Predio para megacárcel tiene amenaza de inundaciones y requiere obras de mitigación
Revela estudio de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA).
El predio escogido para la construcción de una megacárcel en el sur del Atlántico, requiere de obras de mitigación ante posibles amenazas de fenómenos naturales.
Así lo concluye un informe preliminar de evaluación realizado por la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), al analizar las condiciones que rodean el entorno del mismo.
El predio está ubicado entre los municipios de Candelaria y Campo de la Cruz y ya fue blanco de las grandes inundaciones registradas en los años 1984 y 2010.
Está localizado a una distancia de 3.5 kms de Bohórquez (Ponedera), 4.3 kms de Candelaria, 10.7 kms de Leña (Candelaria) y 7.7 kms de Carreto en ese mismo municipio.
Tiene accesos por la vía Candelaria - Bohórquez y la Carretera Oriental
Según el informe del Director de la CRA Alberto Escolar Vega, “el polígono objeto de análisis se encuentra localizado dentro de la Cuenca del Complejo de Humedales de la Vertiente occidental del Río Magdalena, la cual está en proceso de ordenación tal como lo establece el Acuerdo 001 de 2009. Y a la fecha no se cuenta con Pomca (Plan de Manejo y Ordenamiento de una Cuenca) adoptado para la misma”.
De acuerdo con la evaluación realizada en el área del predio, en relación con la susceptibilidad de amenazas existentes (inundación, erosión incendios forestales, remoción de masa y sismo), el análisis realizado por la CRA se tiene como de carácter indicativo.
Así, cualquier actividad a desarrollarse en el área, previa consecución de los permisos y autorizaciones establecidas por la normatividad legal vigente, deberán considerarse obras o acciones para la mitigación y eventual control de la susceptibilidad a la que se encuentra expuesto el predio.
Igualmente, teniendo en cuenta las características particulares de afectación del predio por los fenómenos de inundación (susceptibilidad de amenazas muy alta), es necesario desarrollar estudios hidráulicos e hidrológicos y de gestión del riesgo a escala detallada, para adelantar algún tipo de proyecto o actividad, en el área de interés.
El concepto técnico emitido por la CRA solo constituye un insumo para la evaluación ambiental de la solicitud objeto de análisis, no posee carácter vinculante y no puede ser tomado como único referente ambiental para la toma de decisiones al momento de otorgar o negar la viabilidad ambiental del proyecto a ejecutarse.
“En tal sentido, es necesario que se tengan en cuenta como determinante ambiental, todos los aspectos señalados en el artículo 10 de la ley 388 de 1997, que sean aplicables para este caso”, aseguró la CRA.
El concepto tampoco exime al interesado en el cumplimiento de las normas legales para cualquiera de las fases necesarias para la ejecución de algún proyecto. Es decir, deberá tramitar y obtener los permisos o licencias ambientales que sean necesarios para el desarrollo del proyecto.
En el evento de realizarse alguna solicitud de licencia y/o permiso ambiental, la CRA podrá realizar una visita técnica con el objeto de verificar las características y establecer condiciones particulares del predio antes de otorgar o negar la viabilidad ambiental, así como para validar la información aportada en dicha solicitud.
Finalmente, en caso de que la Subdirección de Gestión Ambiental de la CRA llegase a otorgar la viabilidad ambiental para algún proyecto a desarrollarse sobre esta área, se hace necesario que se realicen los respectivos seguimientos y controles ambientales del caso.