Con la decisión el Consejo de Estado consideró que el Hotel Dann Carlton no era sujeto de tributos.
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Revocan aforo, liquidación y sanciones al Hotel Dann Carlton por bailes de Carnaval

Consejo de Estado consideró que el espectáculo público era responsabilidad de dos empresarios y no del Hotel.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado anuló la liquidación de aforo y la Resolución que la confirmó que el Distrito le profirió a la Promotora Hotel Dann Carlton Barranquilla S.A. para los eventos del Carnaval correspondientes al año 2011.

Con ponencia de la Consejera Martha Teresa Briceño de Valencia, la Sección Cuarta también anuló la Resolución por incumplimiento de pago, declaró que la actora no está obligada a la cancelación de los valores señalados en la misma y ordenó al Distrito de Barranquilla la devolución, actualizada, de $10 millones que corresponde a la “garantía”  prestada para respaldar el pago del impuesto de espectáculos públicos y la sanción por no declarar determinados valores en la liquidación de aforo anulada.

De esta manera, la Sala decidió el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 17 de enero de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que negó las pretensiones de la demanda y la condena en costas.

El caso se remonta al 14 de enero de 2011, cuando la Promotora Hotel Dann Carlton Barranquilla S.A. celebró con los empresarios Cristian Sanjuan Bonilla y José Jaramillo Marín el contrato de explotación del “Carnaval Internacional Hotel Dann Carlton Barranquilla”, que se desarrolló en las instalaciones del mismo.

Fue así como el 14 de febrero de 2011, el hotel solicitó a la Secretaría de Gobierno de los permisos necesarios para la realización del mencionado evento, que se llevaría a cabo los días 5 y 6 de marzo de 2011 .

El 2 de marzo de 2011, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla concedió al hotel el permiso solicitado y el 5 de abril del mismo año profirió el emplazamiento para declarar el impuesto unificado de espectáculos públicos, correspondiente al tercer periodo del año gravable 2011, por la realización del “Carnaval Internacional Dann Carlton 2011” .

Por el periodo en mención, mediante Liquidación de Aforo GGI-FI-LA-00001-11 de 26 de agosto de 2011, notificada al día siguiente, el Distrito liquidó a la actora el impuesto unificado de espectáculos públicos por $249.400.000 y le impuso sanción por no declarar por $1.247.000 .

Con fundamento en la liquidación de aforo, mediante Resolución GGI-FI-RI Nº 0001-11, notificada el 30 de agosto de 2011, el Distrito de Barranquilla declaró el incumplimiento de la obligación de declarar y pagar el impuesto unificado de espectáculos públicos por la realización del Carnaval Internacional y ordenó hacer efectiva “la garantía” por $10.000.000, prestada por un tercero para respaldar el pago del tributo.

Asimismo, dispuso continuar el trámite en relación con el valor faltante del impuesto y la sanción por no declarar, por un total de $250.647.000. Esta suma corresponde al total del impuesto determinado oficialmente y la sanción por no declarar . 

Ante ello, el 23 de septiembre de 2011, la actora interpuso recurso de reconsideración contra la liquidación de aforo y la resolución de incumplimiento de pago . El 13 de diciembre de 2011, le reiteró al Distrito de Barranquilla que resolviera el recurso de reconsideración contra la resolución de incumplimiento de pago. Por oficio de 15 de diciembre de 2011, el Distrito de Barranquilla le informó que todavía estaba en tiempo para decidir .

Por Resolución GGI-DT-RS 00194 de 15 de mayo de 2012, el Distrito de Barranquilla confirmó en reconsideración la liquidación de aforo. Sin embargo, no se pronunció sobre la resolución de incumplimiento de pago .

Fue por ello que la Promotora Hotel Dann Carlton S.A., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, requirió la declaratoria de nulidad de los citados actos administrativos.

El Consejo de Estado consideró que en el contrato para la realización de los eventos, la boletería era responsabilidad de los empresarios y lo recaudado era en favor de estos. Como contraprestación económica el Hotel recibía $10.000 por cada boleta vendida hasta la boleta 3000, y a partir de la boleta 3001, recibía $10.000 más el 10% de cada boleta vendida.

Concluyó que a pesar de que se demostró que el manejo de la taquilla y el pago del tributo vinculado al espectáculo público era responsabilidad de los empresarios, como en años anteriores, y durante el 2012, el Distrito dirigió el proceso de aforo contra el hotel. 

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