Altus Baquero, magistrado del Consejo Nacional Electoral.
Altus Baquero, magistrado del Consejo Nacional Electoral.
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Tomada de Instagram @altusbaqueror

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Magistrado del CNE explica inhabilidades de cara a las elecciones territoriales

Habló en Atlántico en Noticias y Zona Cero sobre inhabilidades y otras circunstancias prohibitivas como la doble militancia.

El magistrado del Consejo Nacional Electoral, Altus Baquero, en entrevista con Atlántico en Noticias y Zona Cero, explicó las inhabilidades y prohibiciones a las que podrían incurrir quienes aspiren a un cargo de elección popular, de cara a los comicios locales en 2027, y que ostenten actualmente un cargo como servidor público.

Aseguró que siempre se deben revisar las normas específicas para cada cargo: gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y miembros de juntas administradoras locales, que serán elegidos el próximo año.

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Explicó que las inhabilidades son circunstancias que impiden que una persona pueda ser elegida. Es decir, son situaciones previas a la elección que hacen imposible la elección de una determinada persona.

Sostuvo que la norma establece que previo al año de la elección, para aspirar a cargos como alcalde o gobernador, no se puede haber ejercido autoridad civil, administrativa o política. Es decir, quien quiera aspirar a una alcaldía y actualmente ejerce autoridad administrativa debe renunciar con 12 meses de anticipación a la elección.

“Esto significa que, si las elecciones son el 29 de octubre de 2027, la renuncia deberá estar aceptada, a más tardar, el 28 de octubre de 2026, dijo.

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El magistrado también aclaró que existen otras circunstancias prohibitivas como la doble militancia. En este segmento se señala que las personas que quieran aspirar por un partido diferente al que las avaló para la elección en la que resultaron elegidas deben renunciar con 16 meses de anterioridad a la elección.

Quien quiera participar por un partido diferente al que lo avaló, siendo actualmente diputado o concejal, debió haber renunciado a más tardar el 28 de junio de 2026 para poder aspirar por otra agrupación política”, anotó.

Precisó que las personas no pueden militar en más de un partido y, por ello, deben haber renunciado con 16 meses de anterioridad, es decir, el 28 de junio de este año.

Baquero explicó que los concejales y diputados que quieran aspirar a una alcaldía o gobernación en las elecciones de 2027 no tienen que renunciar a sus cargos para hacerlo, salvo que decidan cambiar de partido.

Si los períodos no coinciden, no tienen problema para aspirar a otros cargos de elección popular. La esencia misma de las corporaciones públicas es permitir que sus integrantes continúen participando en política y aspirando a otros cargos. Por lo tanto, no existe esa inhabilidad. Existiría únicamente en el caso de una elección atípica, que es una situación excepcional”, afirmó.

¿La doble militancia también incluye a quienes se lanzan por firmas?

El magistrado Altus Baquero precisó que el Consejo de Estado ha señalado recientemente que, cuando se trata de brindar apoyo a otra agrupación política, no necesariamente se aplica la figura de la doble militancia en esos términos.

Indicó que, jurídicamente, las reglas sobre doble militancia no se aplican de la misma manera cuando una persona pasa de un partido político a una candidatura por firmas que cuando cambia de un partido a otro.

Si una persona fue elegida por una agrupación política y luego decide aspirar mediante un grupo significativo de ciudadanos, la situación es diferente. En este caso, las firmas constituyen un mecanismo en el que no existe una militancia formal, porque el grupo significativo de ciudadanos se crea para una elección específica. Estos grupos no tienen estatutos permanentes ni militancia partidista, por lo que no se les aplican exactamente las mismas reglas que operan cuando una persona pasa de un partido político a otro”, apuntó.

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