Gustavo Petro
Gustavo Petro, Presidente de la República.
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EFE

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Consejo de Estado ratifica que Petro no tiene competencia para regular servicios públicos

No obstante, el mandatario deberá esperar a que los magistrados estudien de manera detallada la demanda.

La Sección Primera de la sala de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado ratificó de manera provisional la suspensión del decreto con el que el Presidente, Gustavo Petro, pretendía asumir las funciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg).

El alto tribunal reiteró que la aplicación del decreto implicaría reasumir las funciones delegadas a la Creg, lo que requeriría de la expedición de nuevas normas dentro de un marco regulatorio.

Sin embargo, el mandatario deberá esperar a que los magistrados estudien de fondo la demanda que pidió anular el decreto, y que eventualmente podría resultarle favorable.

En el documento de 116 folios se lee: "Su competencia ya no opera bajo la decisión de reasumir las funciones delegadas, sino que delimita su objetivo de posterior regulación, producto de la asunción de las que denomina no son sus competencias, para lo cual fija las pautas y lineamientos que han de aplicarse en la adopción de tal regulación".

Por tanto, y por el momento, el Presidente Petro no podrá asumir la regulación de precios de los servicios públicos del país.

Vale recordar que el 16 de febrero se firmó el decreto mediante el cual se facultaba al presidente Petro la regulación de precios de los servicios públicos en el país por el plazo de tres meses.

Sin embargo, el 2 de marzo, el Consejo de Estado negó el decreto, asegurando que el Presidente se había atribuido dicho papel y olvidó que la asignación de estas funciones le correspondía al Congreso de la República.

El magistrado Roberto Serrato explicó que en el documento el Gobierno no aclaró las razones para reducir el tiempo que permitía a ciudadanos y partes afectadas entregar sus conceptos. 

“Sustentación que no cumple con el deber justificar de manera adecuada y reforzada el motivo por el cual se limitó la publicidad del proyecto regulatorio, así como la restricción del derecho a la participación ciudadana en la etapa previa a la emisión de la decisión administrativa”, aseguró el magistrado.

 

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