"El trámite legislativo de la ley de procedimiento de la JEP no depende del control de constitucionalidad": Corte
Presidente electo había pedido al alto tribunal aclarar al Congreso si es procedente seguir avanzando en la reglamentación.
"El trámite legislativo de la ley de procedimiento de la JEP no depende del control de constitucionalidad que se surte ante este Tribunal sobre la ley estatutaria de la administración de justicia en la JEP mencionada en el punto 2 anterior, ya que aquella se trata de una ley ordinaria de procedimiento que desarrolla el Artículo 12 transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017".
Así lo indicó este jueves la Corte Constitucional en un comunicado difundido este jueves, en el que indica que "los códigos de procedimiento de las distintas jurisdicciones no dependen de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996").
Sobre el tema, el presidente electo de Colombia Iván Duque sostuvo sobre el trámite en el Congres de la ley que crea el procedimiento para que funcione la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).: “Me parece importante que la propia Corte Constitucional le pueda aclarar al Congreso si es procedente seguir avanzando en la reglamentación de una Ley que todavía no tiene el aval de la Corte”.
La Corte Constitucional recordó que "el Acto Legislativo 01 del cuatro (4) de abril de 2017, “por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones” fue declarado en su mayor parte exequible por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante sentencia C-674 del catorce (14) de noviembre de 2017, la cual actualmente se encuentra en trámite de firmas y será publicada en los próximos días".
Y entregó una cronología en el alto tribunal, "el día 18 de diciembre de 2017, el proyecto de ley estatutaria número 08 de 2017 Senado, 016 de 2017 Cámara, “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”, fue repartido mediante sorteo para su trámite y sustanciación. El día 12 de enero de 2018, luego de la vacancia judicial (19 de diciembre de 2017 a 11 de enero de 2018), el magistrado ponente asumió el conocimiento del asunto y ordenó realizar las comunicaciones de ley y decretó la práctica de las pruebas requeridas para el correspondiente estudio de constitucionalidad del proyecto. El 18 de mayo, se recibieron las pruebas del Senado de la República que aún estaban pendientes y dentro del término legal se ordenó la fijación en lista por diez (10) días para efectos de las intervenciones ciudadanas, de entidades públicas y del Procurador General de la Nación. El 5 de junio el Procurador General de la Nación manifestó impedimento para rendir el concepto a su cargo y el 13 de junio la Sala Plena de la Corte lo negó mediante auto que actualmente se encuentra en trámite de notificación".