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La atención médica de la Nueva EPS sigue recibiendo quejas.
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Cristian Mercado

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Nueva EPS suspende servicios que fueron tutelados a un paciente de la tercera edad

De 87 años de edad, el paciente registra un cuadro clínico crítico.

En una cuestionable actitud, la Nueva EPS decidió suspender los servicios médicos a un paciente de la tercera edad que les habían sido tutelados por el Juzgado Cuarto de Familia Oral de Barranquilla, dejándolo desprotegido en su correspondiente tratamiento.

Como víctima de esta grave situación aparece Adolfo Gómez Reyes, un paciente de 87 años de edad, “quien se encuentra lánguido en la cama, sufre de Alzheimer y es una persona diabética e hipertenso”, según confirmó su nieto Gonzalo Helí Picón Gómez, en diálogo con Zona Cero.

Expresó preocupación porque a partir del 19 de diciembre le serán retirados los servicios de enfermería de 24, al tiempo que hoy le suspendieron los relacionados con fisioterapia, mismos que le habían sido tutelados.

Ante esta situación, señaló, ha intentado comunicarse con la Nueva EPS, sin obtener respuesta alguna.

También expresó temor por el hecho de que al estar próxima la entrada de la vacancia judicial, los afectados por esta situación no tengan la oportunidad de recurrir a la justicia para hacer valer sus derechos, lo que podría constituirse en una peligrosa jugada contra la salud de la gente.

Recordó que el 28 de agosto de este año la Juez Cuarto de Familia Oral de Barranquilla, Martha Cecilia Villadiego Caballero, tuteló los derechos fundamentales a la salud en conexidad con vida digna, tercera edad, seguridad social e integridad física, así como a la salud en su faceta diagnóstica, de Adolfo Gomez Reyes y ordenó a la Nueva E.P.S. para que dentro del término improrrogable de 48 horas, a partir de la notificación de dicha providencia, si aún no lo había hecho, autorizara y suministrara el servicio de enfermería a domicilio por 24 horas, a fin de atender todas las necesidades básicas que el paciente no puede satisfacer autónomamente debido a las enfermedades que la aquejan, tal como fue prescrito por Laura Quintana Espinosa en la consulta realizada el 30 de junio del 2020. Servicio que sólo podrá ser suspendido previa valoración médica que de manera justificada así lo determine.

También le ordenó a la Nueva E.P.S. para que en el mismo término señalado, autorizara y programara una valoración médica de la situación de salud del paciente con participación de su médico tratante a fin de determinar si requiere con necesidad una nueva cita por psiquiatría, la realización de los exámenes Hemoglobina Glicosilada-Hemograma IV, Creatinina 24 Horas, Parcial de Orina, Perfil Lipídico, electrocardiograma y terapias físicas y ocupacionales, o cualquier otro insumo, servicio, o medicamento.

Y le advirtió a la Nueva E.P.S., “abstenerse de imponer barreras administrativas o trámites burocráticos excesivos al paciente, que impidan la adecuada y pronta prestación del servicio de salud”.

Así las cosas, la Nueva EPS atendió el fallo judicial, sin embargo, ahora, de manera inexplicable, decide suspender los servicios tutelados, sin que haya entregado justificación alguna a sus familiares.

Adolfo Gómez Reyes, afiliado a la Nueva E.P.S., en calidad de cotizante pensionado, sufre de problemas del tipo psiquiátrico, diabetes Tipo II, incontinencia, hipertensión, y se encuentra lánguido en cama.

Fue valorado el 19 de diciembre de 2019, por su médico tratante Darwin Castillo Polo, quien le practicó el índice de Bathel, arrojando como resultado menor de 20, lo que determina que está Grave para sus labores diarias y desenvolvimiento personal y social.

Ante ello, Gonzalo Helí Picón Gómez, nieto Gómez Reyes, se dirigió a las oficinas administrativas de la Nueva E.P.S., y manifestó al encargado del área de atención al usuario cuáles eran los pasos para solicitar el cuidador o acompañante por 24 horas para su abuelo ya que el médico tratante lo había ordenado. Y le respondieron que eso se encontraba en la historia clínica por lo que había que esperar su aprobación.

Picón Gómez afirmó que nunca hubo una respuesta de fondo de la EPS en cuanto a lo ordenado por el médico tratante Darwin Castillo Polo.

Luego, el 30 de junio de 2020, Adolfo Gomez Reyes, fue valorado por psiquiatría de forma particular y por videollamada por la Laura Quintana Espinosa, quien le dictaminó demencia no especificada, con deterioro propio de la misma, asociado a síntomas neuropsiquiátricos que requieren atención y ayuda, requiriendo, además, supervisión y ayuda por enfermería 24 horas para mejorar su calidad de vida y que debe continuar en seguimiento y tratamiento por neurología y psiquiatría.

En consecuencia, la Nueva E.P.S. comenzó a cumplir con la cita mensual de control del paciente ordenándole los medicamentos de control nada más, pero no los exámenes de laboratorio de control (Hemoglobina Glicosilada-Hemograma IV, Creatinina 24 Horas, Parcial de Orina, Perfil Lipídico), electrocardiograma, como tampoco las terapias físicas ordenadas, tres por semana, y la consulta psiquiátrica que es indispensable.

Teniendo en cuenta que los familiares carecen de los  medios económicos para sufragar el cuidado personal dl Adolfo Gomez Reyes, y que además ni los hijos ni el mismo cotizante no se encuentra trabajando, el 15 de Julio de 2020, Gonzalo Helí Picón Gómez presentó ante la Nueva E.P.S., Regional Norte – Barranquilla, un derecho de petición, por medio de correo electrónico, solicitando el acompañamiento de una persona por 24 horas para el cuidado de su abuelo, tal como fue ordenado por el médico tratante Internista Darwin Castillo Polo.

Igualmente, Picón Gómez, radicó por medio de correo electrónico institucional de la Superintendencia Nacional de Salud, queja contra la Nueva E.P.S., por no haber respondido dentro del término legal Derecho de Petición.

Fue por ello que recurrió a la acción de tutela que finalmente fue fallada a favor del paciente, pero que ahora pretende desconocer la Nueva EPS.

Por esta razón los familiares también reclaman la urgente intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, teniendo en cuenta el cuadro clínico crítico que presenta el paciente de la tercera edad.

 

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