Daniel Quintero.
Daniel Quintero, precandidato presidencial.
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Registraduría pide claridad a partidos del Pacto Histórico sobre participación de Quintero en la consulta

El requerimiento surge a raíz de la solicitud de registro de un comité para inscribir a Quintero por un grupo de ciudadanos denominado "Reset Total Contra el Narco y los Corruptos".

La Registraduría Nacional del Estado Civil solicitó información crucial a los representantes legales de la Unión Patriótica, el Polo Democrático y el Partido Comunista Colombiano, buscando determinar si el precandidato presidencial Daniel Quintero Calle incurrió en una causal de inhabilitación tras la consulta popular del pasado 26 de octubre.

El requerimiento surge a raíz de la solicitud de registro de un comité para inscribir a Quintero por un grupo significativo de ciudadanos denominado "Reset Total Contra el Narco y los Corruptos".

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De acuerdo con el documento, la Registraduría necesita resolver la aparente contradicción antes de aceptar el nuevo comité.

La duda legal: ¿Inhabilitación por doble candidatura?

El núcleo de la consulta de la Registraduría es si Quintero, al haber sido inscrito para la consulta popular, queda inhabilitado para postularse por una vía diferente, tal como lo establece la ley.

El organismo electoral recordó las siguientes consideraciones legales:

Obligatoriedad: La Ley 1475 de 2011 establece que el resultado de las consultas es obligatorio para los partidos y los precandidatos que participaron.

Inhabilitación: Quienes hayan participado como precandidatos quedan "inhabilitados para inscribirse como candidatos en cualquier circunscripción dentro del mismo proceso electoral, por partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o coaliciones distintas".

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Ausencia de renuncia: La Registraduría señaló que no recibió, antes de la consulta, "comunicación alguna de los partidos... sobre el retiro o renuncia del precandidato Daniel Quintero Calle".

Precedente de la Corte Constitucional

La Registraduría citó jurisprudencia de la Corte Constitucional, incluyendo la Sentencia C-490 de 2011, que subraya el carácter "obligatorio, ineludible y vinculante" del resultado de las consultas para evitar un escenario de "fraude a la decisión de los electores".

Por esta razón, la entidad solicitó a los representantes legales de los partidos informar "a la mayor brevedad posible" si la inscripción de Daniel Quintero Calle para participar en la consulta popular del pasado 26 de octubre de 2025 quedó en firme de conformidad con sus estatutos y disposiciones internas.

 

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