Leyton Barrios
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MinEducación deja sin efecto reemplazo a Leyton Barrios que sigue en el cargo

Sin estar ejecutoriada, presentó una tutela pidiendo que se le restituyera al cargo, medida cautelar que le fue negada.

El Ministerio de Educación Nacional dejó sin efecto el reemplazo por un año del rector de la Universidad del Atlántico, Leyton Barrios, “en razón a que no se le ha podido realizar la notificación electrónica”.

Mediante oficio solicitó al reemplazado rector de la Universidad del Atlántico, “comparecer ante ese despacho en los próximos cinco días hábiles siguientes a la fecha de envío de la presente comunicación”, para ser notificado personalmente del acto administrativo por el cual fue suspendido.

“La notificación personal del acto administrativo podrá efectuarla de lunes a jueves en el horario de 8:00 am a 5:00 pm y el viernes en el horario de 7:00 am a 4:00 pm”, señala el documento conocido por Zona Cero.

Documento en el que MinEducación conmina a Leyton Barrios a notificarse de suspensión by Zona Cero

Precisa que “en caso de no poder dirigirse a las instalaciones del Ministerio de Educación Nacional, solicitamos que autorice la notificación electrónica del mismo, al correo electrónico notificacioneselectronicas@mineducacion.gov.co”. 

“En caso de no presentarse en la fecha señalada, se procederá a realizar la notificación por aviso, conforme al artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, agrega la comunicación.

Leyton Barrios tutela a MinEducación

El juzgado primero administrativo de Barranquilla negó la medida cautelar con la que a través de una acción de tutela, el reemplazado rector de la Universidad del Atlántico, Leyton Barrios, pretendía por esa vía el reintegro al cargo.

Con la medida provisional el reemplazado rector buscaba “suspender la aplicación inmediata de la decisión de reemplazo del rector hasta tanto se resuelva de fondo la tutela, para evitar un perjuicio irremediable”.

Se le negó la medida cautelar porque “no ha acreditado la necesidad urgente de adoptar la medida provisional solicitada”.

Explica el despacho judicial que para darse “una medida cautelar debe tener como finalidad evitar la ocurrencia de  un perjuicio irremediable, inminente, que no pueda esperar el término de diez (10) días hábiles previsto para la decisión de fondo en la acción de tutela”.

En la tutela, Barrios alega la presunta violación de los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, debido proceso, intimidad personal, buen nombre, honra, libertad, autonomía universitaria.

El despacho judicial admitió la tutela de Leyton Barrios contra el Ministerio de Educación Nacional pero negó la medida cautelar y vincula al trámite, en calidad de terceros, al Departamento del Atlántico y el Consejo Superior de la Universidad y a la Procuraduría General de la Nación.

Juzgado Primero Administrativo niega medida cautelar para reintegro de Leyton Barrios by Zona Cero