Absuelven a siete en proceso por presuntas irregularidades en el PAE de Atlántico
El caso se originó entre 2014 y 2015.
El Juzgado 14 penal del circuito con función conocimiento de Barranquilla absolvió a siete personas de proceso por presuntas irregularidades en el Programa de Alimentación Escolar en el departamento del Atlántico.
El caso se originó entre 2014 y 2015, cuando el ICBF adjudicó varios contratos a la Unión Temporal Unidos por la Niñez, $3.942.856.752, pero al ser ofrecido el 60% como contrapartida para el desempate, dicha unión temporal debía aportar recursos propios por el monto de $ 2.365.714,51.
No obstante, una investigación de la Revista Semana reveló presuntas irregularidades en la ejecución de los contratos.
Por consiguiente, fueron procesados Luis David Avendaño Méndez, Carlos Alberto Gamarra Sierra, Yolanda Ruiz Pinzón, Oneida Bayona Barros, Rosmery Maldonado Fontalvo, Orlando Jessurum Torres y Jhon Abelardo Torres Sepúlveda.
La Fiscalía General de la Nación les imputó el delito de peculado por apropiación.
Sin embargo, durante el juicio oral, el juzgado determinó que hubo una insuficiencia probatoria de los elementos subjetivo y normativo del tipo penal de ese delito mencionado.
"La culpabilidad requiere algo más que la mera capacidad de comprensión de la norma: exige la acreditación del elemento subjetivo exigido por el tipo penal, esto es, el dolo de apropiarse de los recursos públicos o de permitir su apropiación en provecho propio o ajeno", indicó el juez.
"La ausencia de un dictamen contable integral, la falta de soportes financieros completos y la imposibilidad de determinar un detrimento patrimonial cierto y atribuible, impiden sostener que los procesados hayan dirigido su voluntad a realizar el verbo rector del tipo o a coadyuvar dolosamente a su ejecución. En ese escenario, el elemento subjetivo del tipo (dolo de apropiación) no se tuvo por acreditado, de manera que el juicio de reproche penal pleno jamás se forma, resultando obligada la aplicación del principio in dubio pro reo previsto en el artículo 7 del C.P.P", agregó.
De acuerdo con el Juzgado, las pruebas practicadas en el marco del juicio oral conducen a establecer que el estándar de conocimiento señalado en la regla 381 del C.P.P. "no se satisface respecto de la culpabilidad de los acusados por el delito de peculado por apropiación".
"Habida cuenta de que para el Despacho subsisten más dudas que certezas sobre la existencia de una decisión consciente y voluntaria de apropiarse de recursos públicos o de permitir su apropiación", añadió.