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Tribunal del Atlántico confirma fallo que obliga a Malambo a pagar $701 millones a la CRA por predial

La decisión judicial reafirma el incumplimiento del municipio en girar el 15% del recaudo del impuesto predial, destinado por ley a la protección del medio ambiente en la jurisdicción.

El Tribunal Administrativo del Atlántico confirmó la sentencia de primera instancia que obliga al municipio de Malambo a transferir a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) la suma de $701.565.435 por concepto del porcentaje ambiental del impuesto predial unificado.

La decisión judicial reafirma el incumplimiento del municipio en girar el 15% del recaudo del impuesto predial correspondiente al primer trimestre de 2025, un dinero destinado por ley a la protección del medio ambiente en la jurisdicción.

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La sentencia de segunda instancia, emitida por el Tribunal, resolvió el recurso de apelación presentado por Malambo contra el fallo inicial del Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Barranquilla.

La CRA instauró una Acción de Cumplimiento (medio de control) contra Malambo, argumentando que el municipio había recaudado la sobretasa ambiental, pero no la había girado, afectando la capacidad operativa de la autoridad ambiental.

La Sala del Tribunal sustentó su decisión en dos puntos claves:

Mandato imperativo e inobjetable: la obligación de girar el 15% está claramente definida en el artículo 44 de la Ley 99 de 1993 y ratificada por el propio Acuerdo Municipal No. 014 de 2024 de Malambo.

No implica gasto público: contrario a lo que podría alegarse, la orden no constituye un gasto presupuestal para el municipio, sino una obligación de hacer (girar el dinero), ya que el ente territorial es un mero recaudador de recursos que son propiedad de la CRA.

"La pretensión de la parte accionante no implica una modificación o adición al presupuesto del municipio de Malambo, entendiendo que los recursos perseguidos nunca hicieron parte de su presupuesto", reza la decisión, respaldando jurisprudencia del Consejo de Estado.

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A pesar de que el apoderado de Malambo alegó un cumplimiento parcial y extemporáneo de la obligación (anexando comprobantes de pagos por $100 millones en junio, julio, agosto y septiembre de 2025), el Tribunal determinó que esto no era suficiente para revocar la orden.

La Sala concluyó que no era posible afirmar un acatamiento total del mandato legal, pues el giro debió haberse efectuado de forma completa dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre del primer trimestre de 2025.

El Tribunal Administrativo del Atlántico confirmó la sentencia y ordenó al municipio de Malambo realizar la transferencia total de los recursos correspondientes al porcentaje ambiental del primer trimestre de 2025.

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