Federman Vizcaíno.
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Promueven desacato contra el Alcalde de Soledad por negar información contractual

Fallos judiciales ampararon el derecho fundamental de petición interpuesto por el ciudadano Federman Vizcaíno Montenegro.

Ante la Juez Segunda Civil Municipal en Oralidad de Soledad, Miryam Melissa Pastrana Calle, fue radicado un incidente de desacato  en contra del Alcalde Rodolfo Ucrós Rosales, por el incumplimiento de un fallo de tutela de primera instancia proferido por ese despacho el pasado 6 de mayo.

El fallo había sido impugnado por el mandatario soledeño  y el 28 de julio ese Juzgado confirmó, en segunda instancia, la decisión judicial.

La acción fue promovida por Federman Vizcaíno Montenegro, advirtiendo que “surtidas las dos instancias procesales de la respectiva acción de tutela a nuestro favor, le solicitamos aperturar el incidente de desacato que presentamos ante su despacho el 18 de mayo de 2022 y radicado vía correo electrónico el 19 de mayo contra la Alcaldía de Soledad representada por Rodolfo Ucrós Rosales como Alcalde municipal”.

El proceso tiene su origen en un derecho de petición presentado el 23 de febrero de este año a través del cual información relacionada con los siguientes temas:

- Contratos suscritos por los diferentes conceptos durante la vigencia 2020 y 2021 con todo tipo de empresas y fundaciones.

- Presupuesto de ingresos y gastos aprobado para las vigencias 2020 y 2021.

- Soportes de los contratos que evidencien los requisitos habilitantes para contratar y propuestas de los contratistas.

- Cuentas de cobro y/o facturas correspondientes, según el régimen tributario al que pertenezca el contratista, comprobantes de egresos y órdenes de pago correspondientes a la cancelación por la ejecución del contrato.

- Informes realizados por el supervisor durante el desarrollo del objeto contractual, en los cuales se haya consignado la verificación que se hubiese realizado la ejecución del objeto para el que fue contratado y garantizar la ejecución del mismo en el tiempo, especificaciones técnicas de todos los productos, cantidad y calidad establecidos en la propuesta.

- Certificación del cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor del contrato, que acredite el pago de soportes relativos al Sistema de Seguridad Social (salud, pensión, parafiscales y riesgos laborales).

- Informes de gestión presentados por los contratistas relacionados con las obligaciones nacidas del contrato.

- Pólizas únicas de cumplimiento, buen manejo y correcta inversión del anticipo, garantía de los bienes, responsabilidad civil extracontractual y copia de los actos administrativos de aprobación de las mismas de todos los contratos suscritos.

- Actos administrativos de asignación de supervisores de los contratos.

- Certificados de existencia y representación legal de las empresas contratadas, expedidas por la Cámara de Comercio.

- Actos administrativos emitidos de titulación de predios.

- Actos administrativos realizados por la administración con las constructoras ubicadas en el municipio entregando las áreas de cesiones correspondientes a lo estipulado en la Ley.

En respuesta a ello la Alcaldía únicamente respondió sobre 3 de los 13 puntos contenidos en la petición.

Por ello, Federman Vizcaíno interpuso acción de tutela requiriendo la protección del derecho fundamental de petición, la cual fue admitida por la Juez Miryam Melissa Pastrana Calle. En fallo judicial la Juez le amparó el derecho a Vizcaíno Montenegro.

Luego, en segunda instancia, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soledad, confirmó la decisión anterior.

Ante esta situación y teniendo en cuenta la negativa de la Alcaldía, en cabeza de Rodolfo Ucrós Rosales, fue interpuesto el incidente de desacato.

 

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