Fabio Aristizábal, Superintendente de Salud.
Fabio Aristizábal, Superintendente de Salud.
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Supersalud

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Supersalud levanta medida de restricción de afiliación a 14 EPS del régimen subsidiado en el país

Para facilitar la afiliación y el traslado de los usuarios que requieran este trámite, como medida de contención ante la propagación del Covid-19.

La Superintendencia Nacional de Salud ordenó levantar la restricción que, hasta la fecha, tenían 14 EPS del régimen subsidiado, como una de las medidas para garantizar la atención de la población que requiera los servicios de salud frente a la emergencia que vive el país por el Covid-19.

Las EPS a las que se les levanta la restricción de afiliación son: Comfachocó, Comfasucre, Comfamiliar del Huila, Dusakawi, Comfacundi, Convida, Capresoca, Savia Salud, Ambuq, Comparta; Comfamiliar de Cartagena y Bolívar; Ecoopsos, Asmet Salud y Emssanar.

De acuerdo con la Resolución 1700 del 20 de marzo del 2020, la Superintendencia Nacional de Salud, indica que las EPS del régimen subsidiado, en coordinación con las IPS (Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud), “afiliarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud a las personas que no estén afiliadas y requieran la prestación del servicio, al régimen de salud que corresponda teniendo en cuenta su capacidad de pago”.

Con esto se busca que, si una persona en condición de vulnerabilidad y/o su núcleo familiar, no cuentan con afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, puedan acceder a estos servicios, teniendo en cuenta que, desde el 1 de enero del 2020, el concepto PPNA (Población Pobre No Afiliada), al servicio de salud cambió con el Plan Nacional de Desarrollo.

Anteriormente, si una persona no estaba afiliada por su condición socioeconómica o por ser migrante, recibía la atención requerida por parte de la secretaría de salud municipal o departamental, quienes asumían el costo.

Ahora, las entidades territoriales ya no están obligadas a pagar por esos servicios y es por ello, que el usuario debe afiliarse obligatoriamente a una EPS. Asimismo, en caso de un afiliado que quería trasladarse y no exista en su municipio oferta en el régimen subsidiado, hoy podrá cambiarse a otra EPS.

También, como una medida de contención y mitigación, el Gobierno Nacional quiere garantizar el acceso a los servicios de salud de toda persona que necesite en estos momentos atención médica y hospitalaria por su estado de vulnerabilidad, ante un eventual diagnóstico de Covid-19, y no cuente con una afiliación.

Cabe aclarar que la medida rige solo para los casos individuales, se excluye de ella el traslado masivo de afiliados que se hagan en caso de una liquidación total o parcial de una EPS ordenada por la Supersalud.

Supersalud: Línea Gratuita Nacional 018000513700 - Bogotá: 7442000

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