William Dau Chamat, alcalde de Cartagena.
William Dau Chamat, alcalde de Cartagena.
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Prensa Alcaldía de Cartagena

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Toque de queda en Cartagena será desde las 12:00 de la medianoche hasta las 5:00 a.m.

Sigue la prohibición de espectáculos públicos y fiestas electrónicas.

Desde este viernes 25 de junio y hasta las 00:00 horas del 1 de agosto de 2021, el toque de queda en Cartagena funcionará entre las 12:00 de la medianoche, hasta las 5:00 a.m..

Así lo anunció el alcalde William Dau Chamat, tras expedir el decreto 0661 del 25 de junio de 2021, por medio del cual se modifican las medidas en virtud de la emergencia sanitaria generada por el Covid-19.

Este cambio en la medida, que venía implementándose desde las 10 de p.m., fue avalado por el Ministerio de Salud y el Ministerio del Interior.

El decreto también indica que la restricción de movilidad podrá ser modificada de forma sectorizada, previo informe de las autoridades competentes, en los barrios o zonas donde se reporte incumplimiento de protocolos de bioseguridad, aglomeraciones u horarios de funcionamiento o toque de queda.

Se exceptúa de la medida de toque de queda la circulación de personas y vehículos en 29 casos y actividades. 

"Quienes desarrollen las actividades mencionadas, en el horario que rige el toque de queda, deberán estar debidamente identificados y acreditados con los documentos que den fe del ejercicio de sus funciones o actividades, quienes también podrán demostrar tales condiciones con la exhibición del código QR que se genera en la plataforma http//:adaptayrectiva.cartagena.gov.co", anotó la alcaldía cartagenera.

Hasta las 2:00 de la mañana, estará habilitado el tránsito de las personas que cuenten con invitación oficial a los eventos y/o actividades, debidamente registrados y aprobados en el piloto de eventos de la Alcaldía.

Lo que no cambia

- Durante la vigencia del presente decreto seguirá prohibido el consumo de bebidas alcohólicas o embriagantes en el interior de tiendas, refresquerías, terrazas, billares, galleras, clubes y corporaciones sociales, estancos y/o licoreras y espacios públicos. 

- No se prohíbe la venta, distribución o expendio de bebidas alcohólicas o embriagantes.

- También se prohíbe en todo el territorio del Distrito de Cartagena de Indias, especialmente en la Zona Norte y Zona Insular, la realización de cualquier tipo de espectáculo público y/o eventos de fiestas electrónicas y de cualquier otro tipo, en playas y espacios públicos; así mismo se prohíbe la utilización de Pick-up, o de cualquier otra clase de artefacto de amplificación sonora que genere alteraciones a la tranquilidad y convivencia ciudadana.

Horario de playas y chivas

- El ingreso a las playas autorizadas seguirá permitido en el horario de 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. y el tránsito de vehículos turísticos tipo chiva, de 9:00 a.m. hasta las 10:00 p.m. 

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