Universidad Metropolitana de Barranquilla.
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Tribunal declara nulidad en decisiones de Juez y los Acosta retornan a la rectoría de Unimetro

También retoman el manejo del Hospital Metropolitano. Todas las actuaciones del Juez Juez Trece Penal con funciones de control de garantías, Rafael Uribe Henríquez quedaron sin validez.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla declaró la nulidad de todas las decisiones que haya tomado el Juez Trece Penal con Funciones de Control de Garantías, Rafael Uribe Henríquez, por consiguiente Juan José Acosta Osio, retorna a la rectoría de la Universidad Metropolitana y Alberto Acosta Pérez, como representante de la Fundación Hospital Metropolitano. 

El Tribunal decretó que las actuaciones que tomó el juez respecto a este litigio quedaron sin validez porque Uribe Henríquez tramitó una audiencia del restablecimiento de derecho, sin ser de su competencia, ya que Luis Fernando Acosta Osio, es un Cónsul Honorario de la República de Polonia. 

En tal virtud, las audiencias en las que se vea vinculado el Cónsul deben ser conocidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por su condición de aforado. 

De hecho, el abogado Fernando Rodríguez Bernier, apoderado de Luis Fernando Acosta, le solicitó al Juez Trece mediante un escrito que decretará la nulidad de lo actuado por falta de competencia, pero Uribe Henríquez, en la audiencia del 11 de diciembre de 2017, rechazó de plano esta solicitud. 

Posteriormente, la Fiscalía General de la Nación reconoció a Acosta Osio como un aforado constitucional y le volvió a ratificar este fuero en abril de 2018. Sin embargo, en un nueva sesión adelantada el 22 de junio de este año, Rodríguez Bernier le volvió a solicitar la nulidad de lo actuado al Juez Trece, ya que carecía de competencia. 

Pero nuevamente, en diligencia del 16 de agosto de 2018, el Juez Trece indicó que ya ese asunto "se había zanjado en 2017, precisando que atendiendo a la naturaleza de la diligencia si era que ésta se evacuara aún ante esta situación".

El Tribunal indicó que en un principio era complejo que se conociera el aforado constitucional de Acosta Osio, pero después de que, la Fiscalía General de la Nación lo ratificara, señaló que "resulta desde todo punto de vista desatinado lo alegado por el Juez Trece Municipal, Fernando Uribe Henríquez, en relación a la extemporaneidad de la situación de incompetencia alegada en su contra"

"Incluso, se denota que el citado juez, en la diligencia del 11 de diciembre de 2017, señaló que rechazaba la nulidad que se le propuso por falta de competencia no en razón a que careciera de acierto, sino por extemporánea, lo cual a todas luces es un proceder equivoco", agregó el fallo.

El Juez Trece Municipal tuvo tiempo y mecanismos suficientes para confirmar su competencia en este caso, pero no quiso hacerlo ni aceptarlo. 

Ante este panorama, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla le ordenó al juez Rafael Uribe Henríquez que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a dar trámite a la definición de la competencia solicitada. 

El Juez Trece deberá remitir el paginario contentivo de la audiencia de restablecimiento de derecho a la Sala de casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que esta defina "la competencia para conocer de la controversia, en cumplimiento del trámite de definición de competencia"

"Mientras tanto se decreta la invalidez de la decisión que haya tomado el Juez Trece Penal Municipal dentro de la audiencia de restablecimiento de derecho que se encuentra tramitando", resolvió el Tribunal. 

Lo anterior significa la nulidad de sus actuaciones, por lo que Juan José Acosta Osio, retorna a la rectoría de la Universidad Metropolitana y Alberto Acosta Pérez, como representante de la Fundación Hospital Metropolitano. 

Cabe recordar que, Carlos Jaller Raad, había retomado a la rectoría de la Unimetro hace varios días, pero esta decisión del Tribunal permite que los Acosta vuelvan a tomar las riendas de la institución.

Extralimitación de funciones

No obstante, lo anterior no fue el único error que ha cometido el Juez Trece durante este litigio. Un salvamento y aclaración de voto por parte del magistrado Jorge Eliecer Mora Capera, quien preside el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, expone las razones que ratifican que Rafael Uribe Henríquez no tiene competencia para decretar el restablecimiento de un derecho en un asunto netamente civil.

La aclaración de voto indica que el restablecimiento de derecho, establecido en la legislación penal, se refiere a bienes; ya sean muebles o inmuebles y a títulos de valores que puedan registrarse. 

"El Juez 13 de Control de Garantías, al reintegrar a sus cargos a los ciudadanos Carlos y Javier Jaller, lo mismo que a Ivonne Acosta de Jaller, desbordó, tergiversó, se extralimitó en sus funciones, en virtud que no existe norma en la ley 906 del 2004 que lo faculte a decidir sobre impugnación de actos de asamblea y junta directivas o socios", indica el salvamento firmado por el magistrado Mora Capera.

Además de esto, el mencionado cita el artículo 48 inciso 4 del Código de Procedimiento Penal el cual establece que "la manifestación, bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la presentación de la demanda, de no haber promovido proceso ante la jurisdicción civil, encaminado a obtener la reparación de los daños y perjuicios ocasionados con la conducta punible"

"La norma es clara y precisa, que si se promovió demanda civil, no podrá solicitar perjuicios en el proceso penal", agregó el magistrado. 

Todo lo anterior demuestra que el Juez Trece Penal con Funciones de Control de Garantías, Rafael Uribe Henríquez, se extralimitó claramente en sus funciones. 

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