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EFE.

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Ordenan libertad a hombre que ayudó al suicidio de joven de 20 años

Primera decisión de la Corte Suprema de Justicia sobre este tipo de caso.

En una jurisprudencia novedosa y que ha llamado la atención en medios jurídicos del país, la Corte Suprema de Justicia determinó que la configuración del delito de ayuda al suicidio, no necesariamente constituye un homicidio.

Por tanto ordenó la libertad inmediata en Manizales de un hombre que había sido condenado por apoyar a una joven de 20 años a su propia muerte mediante el suicidio.

La muchacha tomó esta decisión de manera libre y espontánea, y a través de redes sociales convocó a alguien para que la asistiera en su propósito.

Consultó “maneras de suicidio”, y “maneras de suicidio fácil y sin dolor”, señala la sentencia. 

El 26 de febrero de 2017, le pidió a Hernán, consumidor habitual de bazuco y habitante ocasional de calle, a quien no conocía previamente, colaboración para causarse el suicidio, a cambio de una retribución económica.

El elegido acompañó a la chica al motel residencias Nuevo Milenio, ubicadas en el centro de Manizales para que cumpliera el cometido.

Ingresaron de manera normal a una habitación, y al poco rato, según el administrador del negocio, el tipo salió de allí luciendo la chaqueta con la que entró la mujer. 

Pasado cierto tiempo llamaron a la habitación y nadie respondió. Forzaron la puerta y hallaron a chica acostada en la bañera, reclinada sobre dos almohadas y con una profunda herida en la garganta que alcanzó a cortarle la vena yugular. Murió desangrada.

La decisión de la joven identificada solo como Yesica, se debió a una serie de problemas personales y familiares que padecía en el momento.

En la habitación hallaron una nota manuscrita de la occisa, en la que “agradeció a todos por los momentos compartidos”.

Hizo énfasis en que todo fue “por decisión propia”, y subrayó: “No hay culpables”.

No obstante la Fiscalía abrió la respectiva investigación que arrojó la captura del sujeto Hernán, y le imputó cargos de homicidio agravado y hurto calificado. 

Un año después el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales lo absolvió del delito de hurto, pero lo condenó por homicidio agravado a la pena de 33 años de prisión.

El apoderado de Hernan fundamentó su defensa en que “la Fiscalía no demostró ‘la intención homicida del acusado’, con lo cual no se acreditó, cuando menos más allá de toda duda, que haya cometido la conducta punible por la cual fue condenado. Lo que sí está probado, planteó, fue la materialización del delito de ayuda o inducción al suicidio”.

Cuando el caso subió a la Corte los magistrados determinaron que existe duda “en relación con cuál de las dos conductas punibles fue la consumada por el sentenciado”, homicidio agravado o ayuda al suicidio.

La conclusión final del alto tribunal fue que el comportamiento realizado por el sujeto consistió en el de ayuda al suicidio, por tanto la decisión de condena era la de ayuda al suicidio.

Pero como no hubo más realización de pruebas contra este hombre, el caso precluyó y Hernán quedó en libertad de inmediato.

 

 

 

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