Consejo de Estado deja en firme la elección del Alcalde de Sabanagrande
Le amparó los derechos de elegir y ser elegido.
La Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera del Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales de Gustavo Adolfo De la Rosa Berdejo a la igualdad, a elegir y ser elegido, a participar en el ejercicio del poder político y el derecho a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos y, como consecuencia de ello, dejó en firme su elección como Alcalde del municipio de Sabanagrande, en el departamento del Atlántico.
De la Rosa Berdejo, actuando por conducto de apoderado judicial, promovió acción de tutela con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales, con ocasión de la sentencia del 25 de noviembre de 2020, proferida en única instancia por el Tribunal Administrativo del Atlántico, dentro del medio de control de nulidad electoral.
En su pretensión, señaló que Jorge Andrés Posada Taborda demandó su elección, con fundamento en que se encontraba en una inhabilidad por haberse desempeñado como Superintendente de Servicios Públicos - Regional Norte, dentro de los doce meses anteriores a la inscripción de la candidatura.
A raíz de ello, mediante sentencia del 25 de noviembre de 2020, el Tribunal declaró la nulidad de la elección y ordenó cancelar la correspondiente credencial, por considerar que el demandado ejerció autoridad administrativa dentro de los doce meses anteriores a la fecha de inscripción como candidato.
Para la Sala asistió razón al accionante en relación con el yerro judicial en que incurrió el Tribunal al examinar la causal prevista en el artículo 37, numeral 2, de la Ley 617, “pues de su literalidad se desprende que el período de inhabilidad se contabiliza a partir de la fecha de la elección, por lo que no le era dado a la autoridad judicial accionada traer a colación una jurisprudencia que no resultaba aplicable al caso, con miras a fijar un alcance interpretativo que ya estaba señalado con claridad en la norma”.
Por ello, la Sala concluyó que la sentencia enjuiciada desconoció los derechos fundamentales invocados como vulnerados por el actor, esto es, los derechos a la igualdad, a elegir y ser elegido, a participar en el ejercicio del poder político y a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, así como también los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Por consiguiente, dejó sin efecto la sentencia del 25 de noviembre de 2020, proferida por la Sala de Decisión Oral - Sección B- del Tribunal Administrativo del Atlántico, dentro del medio de control de nulidad electoral.
En su lugar, se ordenó al Tribunal que en el término de 40 días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, profiera una nueva decisión que tenga en cuenta las consideraciones expuestas en la presente providencia.
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