Alex Saab y su mansión en el norte de Barranquilla.
Alex Saab y su mansión en el norte de Barranquilla.
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Zona Cero

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Tribunal confirma sentencia que ordena retornar a Alex Saab la mansión y otros 6 bienes ocupados por la Fiscalía

Se resolvió recurso de apelación presentado por la Fiscalía 36 Especializada Extinción Dominio.

El Tribunal Superior de Medellín confirmó la sentencia de enero de 2025 que ordenó a la Sociedad de Activos Especiales SAE retornar al empresario Alex Saab los siete bienes que en julio de 2020 ocupó la Fiscalía General de la Nación con fines de extinción.

Reafirma de esta manera la decisión que en primera instancia negó la extinción de dominio de la Fiscalía contra los bienes de Saab, entre ellos la mansión ubicada en la carrera 59 entre calles 84 y 85, en el norte de la capital del Atlántico.

La Sala de Decisión Especializada de Extinción de Dominio de ese Tribunal resolvió los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía 36 Especializada en Extinción de Dominio y por el Ministerio Público, en contra de la sentencia proferida el 17 de enero de 2025 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Barranquilla, mediante la cual negó la extinción de dominio sobre los bienes objeto de la demanda.

El fallo de ese Juzgado, conocido en exclusiva por Zona Cero y Atlántico en Noticias, detalló que el despacho judicial decidió “no declarar la extinción del derecho de dominio que la Sociedad Promotora Dubera S.AS. tiene sobre los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 040-409404, 040-42714, 040-81959, 040-409404, 040-409346, 040-409347, 040-409348”.

Igualmente se envió oficio de esta decisión a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, “para que cancele las medidas de embargo y suspensión del poder dispositivo registradas con ocasión de esta situación y a la Sociedad de Activos Especiales SAE para que disponga lo necesario para la entrega de los inmuebles a su propietario”.

Explicó el fallo judicial que “la Fiscalía General de la Nación no logró demostrar que los bienes cuestionados son constitutivos de un incremento económico injustificado de la Sociedad Promotora Dubrera, persona jurídica de los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 040-409404, 040-42714, 040-81959, 040-409404, 040-409346, 040-409347, 040-409348”.

Una cancha de polvo de ladrillo de tenis, piscina, mesa de ping pong, sauna, gimnasio, un lujoso piano, entre otros elementos, hacían parte de los lujos de la mansión de Saab.

Los siete inmuebles ocupados están avaluados en unos 35.000 millones de pesos.

Solo la mansión, de 3.740 metros cuadrados, está avaluada en 28 mil millones de pesos.

Otra de las propiedades del empresario Alex Saab, es un lujoso apartamento en el edificio Bellagio, en el norte de Barranquilla.

Los detalles de la sentencia del Tribunal Superior de Medellín

La Sala de Decisión Especializada de Extinción de Dominio de ese Tribunal Superior de Medellín estimó que la forma de canalización y registro de los recursos de Saab, "por sí misma, no revela un patrón típico de ocultamiento o reciclaje propio del lavado de activos, sin perjuicio de que la Fiscalía pudiera acreditar un origen ilícito anterior".

"Este análisis no desconoce que la acción de extinción de dominio posee un estándar probatorio propio, menos exigente que el penal, fundado en la convicción razonada del juez a partir de la preponderancia de la prueba y de la carga dinámica, pero sí exige que, para inferir ilicitud en el origen de los fondos, el ente acusador presente algo más que una sospecha no corroborada sobre los tramos intermedios de la cadena económica", sostuvo.

En ese contexto, de acuerdo con el Tribunal Superior de Medellín, adquiere relevancia el historial económico acreditado de Alex Saab. De un lado, se evidencia que ha tenido intereses comerciales en Venezuela al menos desde el año 2004, "a través de operaciones de exportación de textiles realizadas por la empresa Shatex S.A.; de otro, que dichas operaciones se desarrollaron bajo la inspección y control de las autoridades aduaneras y cambiarias, las cuales certificaron el ingreso de mercancías al vecino país y la realidad de las operaciones de comercio exterior".

"A su vez, el cese de la actividad exportadora a partir del año 2009 encuentra una explicación económica objetiva: obedeció al decaimiento del auge exportador del sector manufacturero hacia Venezuela por razones de política económica, tal como lo consignó el dictamen pericial al citar la publicación respectiva del Banco de la República. Ese dato macroeconómico opera como elemento de contexto que refuerza la plausibilidad de la versión del afectado y debilita la hipótesis fiscal de un quiebre abrupto ligado a actividades ilícitas", agregó.

Al compartir conclusiones con el Juzgado, el Tribunal Superior de Medellín indicó que "la investigación con fines de extinción de dominio puso en evidencia la escasa metodología de la Fiscalía para establecer un hecho indicador claro y verificable que permita inferir el origen ilícito de los bienes".

"En particular, el crecimiento inusual de los datos económicos de Shatex S.A. se explica adecuadamente por el auge exportador hacia Venezuela dentro de un contexto sectorial  documentado, sin necesidad de acudir a conjeturas delictivas carentes de soporte empírico", expresó.

"En contraste, los peritos acreditaron la realidad de las operaciones de comercio exterior mediante soportes documentales válidos, con declaraciones coincidentes y sometidas al control de las autoridades aduanera y cambiaria, de modo que sostener la existencia de una simulación generalizada, sin precisión investigativa mínima sobre su mecanismo ni identificación de operaciones ficticias concretas, resulta insostenible a la luz de las reglas de la sana crítica", argumentó la Sala del Tribunal.

Manifestó que, en la misma línea, el episodio relativo a la operación de factoring con Bancoldex (en el que, según se afirma, Shatex S.A.S. habría recibido un anticipo por la venta de una mercancía que finalmente no llegó a su destino, generando un incumplimiento frente a la entidad financiera) "constituye, en principio, un conflicto de naturaleza contractual o comercial, ajeno al núcleo de la presente acción, salvo que se demuestre su efectiva traducción en ganancias ilícitas que hubieren engrosado el patrimonio de Promotora Dubera S.A.S. y se hubieren materializado en los inmuebles objeto de persecución".

Consideró que al no haberse acreditado tal derivación patrimonial concreta, dicho episodio "no puede emplearse para llenar el déficit probatorio existente en cuanto al origen y justificación del incremento patrimonial que se endilga a la sociedad afectada".

"De este conjunto de elementos se desprende que, dentro del sistema de libre valoración probatoria y sana crítica, la hipótesis fáctica del afectado acerca del origen lícito de los recursos presenta una probabilidad prevalente frente a la tesis del ente acusador", determinó.

"No solo porque la Fiscalía no logró construir un grupo de indicios suficientemente robusto de ilicitud en la generación o canalización de los fondos invertidos en Promotora Dubera S.A.S., sino también porque el afectado cumplió razonablemente su carga de justificación patrimonial al ofrecer una explicación económica coherente, documentada y consistente con el contexto sectorial y cambiario en el que se desenvolvieron sus negocios", agregó.

Por las razones expuestas, la Sala confirmó la decisión negativa de la extinción del derecho de dominio sobre los inmuebles de Alex Saab.