Guillermo Botero, ministro de Defensa.
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MinDefensa convoca rueda de prensa pero no aceptó preguntas ni entregó mayor información de operativo en que murieron 7 menores

Asegura que las autoridades investigarán, pero ni la Fiscalía ni Medicina Legal entregaron la información en su momento,

El Ministro de Defensa, Guillermo Botero, no dio explicaciones públicas al país este miércoles sobre los interrogantes de los colombianos sobre qué pasó realmente en el bombardeo el pasado 29 de agosto en el que murieron siete menores de edad en Caquetá.

"Son las autoridades judiciales las competentes para evaluar los hechos y la presunta responsabilidad de la Fuerza Pública", indicó en una declaración pública leída acompañado de los comandantes del Ejército y las FF.MM. Sin embargo la misma autoridad como la Fiscalía y Medicina Legal, no revelaron en su momento sobre la muerte de los menores.

Dijo que según las necropsias "no hay señales de tortura".

"Las investigaciones continúan y el Ministerio de Defensa está atento", mencionó.

Ni el Ministro Botero ni el general Luis Fernando Navarro, Comandante de las Fuerzas Militares que lo acompañó en la comparecencia ante la prensa aceptaron preguntas de los periodistas en rueda de prensa que convocó el mismo Ministerio.

Declaración  a la opinión pública

Es mi deber como ciudadano, como servidor público y en particular como Ministro de Defensa Nacional hacer el mayor esfuerzo porque la sociedad en su conjunto y el Congreso en particular conozca y entienda que aquí están en juego los instrumentos con que cuentan la sociedad y el Estado para protegerse de las graves amenazas que nos acechan y que estamos en la obligación de combatir.

Más allá de la coyuntura política, lo que debe contar es la legitimidad y los instrumentos jurídicos para combatir estas amenazas.

Este debate debe darse con toda la rigurosidad y responsabilidad. No puede un debate político lleno de imprecisiones y partes a medias ser la última palabra en este asunto.

Respecto a la operación donde murió el señor Flower Trompeta el Ministerio de Defensa se permite informar a la opinión pública que:

1. Una vez se reporta la muerte del señor Trompeta, se informa a las autoridades de policía judicial competentes para que adelanten los actos urgentes.

2. El Ministerio de Defensa Nacional ha prestado toda la colaboración a las autoridades judiciales para que se adelante la investigación que en derecho corresponda.

3. Son las autoridades judiciales las competentes para evaluar, según los resultados de la prueba técnico científica, las circunstancias de ocurrencia de los hechos y la presunta responsabilidad de miembros de la Fuerza Pública.

4. La información publicada hasta la fecha señala que Medicina Legal ha indicado que "No hay señales de tortura".

5. En todo caso, las investigaciones continúan y el Ministerio de Defensa está atento a los resultados de las mismas, los cuales acata y respeta.

Ahora bien, en relación con la operación en contra del cabecilla de la estructura del GAO R 7 identificado como José Marín Ramírez alias "Gildardo" o "El Cucho", este Ministerio se permite informar a la opinión pública lo siguiente:

1. Todas las operaciones militares están precedidas de una fase de planeamiento denominada "proceso militar de toma de decisiones". Este proceso está acompañado en todas sus fases por el asesor jurídico operacional, figura que se implementó en todas las Fuerzas Militares desde 2008, por mandato de la Política Integral de Derechos Humanos y DIH del Ministerio de Defensa Nacional. A ese acompañamiento fue al que me referí en la Plenaria del Senado del día de ayer.

2. Todos los resultados reportados en el marco de operaciones militares son de conocimiento de la Fiscalía General de la Nación.

3. Una vez se reportan los hechos se procede a realizar los actos urgentes que comprenden las primeras diligencias de levantamiento de cadáver y las necropsias que corresponden a la labor técnico científica que debe orientar las investigaciones. Estos actos urgentes siempre son realizados por funcionarios con atribuciones de policía judicial.

4. Desde el primer momento en que se inician los actos urgentes, la competencia del manejo de la información corresponde exclusivamente a las autoridades judiciales y todas las diligencias están amparadas por la reserva sumarial.

5. Las labores de identificación de cadáveres corresponden exclusivamente a Medicina Legal que reporta a la autoridad judicial de conocimiento del caso los informes técnicos científicos para la valoración que en derecho corresponde.

6. La Fuerza Pública pone a disposición de la autoridad judicial todo el soporte operacional con el fin de que lo valore a la luz de las normas penales, del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

7. Respecto a este caso, el Ministerio de Defensa Nacional no ha recibido, a la fecha, solicitud de información por parte de la Fiscalía General de la Nación en relación con posible responsabilidad de miembros de la Fuerza Pública. En cualquier caso, es directriz de este Ministerio prestar permanente colaboración a las autoridades judiciales que lo requieran.

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