Alcaldía de Cartagena
Una calle de Cartagena.
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A partir del lunes 18 de enero, pico y cédula en Cartagena

Será desde las 23:00 horas hasta las 5:00 horas del día siguiente, de domingo a jueves, y viernes y sábado desde las 00:00 horas hasta las 5:00 a.m. de cada día.

Mediante decreto 0038 del 15 de enero de 2021, el alcalde, William Dau Chamat, extendió el aislamiento selectivo y el distanciamiento individual responsable en el Distrito de Cartagena de Indias, desde las 00:00 horas de este sábado 16 de enero de 2021, hasta las 00:00 horas del día 2 de febrero de 2021, la aplicación nuevamente del pico y cédula y el toque de queda nocturno.

Pico y cédula

La medida restringe, a partir del lunes 18 de enero, el acceso y la circulación de personas en centros comerciales, entidades financieras, Mercado de Bazurto, locales comerciales, almacenes de grandes superficies y supermercados en general, escenarios deportivos, gimnasios, servicios religiosos, eventos de carácter público o privado, tiendas, terrazas, billares.
 

Pico y cédula.

 

Se exceptúan de la aplicación del pico y cédula las siguientes actividades o situaciones:

1.    Los empleados de los establecimientos de comercio, quienes deberán estar debidamente identificados y acreditados por parte del empleador, en caso de ser requerido por las autoridades competentes.

2.    Asistencia y prestación de servicios de salud por emergencia o citas previas

3.    Servicios públicos y contratistas del Estado, en uso de sus funciones y/o que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por la COVID-19.

4.    La Policía Nacional, las Fuerzas Militares y Organismos de Seguridad en cumplimiento de su misión constitucional y legal.

5.    El Cuerpo oficial de Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, organismos de socorro, en cumplimiento de sus funciones de atención al desempeño de su misión.

6.    Los funcionarios de las empresas de servicios públicos para operar o mantener el acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y aseo.

7.    La prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada.

8.    Personal que preste sus servicios al sector de salud.

Toque de queda

El Alcalde Dau también dispuso el toque de queda en todo el territorio del Distrito de Cartagena de Indias, como acción transitoria de policía, para prevenir y controlar el Covid-19, y mitigar sus efectos, como a continuación se indica:

•    Domingo a jueves: Desde las 23:00 horas hasta las 5:00 horas del día siguiente.

•    Viernes y sábado: Desde las 00:00 horas hasta las 5:00 a.m. de cada día.

Ley seca

Se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes y alcohol en espacios públicos, tales como calles, parques, plazas, plazoletas, espacios residenciales y en todo el territorio del Distrito de Cartagena de Indias, desde las 00:00 horas hasta las 10:00 horas de cada día.

Igualmente, se prohíbe la venta, distribución y expendio de bebidas embriagantes en todos los tipos de establecimientos de comercio (tiendas de barrio, supermercados, centros comerciales, grandes superficies, salsamentarias, etc.), por personas naturales y/o jurídicas, desde las 22:00 horas hasta las 10:00 horas del día siguiente. Se permite la venta, distribución y expendio de bebidas embriagantes, a través de plataformas digitales o domiciliarios.

Se suspende día sin moto y pico y placa 

Con el fin de descongestionar el transporte público y masivo de la ciudad, y hacer que se cumpla el distanciamiento social que se requiere para evitar la propagación del Covid-19, no se aplicará el pico y placa de vehículos particulares y motocicletas; igualmente, se levantará la medida de día sin moto.

Restricción de eventos

Durante la vigencia del decreto no se permitirán celebraciones o aglomeraciones en espacio público que no esté autorizado por las autoridades o normas correspondientes. 

Así mismo, tampoco otorgará autorización para eventos en vías públicas, ni fuera de las zonas que se encuentren autorizadas dentro de los espacios públicos del Centro Histórico que tienen aprovechamiento económico. 

Tapabocas es obligatorio

El uso del tapabocas, o de cualquier elemento que cubra la boca y nariz, es obligatorio en espacio público y establecimientos de comercio. Los dueños y personas a cargo de los comercios deberán garantizar que todos los clientes y usuarios cumplan con las normas de bioseguridad.

Sanciones

Los organismos de seguridad, autoridades del gobierno distrital y la Policía Nacional serán los encargados de hacer cumplir cada una de las prohibiciones, para esto, se realizarán operativos en todo el Distrito y aplicar las medidas correctivas en los casos que amerite.

 

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