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Corte ordena a la Fiscalía eliminar del SPOA procesos penales archivados a favor de investigados

Para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos.

La Corte Constitucional ordenó a la Fiscalía eliminar del registro de consulta pública del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) la información que vincula a las personas con procesos penales archivados a su favor, con el fin de garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos.

Esto después de que la Sala Sexta de Revisión, integrada por el magistrado Miguel Polo Rosero, la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y la exmagistrada Cristiana Pardo, ampararan los derechos al habeas data y al bueno nombre de un ciudadano a quien la Fiscalía le adelantó un proceso penal que terminó archivado por desistimiento.

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"El accionante invocó el amparo toda vez que la información sobre su proceso penal archivado, a su juicio, era de fácil acceso de las empresas en las cuales se presentaba para ocupar algún cargo. En ese orden, el accionante reprochó que dicha información derivó en que las entidades decidieron abandonar los procesos de contratación a su favor", indicó el alto tribunal.

La Corte aclaró que las anotaciones penales tienen una función en la operatividad del sistema de justicia penal, ya que permiten la administración interna de los procesos penales, la identificación de antecedentes investigativos dentro de la Fiscalía y la consulta para la toma de decisiones en el marco de nuevas indagaciones o investigaciones.

Pero la Sala recordó que, por otra parte, las anotaciones judiciales no tienen una finalidad punitiva, pese a que implican una carga negativa que afecta la reputación de las personas. 

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La Sala señaló que, si bien el acceso a la información sobre procesos penales responde al principio de publicidad, este debe ser armonizado con la protección de los derechos al buen nombre y al habeas data.

La Corte aclaró que la información que reposa en los procesos judiciales no es de acceso público y su consulta en sistemas internos como el SPOA solo puede realizarse, sin que se revelen datos personales de los ciudadanos, por lo que, su filtración sugiere el uso irregular de esta información por parte de terceros, quienes logran acceder de manera ilícita y los utilizan con fines ajenos a la administración de justicia.

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El acceso indebido a los sistemas internos genera una afectación grave a los derechos al habeas data y al buen nombre de las personas vinculadas a procesos penales que han concluido sin una sentencia condenatoria, e incluso podría constituir una vulneración de la presunción de inocencia.

En muchos casos, estas filtraciones de información pueden traducirse en barreras para el acceso al empleo o en discriminación social, sin que la persona haya sido condenada.

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