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Fachada de Air-e.
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Usuarios no están obligados a pagar impuestos incorporados en facturas de servicios

Así lo estableció la Superservicios en una circular externa. El usuario deberá hacer la solicitud a la empresa de servicio.

La Superintendencia de Servicios Públicos estableció este miércoles que las empresas no podrán cobrar otros conceptos distintos a los que prestan. 

Esto se da en el marco del cobro de Air-e por concepto de sobretasa de seguridad y aseo, este último en algunos municipios.

La Superservicios indicó que artículo 148 de la Ley 142 de 1994 consagra los requisitos que debe contener la factura de los servicios públicos domiciliarios, y establece que: "No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos. ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliarios"

Agregó que lo anterior se encuentra en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 2223 de 1996, modificado por el artículo 1 del Decreto 828 de 2007 que consagra:  

En ese sentido modifica el artículo 8 del Decreto 2223 de 1996, el cual quedará así: 

Artículo 8. De los cobros no autorizados. Las empresas que presten servicios públicos domiciliarios, únicamente podrán cobrar tarifas por concepto de la prestación de dichos servicios y de aquellos de que trata la Ley 142 de 1994. En este último evento, previa celebración de convenios con este propósito.  

"En consecuencia, las empresas que presten los servicios públicos domiciliarios, no podrán incluir en la factura correspondiente cobros distintos de los originados en la prestación efectiva de los mencionados servicios, aunque existan derechos o conceptos cuyo cobro esté fundamentado en otras normas de carácter legal, salvo que cuenten con la autorización expresa del usuario", señaló la Superservicios.

"Cuando el usuario lo requiera, podrá cancelar únicamente los valores correspondientes a! servicio público domiciliario, para el cual deberá dirigirse a las oficinas de la respectiva empresa o entidad o a los puntos donde aquellas realizan sus operaciones comerciales. con el fin de que se facilite la factura requerida para pago de dichos valores", agregó.

La Superintendencia enfatiza que las entidades y empresas que pretendan incluir en las facturas de servicios públicos cuotas derivadas de créditos otorgados a los usuarios, deberán garantizar las facilidades que permitan al usuario en todo caso cancelar la tarifa correspondiente a! servicio público sin que en ningún caso se generen cobros adicionales por dicha gestión. 

"La empresa no podrá suspender el servicio público por el no pago de conceptos diferentes a! directamente derivado del mismo", puntualizó.   

"El valor de las cuotas derivadas de tales créditos deberá totalizarse por separado del servicio público respectivo de modo que quede claramente expresado cada concepto. Las deudas originadas de obligaciones diferentes al pago de servicios públicos no generarán solidaridad respecto del propietario de inmueble, salvo que esté así! lo haya aceptado en forma expresa", manifestó la Superservicios.

Con fundamento en las citadas normas, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en aras de garantizar los derechos de los suscriptores y usuarios, reiteró a los prestadores de servicios públicos domiciliarios que, en principio, no podrán incluir en Ia factura cobros distintos a los originados por la prestación efectiva de los servicios públicos domiciliarios, tales como, por ejemplo, el cobro por compra de electrodomésticos, seguros u otros conceptos comerciales. 

No obstante, conminó a los prestadores para que en el evento en el que decidan incluir en la factura este tipo de cobros, de cumplimiento, al tenor de la norma transcrita, a lo siguiente:   

"La inclusión de cobros no asociados a la prestación directa de los servicios públicos domiciliarios deberá estar autorizada previamente de manera expresa y escrita por el suscriptor y usuario. Se recomienda que en la autorización se identifique como mínima: (i) el tipo de producto a servicio adicional que se adquiere, (ii) la persona -natural o jurídica -con quien se adquiere el producto o servicio, (iii) identificación completa de quien la adquiere, especificando la calidad que ostenta (suscriptor y usuario)", expresó la Superservicios.  

"Las obligaciones originadas por conceptos diferentes a la prestación del servicio a ejecución del contrato de condiciones uniformes en los casos en los que el suscriptor y usuario consienta expresamente su inclusión, deberán totalizarse por separado en Ia factura del servicio público domiciliario respectivo, a fin de que el usuario o suscriptor pueda realizar el pago del servicio público domiciliario de manera independiente al pago de los otros conceptos", señaló.

"El suscriptor y usuario podrá pagar únicamente el valor del servicio público domiciliario respectivo, sin que la falta de pago de otros conceptos pueda generar suspensión de dicho servicio por parte del prestador", añadió.

Circular de Superservicios by Zona Cero

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