Corte Suprema ordena medidas para garantizar derecho a protesta pacífica
Sostiene el fallo que al estudiar la tutela, hallaron "serios problemas" en temas como la ausencia de una "Ley Estatutaria que desarrolle los alcances y limitaciones de la fuerza pública".
La Corte Suprema de Justicia dijo este martes que la intervención de la fuerza pública durante las manifestaciones es "sistemática, violenta, arbitraria y desproporcionada" y ordenó al Gobierno "adoptar acciones para garantizar el ejercicio del derecho a la protesta pacífica".
Así lo hizo al responder una acción de tutela (recurso de amparo) presentado por un grupo ciudadano que considera que el Gobierno y el Escuadrón Móvil Antidisturbios de la Policía (Esmad) los agredieron "sistemáticamente" durante las manifestaciones de noviembre pasado, lo que ha amenazado su derecho a la protesta.
"Entre las medidas (...) está la implementación de un protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores que se denominará 'Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado, y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana'", detalló el alto tribunal en un comunicado.
La Policía colombiana ha sido criticada en los últimos meses por los abusos que ha cometido para dispersar las protestas como lo ocurrido en noviembre pasado, cuando el bachiller Dilan Cruz murió por un disparo de un miembro del Esmad durante una manifestación en la capital.
Igualmente, miembros de la institución son acusados de la muerte de 13 personas por disparos de bala en Bogotá y la localidad vecina de Soacha los pasados 9 y 10 de septiembre durante unas violentas manifestaciones desatadas tras el fallecimiento de Javier Ordóñez, quien fue sometido brutalmente por dos policías durante su arresto.
Suspedido el uso de escopetas calibre 12
Cruz murió por el disparo de una escopeta calibre 12 cuya munición era una bolsa con "múltiples perdigones de plomo" durante una manifestación contra la política económica y social del Gobierno del presidente Iván Duque, según el dictámen del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
En ese sentido, la providencia de la Sala de Casación Civil de la Corte ordenó al Esmad suspender el uso de ese tipo de escopetas "hasta tanto el a quo constitucional, previa verificación exhaustiva, constate la existencia de garantías para la reutilización responsable y mesurada de dicho instrumento".
También manifestó que el Gobierno deberá mantener "la neutralidad", incluida la no estigmatización de quienes protestan, y que el ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, tendrá que disculparse "por los excesos registrados desde la movilización del 21 de noviembre de 2019".
El alto tribunal recalcó que la Constitución no protege la protesta "intolerante y violenta, no pacífica, que aboga por el discurso y la apología al odio, a la hostilidad, que patrocina la propaganda a favor de la guerra, que propende por el odio nacional, racial, religioso, y por la discriminación, o que incite a la pornografía infantil, al delito o al genocidio".
Por ello aclaró que, tras aplicar "un test de sistematicidad a diversos episodios registrados en las principales ciudades del país y denunciados en la acción de tutela, la Sala encuentra elementos comunes de equivocado uso de la fuerza para controlar las movilizaciones".
"Hay falencias e incapacidad en las instituciones encargadas de mantener el orden público interno, para usar, de forma racional y moderada, las armas (...) al punto que generan un temor fundado para quienes desean manifestarse pacíficamente", añadió la Corte en su sentencia.
"Serios problemas"
La Sala de Casación Civil, al estudiar la tutela, manifestó además que ese caso reveló "serios problemas" en temas como la ausencia de una "Ley Estatutaria que desarrolle los alcances y limitaciones de la fuerza pública", así como "allanamientos masivos, por parte de la Fiscalía General de la Nación, a los domicilios y residencias de quienes tienen interés legítimo en participar de las protestas".
También hay una "desatención a las obligaciones convencionales del Estado respecto de los Derechos Humanos", además de "ausencia de vigilancia y control de las actuaciones de las autoridades demandadas, en relación el derecho de reunión".
"El vacío que supone como institución del Esmad que no es capaz de garantizar el orden sin violar las libertades y los derechos de los ciudadanos a disentir, pues tampoco hace un uso adecuado de las armas de dotación asignadas", agregó la información.
EFE