Por ejercer el cargo, estando inhabilitada, destituyen a exrectora de Escuela Normal
Personería de Barranquilla también la inhabilitó para ocupar cargos públicos por el término de 12 años.
La Personería de Barranquilla sancionó con destitución e inhabilidad general para ejercer función pública por el término de 12 años, a la exrectora de la Escuela Normal Normal Superior del Distrito de Barranquilla, Carmelita Georgina Fandiño de Quintero.
La decisión adoptada por el Personero Jaime Sanjuan Pugliesse, se relaciona con la investigación disciplinaria adelantada contra la exfuncionaria por haber ejercido dicho cargo estando inhabilitada para ello, en virtud de un fallo judicial que así lo dispuso.
De acuerdo con la queja que de manera simultánea fue presentada ante la Auditoría General, Contraloría General de la República y Ministerio Público, Carmelita Fandiño de Quintero fue condenada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta, mediante sentencia emitida el 19 de octubre de 2010, a la pena principal de 55 meses de prisión, en calidad de autora del delito de hurto calificado agravado y también se dispuso el pago de perjuicio materiales en cuantía de 496 millones 606 mil 50 pesos. La condena de perjuicios fue posteriormente revocada por el Tribunal Superior de Santa Marta.
Carmelita Fandiño de Quintero fue nombrada mediante Decreto 0299 del 22 de diciembre de 2000, época a partir de la cual comenzó a ejercer dicho cargo.
Esa misma posición la siguió ejerciendo durante el período del 8 de agosto de 2012, cuando queda ejecutoriada la pena principal de 55 meses de prisión y la accesoria de inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por un término igual, que le fue impuesta por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta, hasta el 14 de julio de 2014, fecha en que es proferida la Resolución 5918 por parte de la Secretaría de Educación de Barranquilla, mediante la cual se le aceptó la renuncia del cargo.
Para el Ministerio Público, con las pruebas legales y oportunamente recaudadas y controvertida en el trámite de la investigación disciplinaria, está plenamente demostrado, sin lugar a equívocos, que Carmelita Fandiño de Quintero estuvo ejerciendo dicho cargo no obstante de encontrarse inhabilitada para ello, en virtud del mencionado fallo judicial y que era de su pleno conocimiento.
Al declararla responsable de los hechos, la Personería calificó su actuación como falta gravísima cometida a título de dolo.