Ulahy Beltrán “se extralimitó” en sus funciones para contratar nuevo operador: Contraloría
Sospechoso que en cuatro días se hubiese conformado el consorcio oferente.
La Contraloría General de la República concluyó su visita al Hospital Universitario Cari de Barranquilla, con un informe en el cual señala haber encontrado situaciones como incumplimiento del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero para las Empresas Sociales del Estado y, en particular, una posible extralimitación de funciones de su gerente, Ulahy Beltrán López, al no encontrarse evidencia documental de la autorización de la Junta Directiva del centro asistencial para realizar el proceso de contratación directa que concluyó con la suscripción del contrato 690 de 2019.
Con dicho contrato, se entregó la operación de la Sede de Alta Complejidad al Consorcio Gestor Hospitalario del Caribe por quince años.
La Contraloría consideró también que puede haber indicio de direccionamiento de la actividad contractual con miras al favorecimiento del oferente beneficiado.
En atención a las denuncias realizadas en los diferentes medios de comunicación nacionales y regionales sobre este proceso contractual, la
Contraloría General de la República solicitó información del mismo y realizó las visitas correspondientes, llegando a las siguientes conclusiones:
1. Siguiendo la línea de tiempo alrededor de las actuaciones realizadas, en primera instancia no se cumplió con lo estipulado en el parágrafo 3 del Artículo
8 de la Ley 1966 de 2019 “Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero para las Empresas Sociales del Estado”, pudiendo existir compromiso de responsabilidad del representante legal y del revisor fiscal del hospital.
2. Así mismo, se podría configurar extralimitación de funciones por parte del Gerente, al no encontrarse evidencia documental de la autorización de la Junta Directiva del hospital para realizar el proceso de contratación directa que concluyó con la suscripción del contrato 690 de 2019.
3. La Contraloría considera necesario establecer si asiste responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva del hospital, Guido Santander, Eusebio Consuegra y Álvaro Sánchez, partícipes de la comisión designada por esa junta para hacerle seguimiento al desarrollo del proceso de selección del operador, sin evidenciarse pronunciamiento alguno de su parte con respecto a los hechos analizados por este organismo de control.
4. Revisando los estudios previos de la Convocatoria Pública, se pone de manifiesto que está justificada en la ventaja de garantizar que el operador asuma todos los gastos y costos que generen la prestación de los servicios de ambas sedes hospitalarias, refiriéndose a la de Alta Complejidad y a la de Salud Mental, lo cual evidencia la improcedencia de la causal de inadmisibilidad en su momento invocada.
Este mismo factor tampoco se tuvo en cuenta en los ajustes realizados a los documentos previos de la Contratación Directa. Al ajustar aspectos técnicos no se modifica el planteamiento económico de incremento de los ingresos ysaneamiento del pasivo. Lo anterior al dejar del resorte del hospital el pago de los gastos administrativos.
Tampoco se tuvo en cuenta el impacto en la calidad y cobertura del servicio.
5. Los ingresos proyectados en el modelo de la propuesta son desproporcionados e injustificados, puesto que no permiten establecer la forma como el operador va a lograr un incremento de la venta de servicios para obtener unos ingresos que le permitan pasar de una facturación de $14.980.590.000 en 2018 (hospital), a una de mínimo $134.180.411.111,11 (operador), y así poder garantizar el cumplimiento de la cláusula de forma de pago, de manera tal que el hospital reciba los $12.076.237.000 esperados en el primer año del contrato, correspondientes al 9% de la facturación anual del operador. La conclusión en este punto es que no resulta coherente un escenario financiero como el planteado.
6. Para la Contraloría es sospechoso que en un lapso tan corto como el comprendido entre el 23 y el 27 de diciembre de 2019, se hubiese procedido a la conformación del consorcio oferente, la presentación de la oferta del caso, la evaluación de la misma y la correspondiente contratación.
Dichos trámites, por su naturaleza y especialmente por la extensión de la propuesta, toman mucho más tiempo que el referido, lo cual para la Contraloría puede ser indicio de direccionamiento de la actividad contractual con miras al favorecimiento del oferente beneficiado.
7. Una vez declarada desierta la Convocatoria Pública el día 20 de diciembre, se limitó el derecho de participación que asistía a las personas naturales y a las veedurías ciudadanas de expresar sus pareceres frente a la determinación, al no permitir que se surtieran los 10 días para interponer recurso de reposición.
8. Frente a la posibilidad de dar inicio a un proceso de responsabilidad fiscal por los hechos encontrados, como solicitó en su momento la Secretaria de Salud del Departamento del Atlántico, Alma Johana Solano, vale decir que la competencia para el trámite procesal de todo lo determinado por la CGR es de la Contraloría Departamental del Atlántico, ya que no están involucrados recursos nacionales. Solo podría haber una nueva actuación si media una solicitud de control excepcional por parte de quienes están facultados para hacerla.
El informe final de la Contraloría General de la República sobre el proceso de contratación directa que entregó la operación y gestión integral de la sede de Alta Complejidad del Hospital Cari, fue remitido a la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría Departamental del Atlántico y la Secretaría de Salud del Departamento del Atlántico, para lo de sus respectivas competencias.