Los directivos de Coomeva EPS deberán cumplir el arresto por graves omisiones.
Los directivos de Coomeva EPS deberán cumplir el arresto por graves omisiones.
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Sancionan con arresto a 2 representantes de Coomeva por no cumplir fallo de tutela

La acción judicial fue interpuesta porque la EPS suspendió súbitamente la prestación de servicios médicos a una mujer de 85 años de edad.

El Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Barranquilla sancionó con arresto de cinco días y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a dos representantes de Coomeva EPS por no darle cumplimiento a un fallo de tutela que había amparado los derechos de una mujer de 85 años de edad a quien la entidad súbitamente le suspendió la prestación de los servicios médicos.

La medida cobija a Luis Alfonso Gómez Arango y Luis Freddyur Tovar, representantes legales para efectos judiciales, quienes, además de cumplir con el arresto, deberán pagar una multa equivalente a 2 millones 343 mil 726 pesos.

El hecho se remonta a una acción de tutela presentada por Jacqueline González Argumedo como apoderada judicial de María del Carmen Hernández de Padilla, hija de Julia Elena Larios Sierra, por la presunta violación de los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida y atención digna al adulto mayor.

Según la accionante, Julia Elena Larios Sierra, quien se encuentra afiliada en estado activo, presenta un diagnóstico senil - Alzheimer, requiriendo la atención propia de su enfermedad. Sin embargo, Coomeva EPS le suspendió todos los servicios comprendidos en la entrega de medicamentos e insumos, así como las citas médicas y procedimientos.

Los requerimientos hechos a la EPS frente a esta situación nunca obtuvieron respuesta y en las repetidas ocasiones que se acercaron a Coomeva para reclamar los pañales ordenados por la médico tratante, en virtud de la incontinencia urinaria que le aqueja, le han sido negados bajo el pretexto de “situaciones administrativas propias de la entidad”, como lo es la aprobación del comité de auditoría.

Esta grave omisión obligó a presentar la acción de tutela contra Coomeva EPS, entidad que no allegó ninguna respuesta frente a la misma ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Barranquilla.

En el análisis de la acción, el Juez Édgar Bonilla Polo advirtió que no es dable pasar por alto las órdenes expedidas por los profesionales de la salud, quienes no solo conocen las patologías sino que además cuentan con los conocimientos necesarios para tratarlas, como en el caso de la especialista tratante Médico Psiquiatra Kelly Perdomo en el caso de Julia Elena Larios Sierra.

Además, sostuvo, la paciente presenta un cuadro médico complejo “siendo posible deducir con suficiente certeza que la EPS no ha realizado lo que legalmente le corresponde”, concluyendo que “es un deber del Estado y de la sociedad en general adoptar las medidas necesarias para garantizar un trato respetuoso de la dignidad humana en todas las actuaciones provenientes de las autoridades y el respeto por los derechos humanos como presupuesto de la vida digna y la autorrealización. De ahí que en el caso que concita la atención del despacho la EPS Coomeva está obligada a suministrar todos los servicios necesarios orientados a que la señora Julia Elena Larios Sierra goce a plenitud el derecho a vivir en condiciones dignas, máxime si se tiene en cuenta que quien solicita la protección constitucional es una persona de la tercera edad que goza de protección reforzada constitucionalmente”.

Este fallo del Juez fue apelado de manera parcial por parte de la apoderada Jacqueline González Argumedo, porque únicamente ordenó la entrega de pañales pero no se pronunció acerca de las citas con Psiquiatra, Neurología, entrega de medicamentos especiales que le fueron suspendidos, el suministro de crema y Ensure, así como la autorización de una enfermera necesaria por su patología y edad.

Fue así como el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Barranquilla confirmó el fallo y amplió el mismo con la atención integral solicitada.

No obstante, Coomeva EPS tampoco le dio cumplimiento al nuevo fallo ante lo cual la apoderada Jacqueline González Argumedo promovió un incidente de desacato.

Este trámite fue acogido por el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Barranquilla, declarando responsables de desacato a Luis Alfonso Gómez Arango y Luis Freddyur Tovar, sancionándolos con arresto de 10 días cada uno en la Cárcel Vista Hermosa de Cali y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($3.906.210).

Sin embargo, al subir la consulta de esta decisión, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Barranquilla, les redujo la sanción de arresto a 5 días y la multa a 3 salarios.

 

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