Nicolás Petro Burgos en audiencia.
Nicolás Petro Burgos en audiencia.
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Captura de audiencia.

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Pruebas sobre aportes a campaña presidencial de Petro fueron inadmitidas para el juicio de Nicolás

El juzgado determinó que no aportan valor probatorio ni relación con los hechos imputados al procesado.

El juez inadmitió las certificaciones del Consejo Nacional Electoral que acreditaban que Nicolás Petro no realizó aportes a la campaña presidencial de Gustavo Petro, así como los documentos oficiales de la Casa de Nariño que negaban reuniones o vínculos burocráticos del procesado.

El togado recordó que la Fiscalía argumentó que “las pruebas resultan impertinentes por cuanto en el presente proceso no se acusa a Nicolás Petro por realizar aportes a la campaña a la presidencia del doctor Gustavo Petro Urrego. En ningún momento la acusación ni la verbalización hizo relación a ello, ni por gestionar tampoco contratos, reuniones, vínculos burocráticos o el recibir hojas de vida ante entidades estatales”.

En ese sentido el ente acusador fue enfático “en precisar que el procesado no está siendo acusado en esta actuación por aportes a campañas presidenciales del entonces candidato a la presidencia doctor Gustavo Petro Urrego, ni el enriquecimiento ilícito ni el presunto lavado de activos tiene que ver con aportes a campaña al candidato presidencial”.

El juzgado coincidió con esa posición y determinó que no aportan valor probatorio ni relación con los hechos imputados, por lo cual fueron rechazadas.

También se negaron las certificaciones sobre ingresos institucionales y ausencia de restricciones en dependencias públicas, así como las emitidas por el Ministerio de Comercio, Comunicaciones y la Asamblea del Atlántico, al considerar que no se relacionan con los hechos jurídicamente relevantes y que no cumplen los requisitos de una prueba sobreviniente, como alegaba la defensa.

En consecuencia, para el juzgado tales elementos se consideran impertinentes e inconducentes y en ese sentido le asiste razón a la Fiscalía, pues no van a traer ningún rendimiento jurídico al debate probatorio, con lo cual no se admite su incorporación dentro del juicio oral”, dijo el juez Hugo Carbonó. 

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Finalmente, el despacho también admitió la prueba documental del “archivo tecnológico del sistema judicial de trazabilidad del Complejo de Paloquemao”, en Bogotá, al considerar que es pertinente y conducente para sustentar la tesis de la defensa sobre posibles omisiones en el control de legalidad de diligencias previas y audiencias.

Aunque la Fiscalía se opuso a su incorporación por considerarla “inconducente y extemporánea”, el juez no rechazó dicha prueba y añadió que el juzgado “considera que esta prueba sí resulta pertinente para la teoría del caso de la defensa”.

“Esta evidencia tiene en conducencia, conforme a lo establecido en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, sala de casación penal en sentencia SP3 116 2022 radicado 47294, sala de casación penal, en la cual se precisó que este tipo de elementos resultan conducentes dentro de los procesos penales, especialmente cuando se discute la legalidad de diligencias previas, grabaciones y pronunciamiento judicial”.

A las 4 y 41 de la tarde de este miércoles fue suspendida la audiencia y se reanudará este jueves a las 8 de la mañana.

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