Jurisdicción Especial para la Paz.
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JEP condena por 8 años a 12 exmilitares del batallón 'La Popa' por ‘falsos positivos’

Deberán trabajar en 6 proyectos restaurativos que fueron construidos con la participación de las víctimas, que también incluye a pueblos indígenas y afrocolombianos.

Este jueves, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) emitió la primera sentencia en el marco del Caso 03 por asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentadas como bajas en combate por exmilitares del Ejército en la región Caribe.

12 exmilitares que comparecieron a la sala  de Sección de Reconocimiento de Verdad fueron condenados a ocho años de sanciones transicionales y restaurativas. La sanción más alta prevista en el Acuerdo Final de Paz.

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La Sección de Reconocimiento de Verdad del Tribunal para la Paz determinó la sanción propia máxima de ocho años para todos los comparecientes y aplicó descuentos a aquellos que ya cumplieron tiempo de privación de la libertad en la justicia ordinaria por los hechos juzgados.

Se trata cinco oficiales, cuatro suboficiales y tres soldados profesionales, todos en condición de retiro, que pertenecieron al Batallón de Artillería No. 2 ‘La Popa’, ubicado en Valledupar, quienes fueron determinados como máximos responsables en el asesinato de 135 personas en estado de indefensión, y presentados como guerrilleros dados de baja en combate, entre los años 2002 y 2005, en los departamentos de Cesar y La Guajira.

“Con esta sentencia, la JEP no solo cumple con su mandato judicial, sino que también fortalece la legitimidad democrática y reafirma que la paz se construye desde la verdad, la reparación y el compromiso colectivo con la no repetición”, afirmó la magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, presidenta de la Sección de Reconocimiento de Verdad y quien lideró la etapa de juicio dialógico del subcaso. 

Los implicados son los mayores Guillermo Gutiérrez Riveros y Heber Hernán Gómez, y los subtenientes Carlos Andrés Lora, Eduart Álvarez Mejía y Elkin Burgos Suárez.

Completan la lista los sargentos Efraín Andrade Perea, Manuel Padilla Espitia, José de Jesús Rueda; el cabo Elkin Rojas, y los soldados Yeris Andrés Gómez, Alex José Mercado y Juan Carlos Soto.

Los 12 sancionados deberán trabajar en 6 proyectos restaurativos que fueron construidos con la participación de las víctimas, los cuales buscan beneficiar a las víctimas acreditadas de forma individual y a las víctimas y pueblos indígenas y afrocolombianos.

De las 135 víctimas, seis fueron reconocidas como afrodescendientes y 14 como indígenas. Entre ellas, diez pertenecían al Pueblo Kankuamo y cuatro al Pueblo Wiwa. Una de las mujeres asesinadas era menor de edad del Pueblo Wiwa, y otra era madre cabeza de familia.

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En julio de 2025, se llevó a cabo, en Valledupar, la Audiencia Pública de Verificación, en la que la sección corroboró el cumplimiento de las demandas de verdad, reparación y garantías de no repetición.

Algunos de los nombres de las víctimas fueron leídos durante la sentencia.

Patrones macrocriminales

La sección les atribuyó la responsabilidad individual en las conductas que permitieron el desarrollo de un patrón macrocriminal sistemático y con lógica institucional.

La JEP estableció dos patrones macrocriminales en el subcaso Costa Caribe del Caso 03:

Uno: personas presentadas como bajas en combate en alianza y connivencia entre miembros de la fuerza pública y distintos frentes del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).

Dos: personas en situación de vulnerabilidad que fueron capturadas arbitrariamente y/o engañadas por miembros del Batallón ‘La Popa’, con el objeto de ser presentadas como bajas en combate.

Ambos patrones muestran que los crímenes juzgados no fueron excesos individuales, sino que hicieron parte de un plan sistemático con lógica institucional de presentar falsas bajas en combate para engrosar la estadística de éxito militar y responder a las presiones de altos mandos que exigían mayores resultados a partir de bajas. Esta práctica sistemática estuvo orientada a fabricar reportes operacionales y a encubrir crímenes internacionales.

Los hechos ilustrativos evidencian, además, un modus operandi recurrente: las víctimas eran obligadas a vestir uniformes militares, despojadas de su identidad civil, a veces retenidas durante horas o días, sometidas a tortura y, finalmente, ejecutadas. 

Posteriormente, se destruían sus documentos para obstaculizar su identificación y se implantaban armas para simular que habían combatido contra la fuerza pública. Por esta práctica, a la fecha, algunas víctimas continúan desaparecidas.

El magistrado Alejandro Ramelli Arteaga, presidente de la JEP, enfatizó que esta sentencia "es fundamental para avanzar en la construcción de un país mejor".

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Aseguró que, "ningún colombiano debió fallecer producto de un entramado criminal encargado de seleccionar, asesinar y desaparecer a personas inocentes".

Ramelli hizo un llamado al país a "no caer en el negacionismo histórico" (...) Ninguna sociedad tendría que pasar por algo así, ni tolerarlo, ni mucho menos negarlo, exculparlo o justificarlo. Estos crímenes internacionales sí existieron y quebrantaron los valores más sagrados de nuestra democracia. Rompieron lazos sociales, mancharon la confianza de las instituciones y acabaron con los sueños de cientos de mujeres y hombres trabajadores que solo luchaban por un sustento mejor".

Los proyectos restaurativos

Las obras, trabajos o actividades restaurativas en las que deberán trabajar los comparecientes en cumplimiento de esta sanción, fueron diseñadas con el aporte y las consideraciones de las víctimas.

Las magistradas y magistrados que conforman la Sección de Reconocimiento de Verdad tomaron atenta nota a las observaciones de las víctimas, teniendo en cuenta especialmente los saberes y costumbres de los Pueblos Indígenas Wiwa y Kankuamo, así como los Pueblos Afrocolombianos de los Consejos Comunitarios Kusuto Ma-Gende y José Prudencio Padilla.

Plan Integral de Memorialización para la Costa Caribe: el cual, entre otras acciones, tiene prevista la construcción de un mausoleo de la memoria que comprende 700 osarios con sus respectivas lápidas en el Cementerio del Ecce Homo de Valledupar, Cesar.

Los sancionados deberán realizar tareas de apoyo en construcción, adecuaciones y pintura; preparación y mantenimiento de áreas para murales; identificación de espacios y elaboración de mapeos; participación en diseños arquitectónicos y murales junto con las víctimas; soporte a procesos de socialización, eventos y difusión; y labores de transcripción, digitación y producción de materiales pedagógicos y comunicativos. 

Centro de armonización para el buen vivir del Pueblo Kankuamo: los sancionados deberán realizar labores de preparación y nivelación de terrenos; apoyo a cimentaciones e instalaciones de agua, energía, conectividad y saneamiento; labores de dotación; construcción y mantenimiento de la vía de acceso en placa-huella; soporte logístico; instalación de sistemas de riego y adecuación de áreas productivas; y participación en actividades simbólicas restaurativas. 

Centro Integral Cultural y de Memoria OMONAPA del Pueblo Wiwa: el cual consiste en la preparación de terrenos y materiales; apoyo a cimentaciones, levantamiento de muros, instalaciones y acabados; tareas de limpieza, jardinería y adecuación de exteriores; ensamblaje de mobiliario; siembra de árboles y huertas, construcción de senderos y señalización; entrega del centro cultural; y participación en actividades de memoria y socialización.

 • Fortalecimiento productivo multipropósito, urbano y rural ‘Sembradores de amor y paz’: el cual consiste en labores de apoyo logístico y técnico a obras e infraestructuras; adecuación de predios; jornadas de trabajo en terreno; y 
participación en espacios de socialización y actividades simbólicas. 

La magistrada Ana Manuela Ochoa, ponente de la sentencia, depositó el texto de la sentencia en una mochila que simboliza la presencia de los Pueblos Indígenas en este proceso.

Casas Multipropósito ‘Sanando memorias, reconstruyendo vidas’: en las cuales los sancionados deberán realizar labores de carpintería, albañilería y adecuación de estructuras; mantenimiento de la infraestructura; apoyo logístico a talleres, 
capacitaciones y eventos; definición de contenidos; participación en actos de reparación y reconocimiento; y desarrollo de actividades de socialización y memoria. 

Casa cultural Nelson Enrique Romo Romero: que consiste en la participación en estudios y diseños; apoyo a la construcción, incluso en labores de prefabricación con posterior traslado a la obra; instalación de mobiliario y dotación tecnológica; mano de obra y soporte logístico; y participación en procesos de socialización y actividades simbólicas de memoria.

La implementación de estas sanciones restaurativas será vigilada in situ por el Mecanismo de Monitoreo y Verificación de Sanciones Propias de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, con apoyo de la Misión de Verificación de la ONU en Colombia. 

Esta sentencia, de la Sección de Reconocimiento de Verdad de la JEP, abre el camino para las próximas sentencias que se emitirán en las otras cinco regiones priorizadas en el Caso 03 donde también se presentó este fenómeno criminal en el que se presentaron civiles como bajas en combate: Antioquia, Casanare, Huila, Norte de Santander y Meta.

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