El director de Colombia Compra Eficiente, Cristóbal Padilla.
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En un mes empieza a regir la Ley de Garantías en Colombia: este es el ABC

Inicia para entidades territoriales y sus entes descentralizados.

En exactamente un mes, el 8 de noviembre, comienza a regir la Ley de Garantías Electorales, un marco normativo que busca blindar la contratación pública durante los periodos preelectorales y electorales, para "garantizar la igualdad de condiciones entre partidos y candidatos".

Colombia Compra Eficiente publicó la Circular Externa 006 de 2025, donde se detallan los alcances de estas restricciones, las excepciones permitidas y las fechas claves.

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La restricción a la celebración de convenios interadministrativos aplicable a las entidades territoriales y sus entes descentralizados comienza este 8 de noviembre, mientras que el 31 de enero de 2023 cobija a todas las entidades estatales.

Ambas restricciones se mantendrán hasta el 31 de mayo o hasta el 21 de junio, si se requiere segunda vuelta en las elecciones presidenciales.

¿Qué se puede hacer?

- Adelantar procesos de selección de licitación pública, concursos de méritos, selección abreviada y mínima cuantía.

- Prorrogar, adicionar, modificar o ceder contratos firmados antes de las fechas de restricción.

- Celebrar convenios interadministrativos a título gratuito.

- Suscribir contratos relacionados con la defensa y seguridad del Estado, crédito público, emergencias educativas, sanitarias o desastres. 

- Firmar contratos para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.

- Celebrar de manera contratos y/o convenios directa con organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, así como con personas de derecho público extranjero, cuando estos se sometan a los reglamentos de tales entidades, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007.

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¿Qué no se puede hacer?

- Celebrar contratos de manera directa sin convocatoria pública, desde el 31 de enero de 2026.

- Firmar convenios interadministrativos que contemplen la ejecución de recursos públicos, a partir del 8 de noviembre de 2025.

- Usar recursos estatales para favorecer partidos o candidatos en campaña.

"Queremos asegurar que la contratación estatal se mantenga transparente y libre de influencias políticas durante el proceso electoral”, señaló Cristóbal Padilla, director de Colombia Compra Eficiente.

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