CNE archiva caso contra Abelardo De La Espriella tras denuncia de Sondra Macollins
El alto tribunal descarta violencia política de género.
El Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante la Resolución Sala Plena No. 1627 de 2026, dio por terminada la actuación administrativa iniciada a partir de una solicitud presentada por la ciudadana Sondra Macollins Garvin en contra de Abelardo De La Espriella, por presuntos hechos de violencia contra la mujer en política.
Tras el análisis integral del caso, la autoridad electoral concluyó que no se configuran los elementos jurídicos necesarios para dar lugar a una investigación o sanción, al no evidenciarse conductas que encuadren dentro de lo establecido en la Ley 2453 de 2025.
Según la campaña de De La Espriella, en su decisión, el CNE fue enfático en señalar que: "No se acreditó la tipicidad de la conducta, es decir, no se demostró que los hechos denunciados correspondan a violencia contra las mujeres en política".
"No se configuró antijuridicidad, al no evidenciarse afectación real a derechos políticos o electorales de la denunciante", indicó.
"No existe culpabilidad, al no encontrarse prueba de una conducta dolosa o culposa por parte del denunciado", agregó.
Adicionalmente, el CNE determinó que la solicitud inicial no correspondía propiamente a una queja formal, sino a un derecho de petición trasladado desde la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso, lo que también incidió en la improcedencia de la actuación administrativa.
En relación con el material probatorio aportado, el CNE evidenció que "varias de las publicaciones citadas no eran atribuibles directamente a Abelardo De La Espriella". Además "no fue posible verificar de manera objetiva el contenido ni el contexto de algunas pruebas digitales y los elementos allegados resultaron insuficientes para estructurar un reproche sancionatorio".
La Sala Plena también precisó que los hechos descritos se enmarcan en una controversia jurídica y profesional, ajena al ámbito de protección de la normativa sobre violencia política de género.
Con esta decisión, de acuerdo con la campaña de Abelardo De La Espriella, el Consejo Nacional Electoral reafirma los principios del debido proceso, la presunción de inocencia y la necesidad de sustento probatorio sólido en cualquier actuación sancionatoria.