Vehículo del exbombero Edwin Cataño involucrado en el accidente el pasado 11 de julio.
Vehículo del exbombero Edwin Cataño involucrado en el accidente el pasado 11 de julio.
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El dilema de un homicidio culposo en un accidente de tránsito: ¿deben aumentarse las penas?

El debate ha estado abierto desde hace varios años.

El debate volvió abrirse con la reciente medida de detención domiciliaria impuesta por el Juzgado Noveno Penal Municipal con control de garantías de Barranquilla al ex bombero Edwin Cataño Guevara.

Al ex funcionario la Fiscalía le imputó el delito de homicidio culposo agravado luego de estar vinculado en un accidente de tránsito y presuntamente bajo los efectos del alcohol arrolló y mató con su vehículo al joven Juan David Ucrós Cervantes, de 19 años, el pasado 11 de julio en la carrera 53 con Circunvalar, en el norte de Barranquilla.

Cataño, según la prueba, conducía en estado de embriaguez en grado 2. 

Mientras la Fiscalía argumenta que el caso está catalogado dentro de la conducta de homicidio culposo, para el abogado de los padres del joven muerto el hecho debe estar inmerso en el homicidio de dolo eventual. 

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El representante de la Fiscalía aclaró que frente a la solicitud de detención domiciliaria aclaró que “en ningún momento se está premiando a nadie, no desinformen, si fuera así en ningún momento la Fiscalía no hubiera comparecido ante los estrados judiciales para que se restringiera la libertad del imputado, hizo diligencia judiciales para fortalecer la hipótesis delictiva y tanto fue que un juez de control de garantías restringió la libertad de dicho ciudadano”.

Señaló que la ley menciona que existen dos tipos de medidas de aseguramiento: intramural y domiciliaria. A su juicio, esta última es la más idónea en este caso.

Por su parte, Geraldino León Maldonado, abogado defensor,  señaló que debe imponerse medida de aseguramiento en centro carcelario al imputado porque “al momento de los hechos era bombero y su experiencia le da  mayor conocimiento frente a los efectos del alcohol de un vehículo”. Precisó que “la conducta de Edwin Cataño no puede ser considerada con menos peligrosidad” y que “hay elementos suficientes que el imputado se encontraba en estado de embriaguez”.

Juan David Ucrós murió tras ser arrollado por este vehículo que conducía el ex bombero Edwin Cataño.

Agregó que “el autor no quería directamente el resultado, pero lo aceptó como probable y por eso el juez de garantías no hizo el reproche jurídico que merecía esta conducta”. Es decir, para el abogado habría existido un dolo eventual en su conducta y no culposa como lo tipificó la Fiscalía. 

También dijo que “no fue una simple imprudencia”. 

El abogado apeló la decisión que se le impusiera medida de detención domiciliaria al ex bombero y por lo que un juez de segunda instancia deberá decidir sobre la mencionada apelación. 

¿Pero qué es el homicidio culposo y el doloso?

Para comprender el tema hay que aclarar primero el concepto de homicidio culposo y doloso.

El homicidio culposo, según la normativa colombiana, es el delito cuando una persona le causa la muerte a otra sin intención de hacerlo. Es decir, que se da por negligencia, imprudencia, impericia o por no acatar las normas.

En otras palabras, no hay la intención de matar a la persona sino que esta se origina a consecuencia de la conducta irresponsable o descuidada de la persona que realiza la acción. 

Los ejemplos comunes de homicidio culposo son los causados por accidentes de tránsito originados por el exceso de velocidad, ya sea conduciendo bajo los efectos del alcohol o drogas, ó por ir de manera imprudente al volante violando las normas de tránsito.

También otro ejemplo de homicidio culposo son las negligencias médicas que originan la muerte del paciente; así mismo los accidentes laborales por falta de medidas de seguridad en una empresa.

En el artículo 109 del Código Penal colombiano se refiere al homicidio culposo señalando que “el que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa de veinte y seis punto sesenta y seis (26.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Por su parte, el homicidio doloso es la acción de causar la muerte con la intención de hacerlo (dolo). Un ejemplo claro es cuando una persona le dispara a otra con la intención de matarlo o si conduciendo un vehículo arrolla a una persona pero con la firme intención de matarlo y no a causa de una imprudencia que es la consecuencia de la muerte, que es cuando se refiere al homicidio culposo.

“Dolo es dolo y culpa es culpa”

La Fiscalía, los jueces y todos los participantes en un proceso penal deben ajustarse a las leyes establecidas en nuestro país y aunque algunas decisiones causan polémica se deben ajustar a la ley. En dado caso, si la sociedad exige mayor rigor se debe debatir en el Congreso de la República para modificar artículos del código penal colombiano.

“Cuando una persona en estado de embriaguez, conduciendo un vehículo, causa la muerte a una persona por violación al deber objetivo de cuidado ( por volarse un semáforo, ir a exceso de velocidad, en resumen no cumplir con las reglas del tránsito ) se estaría frente al delito de homicidio culposo  ( art. 109 C.P.) en circunstancias de agravación punitiva (art. 110 numeral 1 C.P.) por lo que quedaría con una pena de 48 a 216 meses = 4 a 18 años”, indicó un experto consultado por Zona Cero

Detalló que “si esa persona acepta los cargos en la audiencia de formulación de la imputación sin haber sido capturado en flagrancia podría obtener una rebaja de pena de hasta el 50 %”.

Ahora bien detalló que “sobre los que conceptúan que en estos casos se estaría frente a un homicidio doloso por dolo eventual , reitero no comparto este exabrupto jurídico porque dolo es dolo y culpa es culpa”.

Precisó que “el problema aquí se centra en que hasta que el legislador no modifique la pena para esta clase de conducta punible de homicidio culposo seguirán ocurriendo esta clase de situaciones mediáticas”.

Explicó, por ejemplo, que “si una persona va borracha , pero respetando las reglas del tránsito y ocurre un accidente donde la víctima es el culpable, ahí no tendría ninguna responsabilidad el borracho, así vaya embriagado, solo sería culpable de sanción administrativa”.

Amplió que “para que pueda haber responsabilidad como lo dice el Código en el numeral 6 del artículo 110 para ello debe haber sido determinante para su ocurrencia”.

Insistió que “aquí el problema es de legalidad , porque la conducta sin lugar a duda que mayor se adecúa es homicidio culposo, lo demás es populismo mediático”. 

Conducir embriagado tiene su agravante dentro del homicidio culposo.

Análisis al caso del bombero 

Otro especialista en el tema, en diálogo con Zona Cero, estudió exactamente el caso del bombero y precisó que la imputación realizada por la Fiscalía de homicidio culposo agravado está ajustada a la ley. 

“La conducta es culposa  y no dolosa, de tal manera que frente a la imputación que se hizo, estoy totalmente de acuerdo con la posición de la Fiscalía”, expresó. 

Explicó que  “conducir vehículos  es una conducta riesgosa, socialmente aceptada, a pesar de ello, útil por todas las repercusiones que tiene para la vida de todos, en fin, para el mismo desarrollo de los pueblos, transportarnos de un lugar a otro es una necesidad, pero precisamente por lo peligrosa que resulta, en aras de amainar o disminuir el riesgo para la vida y la integridad de las personas, el legislador ha creado unas normas, las cuales estamos todos en el deber de observar de cumplir para evitar que accidentes tan desafortunados como este”.

Ahora bien, cuando una persona conduce en estado de embriaguez “sencillamente incrementa ese riesgo y cuando ese incremento se concreta en un resultado, llámese muerte o lesión. En este caso se  le debe atribuir a título de culpa y no de dolo, pues en ese caso, aunque el sujeto activo, que asume esa actividad en tales condiciones aunque se representa el riesgo, confía en que no se concretará, eso es lo que se conoce en la doctrina como culpa con representación, no concurre el dolo, porque el bombero en este caso, no dirigió su voluntad a causar la muerte del joven ni lo aceptó como un desenlace posible de su acción”.

El ex bombero Edwin Cataño fue cobijado con detención domiciliaria.

Expresó que el ex bombero faltó al deber objetivo de cuidado al conducir en estado de embriaguez, contrario a las normas del código nacional de tránsito que se lo prohibía, por ende, la muerte del joven arrollado por él es producto de esa inobservancia de ese deber, no de una decisión consciente de producir o aceptar la muerte. 

“Según la definición del Código Penal, artículo  23, la conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo”, explicó. 

Aclaró que la Corte Suprema de Justicia ha emitido varias sentencias con respecto a casos relacionados con muertes en accidente de tránsito.  

“De manera reiterada ha dicho, al conocer varios casos en los que se han visto involucradas personas que conducen bajo el efecto del alcohol, que el tipo penal aplicable es el homicidio culposo porque el sujeto activo no actúa con voluntad de causar la muerte ni la acepta como probable, sino que quebranta el deber objetivo de cuidado al conducir bajo estado de embriaguez”.

El homicidio culposo trae una pena de 32 a 108 meses de prisión, como se dijo anteriormente,  y si se le adiciona el agravante, ejemplo conducir embriagado, la pena aumenta de 48 a 216 meses. 

“La misma ley trae la solución, con lo cual se descarta de plano que estemos frente a un comportamiento cometido con dolo de segundo grado o dolo eventual. Conducir embriagado, agrava la conducta. Así de sencillo. Ahora, si lo que se reclama es una pena más rigurosa, el legislador podría simplemente aumentar la pena, si se quiere igualarla a la del homicidio doloso, por poner un ejemplo”, explicó. 

Aspecto de la audiencia virtual contra el ex bombero Edwin Cataño.

En cuanto a la medida domiciliaria al bombero, que generó polémica. El especialista precisó que  “está ajustada a la ley y a la Constitución, no se desconoce que la muerte de una persona es grave, no obstante la modalidad del comportamiento es culposo, el reproche surge por la falta al deber objetivo de cuidado, no del querer ni de la voluntad de causar daño”.

Explicó que “tratándose de delitos culposos con resultado letal, no puede optarse automáticamente por la detención en establecimiento carcelario. Se impone valorar las condiciones del  procesado, su peligrosidad, y el cumplimiento real de los fines constitucionales con una medida menos gravosa como la domiciliaria.” (CSJ SP-1617-2021, Rad. 57459)”. 

El dolo eventual: sentencias de la Corte Suprema

Ahora bien, existe en Colombia el concepto de ‘dolo eventual’, que tiene su diferencia con la palabra culposo y dolo. 

El dolo es  cuando la intención de causar el resultado es clara, el culposo cuando se prevé el resultado como posible pero no acepta el riesgo porque piensa que no puede ocurrir y dolo eventual es consciente del peligro de su acción y aún así actúa asumiendo que puede causar daño. Aquí en este punto se debe tener certeza que el autor del hecho sabiendo del daño que podía hacer prosiguió con su acción.  

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha emitido varias sentencias con relación a esta situación teniendo aclarar los términos cuando una persona provoca la muerte en accidente de tránsito.

La Corte ha clasificado los homicidios culposos a los  accidentes de tránsito mortales por conducir en estado de embriaguez porque argumenta que “no tiene la intención directa de matar, pero su imprudencia o negligencia causa la muerte de una persona”.

La Corte Suprema de Justicia ha emitido varias sentencias con referencia a las muertes en accidentes de tránsito.

Sin embargo, conducir borracho es un agravante dentro del delito de homicidio culposo y aumenta la pena con prisión de 48 a 216 meses con pérdida de la suspensión de la licencia de conducción. 

La sentencia SP 61370 del 16 de agosto de 2023 de la Corte señala que si un conductor conduce bajo los efectos del alcohol se configura el delito de homicidio culposo, siempre y cuando no se demuestre la intención o dolo eventual. 

En otra sentencia, la SP 2649 de 2022, la Corte Suprema de Justicia analizó un caso de una persona fallecida en un accidente de tránsito por parte de un conductor ebrio y precisó que hay casos puntuales que puede pasar de homicidio culposo a dolo eventual determinado por varios factores como el grado de alcohol, irrespeto de las señales de tránsito, exceso de velocidad y  antecedentes de conductas temerarias al volante.  

Así mismo, en otra sentencia de 2010, la Corte señaló que “dejar todo al azar” se podría configurar el delito de homicidio con dolo eventual. Es decir, si el conductor consciente del riesgo no toma medidas para evitar el resultado mortal y lo deja a la “suerte”. En otras palabras, sabiendo del daño que puede hacer continúa su acción.

Aún así el debate se mantiene en la sociedad colombiana cuando un caso de estos sobresale en los estrados judiciales. 

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