Procuraduría pide a la SIC revisar proceso contra azucareros
“Puede haber desconocimiento de criterios para graduar la sanción, la falsa motivación del acto administrativo y la presunta violación al principio de contradicción de la prueba”.
La Procuraduría general de la Nación se pronunció a raíz de la sanción que por el orden de los 320 mil millones de pesos impuso la Superintendencia de Industria y Comercio a empresas del sector azucarero por presunta obstrucción a las importaciones.
En carta ante la SIC se hace mención a los “aspectos que deberían ser revisados en el proceso por la presunta cartelización empresarial de azucareros”.
Se menciona el supuesto “desconocimiento de los criterios para graduar la sanción, la falsa motivación del acto administrativo y la presunta violación al principio de contradicción de la prueba, entre los aspectos identificados por el Ministerio Público”.
El texto del comunicado de prensa es el siguiente:
La Procuraduría General de la Nación, a través de la agencia especial designada para intervenir ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) dentro del proceso que se adelanta por la presunta cartelización empresarial del gremio de los azucareros, remitió un pronunciamiento sobre cinco aspectos que debían ser revisados por parte de ese organismo de vigilancia y control.
Criterios para graduar la sanción
La agencia especial de la Procuraduría concluye que la SIC, al efectuar la gradualidad y dosimetría de la sanción, no tuvo en cuenta los criterios definidos por la Ley 1340 de 2009 (que define normas en materia de protección de la competencia) y en particular lo señalado en los artículos 25 y 26 de esta norma.
Encontró el Ministerio Público que el ente sancionador sustentó la sanción en lo que denomina “ingresos operacionales”, sin que el ordenamiento jurídico aplicable contemple tal variable como criterio de gradualidad de las sanciones por restricción a la libre competencia, lo que en términos legales supone la violación de garantías constitucionales como el debido proceso y la legalidad.
Caducidad y favorabilidad
De otra parte, el Ministerio Público concluyó que en este proceso no operó la caducidad de la facultad sancionatoria de la SIC. Reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado ha definido que el cómputo de los cinco años para dicha caducidad debe efectuarse desde el momento en que cesó o dejó de ejecutarse la conducta infractora, que para este caso fueron las acciones tendientes a restringir las importaciones a Colombia que, según las pruebas recaudadas por la SIC, se registraron hasta julio del año 2011.
Asimismo, al analizar los hechos y circunstancias jurídicas del caso y valorarlos de acuerdo a la ley y a la jurisprudencia, este Organismo de Control determinó que no es posible aplicar el principio de favorabilidad, pues la conducta de restricción a la competencia ejercida por los sancionados se dio de manera continuada o permanente.
Falsa motivación del acto administrativo
La agencia especial de la Procuraduría observó que en la Resolución 80847 del 7 de octubre de 2015 la SIC sanciona a los ingenios azucareros por obstrucción a las importaciones, entre otras desde Guatemala y el Salvador, sin que desde la apertura de la investigación y hasta antes de la sanción se observara debate o contradicción en relación con tales argumentos, lo que de acuerdo a la ley supone falta de congruencia y en consecuencia falta de motivación de la resolución sancionatoria.
El Ministerio Público advirtió la violación al derecho a la defensa de los ingenios sancionados, ya que se evidenciaron límites a la posibilidad de controvertir los hechos y las pruebas.
Presunta violación al principio de contradicción de la prueba
La Procuraduría señaló además su preocupación ante lo manifestado por la SIC, respecto del momento en que informó a los investigados la manera de acceder a los archivos que fueron utilizados como prueba, cuando ya se había cerrado el periodo probatorio. Esto presuntamente se constituyó en una transgresión a la posibilidad procesal de controvertir y debatir las pruebas que sustentaron la sanción impuesta.
Inexistencia de la tipicidad de la conducta de algunos investigados
Este órgano de control consideró que no hay rigurosidad fáctica-probatoria en algunos casos particulares, que permita concluir la participación o actuación de algunas de las personas naturales sancionadas en prácticas reprochables. La Procuraduría no encontró evidencia que justifique y pruebe una relación directa de la actuación de algunos sujetos que, en calidad de representantes legales, hayan efectuado alguna conducta sancionable.
Antecedentes
Ante la solicitud elevada ante este organismo de control por parte de algunos ingenios azucareros que eran objeto de investigación por parte de la SIC, el procurador Alejandro Ordóñez Maldonado designó en agencia especial a los procuradores delegados para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, Fanny Maria González Velasco, y para la Conciliación Administrativa, Carlos Fernando Mantilla, para que realicen intervención dentro del proceso administrativo que se adelanta por la presunta cartelización empresarial del gremio de los azucareros.
Es pertinente advertir que la intervención se limita a la defensa y garantía del ordenamiento jurídico y los derechos fundamentales de las partes en el proceso.