Con el fallo judicial la Universidad Metropolitana podrá programar la realización de los exámenes.
Con el fallo judicial la Universidad Metropolitana podrá programar la realización de los exámenes.
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Levantan suspensión de exámenes para posgrados de medicina en la Unimetro

Juez considera que existen garantías para realizarlos con la vigilancia del Ministerio de Educación.

La Juez Trece Administrativo del Circuito de Barranquilla, Roxana Isabel Angulo Muñoz, levantó la medida provisional proferida el pasado 30 de noviembre de este año, mediante la cual ordenó la suspensión de la práctica del examen para el ingreso de estudiantes en los distintos programas de posgrados de la Facultad de medicina, para el año 2019, en la Universidad Metropolitana.

En esa oportunidad el despacho judicial atendió la solicitud de suspensión, como medida cautelar, en la acción de tutela interpuesta por el estudiante Luis Carlos Bedoya Madrid.

Según la Juez, en esta instancia “existe la necesidad de clarificar los supuestos que llevaron a su despacho para acceder de manera provisional al decreto de la medida cautelar elevada por el actor (Luis Carlos Bedoya Madrid) en su escrito de tutela y que consistía en la suspensión de manera provisional del examen a aplicarse por parte de la Universidad Metropolitana para el acceso de estudiantes a los distintos programas de posgrados en el área de Medicina para el año 2019”.

Con la demanda de tutela fue presentada una solicitud de medida provisional en el sentido de que fuera suspendida la realización de los exámenes de admisión fijados para el 3 de diciembre, “mientras se profería un pronunciamiento de fondo del medio de control, en cuanto consideró el accionante que se vulneraban sus derechos fundamentales a la educación, debido proceso, buena fe, confianza legítima, libre escogencia de profesión y al trabajo, pues había sido admitido en el programa de posgrado de Medicina Interna para el período 2019”.

Al descorrer el traslado de la solicitud de tutela, el Ministerio de Educación manifestó que mediante Resolución 017920 del 16 de noviembre de 2018 se decretaron unas medidas de vigilancia especial y se nombró un inspector in situ (Claudia Jineth Álvarez) para la Universidad Metropolitana, para acompañar los procesos administrativos y financieros, respetando la autonomía universitaria.

Por ello, la Juez encontró que las situaciones que se advirtieron al momento de la adopción de la medida provisional, las cuales no implicaban prejuzgamiento, “resultan a esta altura distintas a las inicialmente aducidas por el extremo accionante, toda vez que es por demás visto que cuentan las partes con el acompañamiento del Ministerio de Educación para efecto de que sean protegidos sus derechos y puedan  concurrir ante la Universidad Metropolitana con la confianza en que sus prerrogativas serán protegidas por el órgano estatal facultado para tal propósito”.

El propio Ministerio, el 3 de diciembre, solicitó explicaciones con respecto a las quejas o irregularidades señaladas por varios estudiantes, considerando entonces la Juez que el MEN está ejerciendo sus competencias de cara a lo dispuesto en la Constitución y la Ley.

El despacho judicial advirtió, además, que tales circunstancias no fueron puestas en conocimiento de la judicatura por parte de la Universidad Metropolitana al momento de solicitar aclaración de la medida provisional, siendo que desde el 16 de noviembre de este año se encontraba asignado un inspector in situ (Claudia Jineth Álvarez) para la misma y solo se puso de presente tal situación con el informe rendido por el Ministerio de Educación Nacional el 5 de diciembre, razón por la cual solo hasta este momento el Juzgado advirtió que la medida provisional no debe mantenerse.

Así las cosas, la Juez Roxana Isabel Angulo Muñoz, determinó el levantamiento de las medidas cautelares teniendo que la urgencia y necesidad que fueron avizoradas a la presentación del escrito de tutela, a esta altura del asunto se encuentran superadas con el informe rendido por la encausada y el Ministerio de Educación, por lo que los atributos jurisprudenciales que sirvieron de insumo para proceder a la suspensión de la práctica del examen para los aspirantes a los postgrados del plurimencionado establecimiento educativo, no concurren en esta oportunidad para mantener decisión.