Gustavo Petro y Rodolfo Hernández
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Fallo sobre el debate de candidatos es en derecho, no político: Tribunal

El incumplimiento puede generar las sanciones que contempla ley, que incluye arresto.

El magistrado Hugo Alexander Ríos Garay, presidente del Tribunal Superior de Bogotá, sostuvo que el fallo emitido por esa entidad que ordena a los candidatos presidenciales a acordar un debate antes de las elecciones de este domingo, es un fallo en derecho, con ajuste a la ley, y no tiene nada que ver con temas políticos.

El pronunciamiento del togado se da luego de algunas voces salieron a cuestionar la decisión, con el argumento de que los candidatos no están obligados a debatir.

“Nosotros los jueces estamos en la obligación de emitir fallos en derecho alejados de cualquier consideración política, respetamos las interpretaciones que distintos sectores puedan hacer de eso, pero nosotros presumimos y defendemos la juridicidad y el apego a la ley de nuestras decisiones”, dijo el magistrado Ríos.

De igual forma, sostuvo que en este caso, los magistrados del tribunal en su calidad de jueces de tutela tienen el deber de hacer que la decisión se cumpla.

“Las medidas correccionales dentro de los incidentes de desacato son la última instancia, en principio lo que debemos hacer los jueces de tutela es que se cumpla la decisión”, precisó.

No obstante, advirtió, que si no se acata lo contemplado en el fallo de tutela, los candidatos se podrían exponer en una última instancia a las sanciones que contempla la ley, como serían eventuales multas o incluso arresto.

“En últimas, si la decisión no se cumple el Decreto 2195 de 1991 establece sanciones que puede ser la multa o puede ser el arresto, pero eso ya en una última instancia”, manifestó.

Añadió que los candidatos y sus abogados tienen el derecho de controvertir el fallo si así lo consideran con base en los recursos que dispone la ley, como lo es el solicitar las aclaraciones que requieran a los magistrados que fallaron la tutela o la respectiva impugnación.

Agregó que, “los destinatarios de esta decisión deben, si así lo consideran, acudir a los medios de impugnación que establece la ley para si así lo consideran resarcir sus derechos o defender sus derechos”.

No obstante, advirtió, que si no se acata lo contemplado en el fallo de tutela, los candidatos se podrían exponer en una última instancia a las sanciones que contempla la ley, como serían eventuales multas o incluso arresto.

“En últimas, si la decisión no se cumple el Decreto 2195 de 1991 establece sanciones que puede ser la multa o puede ser el arresto, pero eso ya en una última instancia”, manifestó.

Añadió que los candidatos y sus abogados tienen el derecho de controvertir el fallo si así lo consideran con base en los recursos que dispone la ley, como lo es el solicitar las aclaraciones que requieran a los magistrados que fallaron la tutela o la respectiva impugnación.

Agregó que, “los destinatarios de esta decisión deben, si así lo consideran, acudir a los medios de impugnación que establece la ley para si así lo consideran resarcir sus derechos o defender sus derechos”.

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