasta el momento en que el tercero con interés directo en las resultas del proceso solicitó el registro de la marca cuestionada".

"En este sentido, la Sala considera que el actor no puede oponerse al derecho marcario que el tercero con interés directo en las resultas del proceso ostenta sobre la marca cuestionada, el cual data desde el año 2008, anualidad para la cual la parte demandante no acreditó haber usado de forma continua, regular y efectiva el nombre comercial “Orquesta Pacho Galán”, razón por la que tampoco se advierte vulneración alguna de los artículos 2° y 58 de la Constitución Política y 603, 606, 607 y 610 del Código de Comercio", añadió.

Consejo de Estado falla en litigio musical de la marca "Pacho Galán" by Zonacero

Más sobre este tema: