Siete causales para no ejercer como jurado de votación en las elecciones del domingo
Si no justifica estas circunstancias se hará acreedor a drásticas sanciones, que van de multa económica hasta desvinculación laboral.
Ser escogido jurado de votación en Colombia es un compromiso que no se puede eludir, pues se trata de un deber de forzosa aceptación con la democracia y el Estado del cual nadie puede sustraerse, de acuerdo con las normas que estipula el Código Electoral, Decreto-Ley 2241 de 1986.
En el fuero personal debe tomarse como un papel importante de asumir, clave para garantizar el éxito y la transparencia de la jornada electoral. Esta disposición se encuentra en plena vigencia para los comicios de este domingo 29 de octubre en las llamadas Elecciones Territoriales, en las que se elegirán alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y ediles de las juntas administradoras locales, JAL.
En este sentido la norma contempla que todo aquel que “sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurados de votación o las abandonen”, podría ser sancionado con acciones y multas drásticas por parte de la autoridad que corresponda.
Por ejemplo, si son servidores públicos, y si no lo son también, podrían recibir una multa equivalente de hasta 10 salarios mínimos mensuales vigentes, o sea $13.006.060.
Además, se harán acreedores a la destitución laboral del cargo que desempeñan, ya sea en entidades públicas o privadas.
No obstante, pueden existir eventualidades, razones de causa mayor, casos inesperados o calamidades, que lleven al ciudadano a no poder cumplir con la responsabilidad de acudir a la mesa de votación y asumir la designación.
En estos casos, las causales para la exoneración de sanciones se encuentran establecidas en el artículo 108 del mismo Código Electoral, y son las siguientes:
1. Haberse inscrito y votar en municipio diferente al que le fue asignado el servicio de jurado de votación. En este acápite se le da prioridad al ejercicio del sufragio y desvincula a la persona del compromiso de ser jurado.
2. Enfermedad grave del jurado, de su cónyuge, padre, madre o hijo.
3. Fallecimiento de alguna de las personas mencionadas antes, ocurrida el mismo día de las elecciones o en tres días anteriores a la jornada electoral.
4. No ser residente en el lugar donde fue designado para prestar el servicio de jurado de votación. Error atribuible a la organización electoral, que exonera al jurado de su responsabilidad.
5. Ser menor de 18 años.
6. Ser mayor de 60 años.
7. También, si el mismo día de la votación es afectado por un hecho excepcional, un accidente o algo de similares características que sean plenamente demostrables.
Sólo con estos considerandos, evidentes y verificables ante la autoridad electoral, un jurado podrá no cumplir con la obligación de este servicio.
¿Qué son los ‘jurados remanentes’?
Para suplir a los jurados cobijados con alguna de estas siete causales acabadas de mencionar, o que simplemente incumplieron con su obligación de manera irresponsable, existe una figura creada en el mismo sistema electoral llamada: ‘Jurados de votación remanente’.
Estas personas están designadas mediante resolución de la Registraduría, y tienen como función reemplazar a los jurados titulares en los casos ya mencionados.
Por tanto, los ‘jurados remanentes’ también tendrán que presentarse a las 7:00 a. m. en el puesto de votación en el que fueron designados.
“En las resoluciones de nombramiento los ciudadanos pueden saber si son ‘jurados remanentes’, dado que son designados en la mesa cero (0) del puesto de votación”, recordó la Registraduría.
¿Cuáles son las funciones de los jurados?
Un jurado de votación es la máxima autoridad en la mesa, que atiende a los votantes y efectúa el preconteo de votos.
En total se designan seis jurados por cada mesa de votación, tres principales y tres suplentes.
Todos deberán estar presentes desde el inicio para abrir el kit electoral y al finalizar, deberán hacer el conteo y registro.
Todos los jurados de votación deberán presentarse a las 7:00 a. m. en el puesto de votación asignado, y sólo se pueden retirar de este cuando termine el escrutinio de la mesa.
Para poder retirarse deberán entregar al delegado de puesto de la Registraduría Nacional el sobre de claveros, con los votos y todos los formularios electorales debidamente diligenciados.
Además, deberán recibir los formularios E-17 (Recibo de documentos electorales entregados por los jurados de votación) y E-18 (Constancia de prestación de servicio como jurado de votación).
Deberán atender e informar a los electores, manejar el material electoral de forma correcta.
Asimismo vigilar las urnas.
Hasta el pasado 14 de octubre la Registraduría tuvo plazo para publicar el listado con los jurados de votación, los que se podían consultar en su página web.