Congresista contestaba lista, se perdía de las sesiones y le tumbaron la curul
Según el Consejo de Estado, con “esa práctica dolosa” la Representante caldense Luz Adriana Moreno disfrazaba el “ausentismo parlamentario”.
El Consejo de Estado decretó la pérdida de investidura de la Representante a la Cámara por la circunscripción electoral de Caldas, Luz Adriana Moreno Marmolejo, tras comprobar que, de manera sistemática, contestaba el llamado inicial a lista pero después se ausentaba de las sesiones, incumpliendo sus obligaciones constitucionales como congresistas.
El fallo fue proferido por la Sala Novena Especial de Decisión de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado, tras acción interpuesta por Johann Wolfgang Patiño Cárdenas.
Moreno Marmolejo fue elegida para el período constitucional 2014-2018 a nombre del Partido de La U, con 29.457 votos.
Tras analizar los argumentos de la demanda, las contestaciones de la misma por parte de la accionada y las pruebas aportadas por la Subsecretaría de la Cámara de Representantes, la Sala concluyó, aplicando las reglas de la experiencia y los postulados de la sana crítica, “que la congresista, durante el primer período de sesiones ordinarias de la legislatura 205-2016, no asistió a las sesiones plenarias realizadas el 4, 11, 18 y 25 de agosto, 15 de septiembre y 6 de octubre de 2015, en las cuales se votaron proyectos de Ley y de Acto Legislativo, todo lo cual, analizado en su conjunto, permite colegir que ante la ausencia de la señora Luz Adriana Moreno Marmolejo en esas sesiones plenarias, se configuró la causal de pérdida de investidura invocada en la demanda”.
De acuerdo con lo expuesto, la Sala precisó que “la conducta omisiva atribuida a la accionada, consistente en no haber asistido durante el primer período de sesiones de la legislatura 2015-2016 a las sesiones plenarias realizadas los días 4, 11, 18 y 25 de agosto, 15 de septiembre y 6 de octubre de 2015, en las que se votaron proyectos de Acto Legislativo o proyectos de Ley, se adecúa objetivamente a la causal de pérdida de investidura prevista en el artículo 183 numeral 2 de la Constitución Política”.
Por otra parte, “en cuanto se refiere al aspecto subjetivo de la responsabilidad, todos los elementos de juicio incorporados al plenario, analizados en la forma en que queda expuesta, permiten concluir que la accionada, defraudando la confianza del pueblo que representa, de sus electores y de su propia bancada dirigió su voluntad, libre y conscientemente a realizar la conducta consistente en no asistir en un mismo período a seis sesiones plenarias en las que se votaron proyectos de Acto Legislativo o proyectos de Ley, apartándose deliberadamente de
sus deberes constitucionales”.
Para la Sala, “el hecho de haberse disfrazado en este caso el ausentismo parlamentario, acudiendo al recurso de contestar el llamado a lista y de abandonar las sesiones plenarias a las cuales se debe asistir por obligación, cambiando los rastros empíricos de una conducta que es jurídicamente sancionable con la pérdida de investidura, para hacerla aparecer como legítima o al menos inmune a la prescripción constitucional que se quiere eludir es, sin duda, intencional y por ende dolosa”.
Así, la Sala Especial de Decisión, acogió el concepto del Ministerio Público, concluyendo que la Representante a la Cámara, Luz Adriana Moreno Marmolejo, incurrió en la causal de pérdida de la investidura prevista en el artículo 183 numeral 2 de la Constitución Política, motivo por el cual despachó favorablemente las pretensiones de la demanda.
Finalmente, la Sala ordenó compulsar sendas copias de esta providencia a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.