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Superindustria formuló pliego de cargos a RCN Radio y a la Cadena Súper

Por integrarse empresarialmente sin autorización.

La Superintendencia de Industria y Comercio formuló pliego de cargos a las empresas RCN Radio y a la Cadena Súper por integrarse empresarialmente sin autorización.

La operación de integración empresarial consistió en el arrendamiento por parte de RCN Radio de siete emisoras en frecuencia AM concesionadas a sociedades de la Cadena Súper, en Bogotá, Ibagué, Medellín, Cali, Cúcuta, Neiva y Villavicencio.

Las empresas vinculadas a la investigación habrían celebrado los contratos de arrendamiento en el año 2012, sin haber obtenido previamente la autorización de la Superintendencia de Industria y Comercio prevista en el régimen de libre competencia.

Además de otros requisitos, la autorización de la Superindustria es obligatoria cuando la integración empresarial agrega una participación superior al 20% del mercado.

La Superindustria concluyó preliminarmente que, en este caso concreto, la operación concentró en su momento el 37% del mercado de pauta publicitaria en radio y que, en consecuencia, la integración  debía obtener autorización previa de la autoridad de competencia.

La Delegatura para la Protección de la Competencia mediante resolución 6510 del 12 de febrero de 2016 formuló pliego de cargos contra Radio cadena Nacional S.A. (RCN Radio), así como contra PYC Inversiones S.A., Vital InversionesI S.A. (concesionarias de emisoras de la Cadena Súper  y a sus respetivos representantes legales, por presuntamente haber incumplido el deber de obtener autorización previa de la Superintendencia de Industria y Comercio antes de perfeccionar una operación de integración empresarial realizada en 2012.

La operación consistió en el arrendamiento por parte de RCN Radio de siete emisoras en frecuencia AM concesionadas a las sociedades de la CADENA SUPER, en  Bogotá, Ibagué, Medellín, Cali, Cúcuta, Neiva y Villavicencio.

El régimen de libre competencia económica exige que las empresas que pretendan llevar a cabo una integración empresarial y que concentren más del 20% del mercado en el que participan, informen a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la operación a fin de que obtengan una autorización previa al perfeccionamiento de la misma. 

A pesar de que los investigados avisaron a la Superintendencia sobre la celebración de los contratos de arrendamiento, habrían omitido la obtención de la autorización exigida por la ley, como quiera que en su caso la operación concentraba en su momento el 37% del mercado de la pauta publicitaria en radio.

La averiguación preliminar sobre estos hechos se inició como consecuencia de la queja presentada en 2012 por un ciudadano que los puso en conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Dentro de los 20 días siguientes a la notificación de la resolución mediante la cual se  formula el pliego de cargos, los investigados pueden ejercer su derecho de defensa y solicitar la práctica de las pruebas que consideren necesarias.

No procedencia de recursos

Contra la decisión adoptada por la Delegatura para la Protección de la Competencia no procede ningún recurso.

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