Tribunal Administrativo de Bolívar ratifica validez de la elección del alcalde William Dau
Negó las tres demandas que solicitaban la nulidad de la resolución Nº 46 del 22 de noviembre de 2019.
Mediante fallo del 18 de febrero de 2021, el Tribunal Administrativo de Bolívar negó las pretensiones de las tres demandas que buscaban anular la elección de William Dau Chamat como alcalde de Cartagena.
En las demandas, interpuestas por los ciudadanos Nayra Piedad López Caldera, Carlos Rafael Hidalgo Figueroa, Ángel Alberto Escorcia Pacheco, se solicitaba la nulidad de la resolución Nº 46 del 22 de noviembre de 2019, expedida por la Comisión Escrutadora del Distrito de Cartagena, acto que declaró la elección de Dau Chamat como alcalde de Cartagena para el periodo 2020-2023.
Los ciudadanos alegaban que supuestamente no se completaron las 50.000 firmas exigidas para inscribir la candidatura, que se escondió el número real de votantes que llegaron a las urnas, se adulteraron físicamente los documentos electorales y que la resolución fue expedida con violación de las normas.
No obstante, el Tribunal determinó que “ninguno de los cargos de nulidad invocados por los demandantes en cada uno de los procesos acumulados logró ser probados, de modo que, al no lograr desvirtuarse la presunción de legalidad del acto de elección del señor William Dau Chamat como alcalde de Cartagena, se negarán las pretensiones de la demanda”.
Entre sus consideraciones, la sala expone que las afirmaciones hechas por la parte demandante sobre supuestas irregularidades en el número de firmas y su validación, no resultaron debidamente acreditadas.
“No se logró acreditar que efectivamente se presentaron irregularidades en el procedimiento de validación de las firmas recogidas por el comité de inscripción de la candidatura de William Dau Chamat a la Alcaldía de Cartagena”, indica el documento.
Así mismo, sobre las presuntas irregularidades en la jornada electoral y en el proceso de escrutinios, se advierte que no se aportó una sola prueba al proceso que permita tener certeza de ninguna de esas afirmaciones.
“No logró la parte demandante demostrar que efectivamente se hubiera alterado el proceso electoral, en la etapa de transmisión de datos, a través de maniobras subrepticias o engañosas, a favor del candidato, William Dau Chamat, y en perjuicio del candidato, William García Tirado, elementos que, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, resultan imprescindibles para tener por probado el cargo de sabotaje”, se lee en el fallo de 67 páginas.
En cuanto a la alegada alteración de los formularios indicada por los demandantes, el Tribunal asegura en el fallo que “existe en el plenario ninguna prueba que permita a la Sala concluir que efectivamente se hayan alterado los formularios E-14 como lo afirma la parte demandante, es decir, que se utilizó la figura del camaleón”.
Y agrega, además, que “ninguno de los documentos relacionados da cuenta de que en efecto se hubieran presentado tales alteraciones, por el contrario, en la resolución de la Comisión Escrutadora Municipal se rechazan las reclamaciones precisamente por falta de prueba. En ese sentido, es dable concluir que la parte demandante no cumplió con la carga de probar los supuestos de hecho que constituyen el fundamento de sus pretensiones”.
Finalmente, la Sala concluye que la Resolución Nº 46 del 22 de noviembre de 2019, expedida por la Comisión Escrutadora General de Bolívar, no está viciada de nulidad.