Procuraduría puede sancionar a servidores elegidos por voto popular, ratifica Corte
Tumbó fallo del Consejo de Estado.
La Corte Constitucional tumbó el falló del Consejo de Estado que anuló la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad que impuso la Procuraduría a un funcionario y ratificó la competencia del Ministerio Público para tomar medidas disciplinarias contra servidores públicos electos por votación popular.
La decisión del alto tribunal fue dada a conocer este viernes y fue para el caso puntual del alcalde de San José de Fragua, Caquetá, en 2014, Duber Fabio Trujillo Medina.
El Consejo de Estado había declarado la nulidad de la inhabilidad impuesta por la Procuraduría contra Trujillo por ser incompatible, por lo que el Ministerio Público interpuso una tutela porque consideró que dicha sentencia "desconoció las competencias constitucionales y legales que tiene para ejercer el control disciplinario de los servidores públicos".
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La Corte respondió que la Procuraduría “sí era competente para imponer las sanciones de destitución e inhabilidad de servidores públicos de elección popular; que dicha competencia había sido declarada como compatible con la CADH (Convención Americana sobre Derechos Humanos) por esta corporación, en varias sentencias con efectos erga omnes, que hicieron tránsito a cosa juzgada constitucional; y, que tal competencia no se oponía a los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.
Es por eso que el alto tribunal ordenó al Consejo de Estado que en un término de dos meses resuelva de fondo la demanda formulada, teniendo en cuenta que la Procuraduría "sí tiene competencia" para dichas medidas.
Este es un punto clave en la política nacional, toda vez que el Presidente Gustavo Petro ha manifestado en múltiples ocasiones que el Ministerio Público no tiene competencia para inhabilitar o destituir a funcionarios elegidos por voto popular.